Ministerio de Justicia
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución 33/97
Fíjanse fechas de vencimiento de la tasa establecida en el articulo 4° del Decreto N° 67/97 para el año 1997.
Bs. As., 6/2/97
VISTO el Decreto N° 67 de fecha 24 de enero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del referido Decreto delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento de la tasa establecida en el artículo 4° de la citada norma.
Que resulta aconsejable establecer dicho vencimiento en forma desdoblada, a fin de propender a una mejor atención de las sociedades obligadas al pago de la referida tasa.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°— Fíjanse los siguientes vencimientos de la tasa establecida en el artículo 4° del Decreto N° 67/96 para el año 1997:
a) Sociedades con ejercicios cerrados entre el 1° de setiembre de 1995 y el 29 de febrero de 1996: el dia 14 de marzo de 1997.
b) Sociedades con ejercicios cerrados entre el Io de marzo de 1996 y el 31 de agosto de 1996: el día 15 de abril de 1997.
Art. 2° — Vencidas las fechas establecidas en el Artículo 1°, será de aplicación la multa fijada en el artículo 9° del Decreto N° 67/96.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Elias Jassan.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución 33/97
Fíjanse fechas de vencimiento de la tasa establecida en el articulo 4° del Decreto N° 67/97 para el año 1997.
Bs. As., 6/2/97
VISTO el Decreto N° 67 de fecha 24 de enero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del referido Decreto delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento de la tasa establecida en el artículo 4° de la citada norma.
Que resulta aconsejable establecer dicho vencimiento en forma desdoblada, a fin de propender a una mejor atención de las sociedades obligadas al pago de la referida tasa.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°— Fíjanse los siguientes vencimientos de la tasa establecida en el artículo 4° del Decreto N° 67/96 para el año 1997:
a) Sociedades con ejercicios cerrados entre el 1° de setiembre de 1995 y el 29 de febrero de 1996: el dia 14 de marzo de 1997.
b) Sociedades con ejercicios cerrados entre el Io de marzo de 1996 y el 31 de agosto de 1996: el día 15 de abril de 1997.
Art. 2° — Vencidas las fechas establecidas en el Artículo 1°, será de aplicación la multa fijada en el artículo 9° del Decreto N° 67/96.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Elias Jassan.