MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 33/2023
RESOL-2023-33-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-15369980- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, la Resolución N° 9 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el territorio argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores del sector.
Que conforme a los Artículos 8° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias y 8° del Anexo del Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, aquellas personas inscriptas en el registro del régimen de inversiones mineras que quieran gozar del beneficio de la estabilidad fiscal, deberán realizar el estudio de factibilidad y cumplir con los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 24 de la citada ley designa a la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen.
Que la Resolución N° 9 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO aprueba el procedimiento para acceder al beneficio de la estabilidad fiscal conforme el Artículo 8° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias.
Que la norma citada contribuye a la simplificación de los procedimientos para acceder al beneficio de estabilidad fiscal que establece el régimen de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias.
Que el Artículo 4° de la mencionada resolución establece que la vigencia de la misma será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y por un plazo de hasta CUATRO (4) años.
Que con fecha 4 de febrero de 2023 se ha cumplido el plazo de vigencia de la Resolución N° 9/19 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA y que, habiendo cumplido con su finalidad, resulta propicio prorrogar la vigencia de la misma a fin de mantener la armonía procedimental y en miras de la economía procesal.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196, el Artículo 24 del Decreto Reglamentario N° 2.686/93, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Resolución N° 9 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el plazo de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Avila
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 33/2023
RESOL-2023-33-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-15369980- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, la Resolución N° 9 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el territorio argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores del sector.
Que conforme a los Artículos 8° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias y 8° del Anexo del Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, aquellas personas inscriptas en el registro del régimen de inversiones mineras que quieran gozar del beneficio de la estabilidad fiscal, deberán realizar el estudio de factibilidad y cumplir con los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 24 de la citada ley designa a la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen.
Que la Resolución N° 9 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO aprueba el procedimiento para acceder al beneficio de la estabilidad fiscal conforme el Artículo 8° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias.
Que la norma citada contribuye a la simplificación de los procedimientos para acceder al beneficio de estabilidad fiscal que establece el régimen de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias.
Que el Artículo 4° de la mencionada resolución establece que la vigencia de la misma será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y por un plazo de hasta CUATRO (4) años.
Que con fecha 4 de febrero de 2023 se ha cumplido el plazo de vigencia de la Resolución N° 9/19 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA y que, habiendo cumplido con su finalidad, resulta propicio prorrogar la vigencia de la misma a fin de mantener la armonía procedimental y en miras de la economía procesal.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196, el Artículo 24 del Decreto Reglamentario N° 2.686/93, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Resolución N° 9 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el plazo de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Avila
e. 16/03/2023 N° 16084/23 v. 16/03/2023