Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 33/2009

Bs. As., 11/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0427068/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, la Resolución Nº 65 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 se declaró la emergencia del recurso merluza común y se estableció que "El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación queda facultado para declarar el cese de la emergencia. Durante la vigencia de esta emergencia pesquera, quedan suspendidas todas las normas de la Ley Nº 24.922 que se opongan a las disposiciones que se dicten en su consecuencia".

Que la situación de emergencia que afectó a la especie ictícola recién mencionada se mantiene en la faz biológica, dado que para superarla debería lograrse una recuperación de la biomasa reproductiva que alcance una cantidad estimativa de CUATROCIENTAS MIL TONELADAS (400.000 t), conforme surge de los Informes Técnicos Nros. 43 de fecha 10 de julio de 2007, 47 de fecha 20 de julio de 2007 y 46 de fecha 1 de julio de 2008, todos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo que a la fecha no ocurre.

Que en la faz administrativa se han tomado medidas que posibilitaron una evolución favorable de la especie merluza común y su gobierno, atendiendo a la política de administración del resto de los recursos fijada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que se ha transformado el régimen de administración del recurso merluza común de sistema olímpico de capturas, en un procedimiento de administración por medio de cupos anuales por buque pesquero, que se aproxima al régimen de administración bajo Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922 ha encomendado al CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecer.

Que, entonces, es claro que la política de administración avanzó en el sentido trazado por la Ley Nº 24.922 y se encuentra encaminada hacia la implementación del sistema de cuotas.

Que la Resolución Nº 65 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la norma vigente y, en efecto, regula los cupos anuales asignados para la captura del recurso merluza común y, a su vez, establece en su Artículo 68 que dejará de regir cuando se implemente el sistema de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha desarrollado la política de administración de las diferentes especies hacia la implementación del sistema de administración de pesquerías bajo Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) y ha dictado la Resolución Nº 10 del 27 de mayo de 2009, en la que se establece el régimen general.

Que la administración del recurso merluza común por medio de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) permitirá incorporar todas las especies definidas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO bajo un mismo marco de administración.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, organismo a cargo de la política de administración de los recursos pesqueros, tiene una composición plural y con representación de todos los estados provinciales con litoral marítimo y se encuentra presidido por la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca aprobado por la Ley Nº 24.922, es decir por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, circunstancia que demuestra que la discusión de la política de administración de la especie merluza común en el aludido Consejo Federal, permitirá una mejor atención de los intereses plurales que convergen en la pesquería del citado recurso.

Que por ello corresponde derogar la Resolución Nº 65 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que para el mejor desarrollo de las discusiones sobre la implementación del sistema de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) en el ámbito del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, corresponde que la presente medida entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470 y del Artículo 2º del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Derógase la Resolución Nº 65 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus normas modificatorias.

ARTICULO 2º — Aplícase el régimen de administración del recurso merluza común por medio de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTICULO 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 17/11/2009 Nº 105673/09 v. 17/11/2009

Scroll hacia arriba