Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3294
Minerales y sus concentrados. Resoluciones Generales Nº 2108 y Nº 3065 y sus modificatorias. Norma complementaria.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 14868-1-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2108 y su modificatoria estableció un procedimiento de control para las destinaciones definitivas de exportación para consumo de determinados minerales y sus concentrados.
Que su Artículo 5º dispuso que la metodología a emplear para la toma de muestras sea la establecida en la Resolución General Nº 1582 y sus modificatorias.
Que la Resolución General Nº 3065 y su modificatoria determinó los criterios aplicables para la oficialización de las solicitudes de exportación de plata en bruto (incluida la plata dorada y la platinada) comprendida en la Posición Arancelaria NCM 7106.91.00, de aleación dorada o bullón dorado, comprendida en la Posición Arancelaria NCM 7108.12.10 y de oro en bruto (incluido el oro platinado) presentado en lingotes, Posición Arancelaria NCM 7108.12.90, a fin intensificar la eficacia del control de estas mercaderías.
Que las citadas mercaderías presentan un elevado riesgo fiscal y, por ello, para la extracción de muestras se estima conveniente la implementación de la Norma IRAM 16013 —Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón—.
Que la referida implementación permitirá unificar el procedimiento y técnica empleada, tanto por el servicio aduanero como por los operadores del comercio exterior y demás organismos intervinientes, facilitando la aplicación y cumplimiento de la normativa aduanera.
Que, por su parte, la Resolución General Nº 1582 y sus modificatorias se aplicará de forma supletoria para aquellas situaciones o procedimientos operativos no previstos en la citada Norma IRAM.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Para establecer el valor de las mercaderías consignadas en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 3065 y su modificatoria, el servicio aduanero podrá requerir la extracción de muestras representativas.
A tal fin, se utilizará la metodología definida en la Norma IRAM 16013 —Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón— y las disposiciones consignadas en el Anexo, que se aprueban y forman parte de la presente.
La Resolución General Nº 1582 y sus modificatorias se aplicará en forma supletoria para todas aquellas situaciones o procedimientos no previstos en la citada norma IRAM.
Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, del primer mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
1. Previo al proceso de muestreo, el servicio aduanero constatará que los lingotes/barras objeto de dicho proceso se encuentren identificados en forma inequívoca en la superficie de alguna de sus caras, de manera tal que permita corroborar su relación con el lote de expedición y colada respectiva.
2. A tales efectos, utilizará la información suministrada por el declarante en la declaración jurada prevista en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 3065 y su modificatoria.
3. Posteriormente se aplicará el método definido en la Norma IRAM 16013 —Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón— para determinar la cantidad de lingotes/barras que se someterán al proceso de muestreo, procediendo a su selección en forma aleatoria.
4. Las muestras obtenidas de conformidad con el mencionado procedimiento deberán disponerse en sobres contenedores, para su posterior análisis, en forma separada por cada una de las coladas involucradas, debiendo consignarse en el mismo los datos expresados en el punto 4.2 del Anexo II de la Resolución General Nº 1582 y sus modificatorias —rótulo identificatorio— en forma adicional a los datos requeridos en el punto 6.2 de la norma IRAM indicada en el punto 3 precedente.
5. Las dependencias aduaneras intervinientes deberán comunicar a la Dirección Regional de la que dependan la necesidad de materiales, herramientas y demás instrumentos indispensables para la correcta implementación de la Norma IRAM 16013 —Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón—.
Las acciones tendientes a la adquisición y posterior provisión del citado instrumental serán responsabilidad de las Direcciones Regionales involucradas, las cuales deberán responder a las especificaciones técnicas previstas en la citada norma IRAM.
EXPORTACIONES
Resolución General 3294
Minerales y sus concentrados. Resoluciones Generales Nº 2108 y Nº 3065 y sus modificatorias. Norma complementaria.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 14868-1-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2108 y su modificatoria estableció un procedimiento de control para las destinaciones definitivas de exportación para consumo de determinados minerales y sus concentrados.
Que su Artículo 5º dispuso que la metodología a emplear para la toma de muestras sea la establecida en la Resolución General Nº 1582 y sus modificatorias.
Que la Resolución General Nº 3065 y su modificatoria determinó los criterios aplicables para la oficialización de las solicitudes de exportación de plata en bruto (incluida la plata dorada y la platinada) comprendida en la Posición Arancelaria NCM 7106.91.00, de aleación dorada o bullón dorado, comprendida en la Posición Arancelaria NCM 7108.12.10 y de oro en bruto (incluido el oro platinado) presentado en lingotes, Posición Arancelaria NCM 7108.12.90, a fin intensificar la eficacia del control de estas mercaderías.
Que las citadas mercaderías presentan un elevado riesgo fiscal y, por ello, para la extracción de muestras se estima conveniente la implementación de la Norma IRAM 16013 —Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón—.
Que la referida implementación permitirá unificar el procedimiento y técnica empleada, tanto por el servicio aduanero como por los operadores del comercio exterior y demás organismos intervinientes, facilitando la aplicación y cumplimiento de la normativa aduanera.
Que, por su parte, la Resolución General Nº 1582 y sus modificatorias se aplicará de forma supletoria para aquellas situaciones o procedimientos operativos no previstos en la citada Norma IRAM.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Para establecer el valor de las mercaderías consignadas en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 3065 y su modificatoria, el servicio aduanero podrá requerir la extracción de muestras representativas.
A tal fin, se utilizará la metodología definida en la Norma IRAM 16013 —Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón— y las disposiciones consignadas en el Anexo, que se aprueban y forman parte de la presente.
La Resolución General Nº 1582 y sus modificatorias se aplicará en forma supletoria para todas aquellas situaciones o procedimientos no previstos en la citada norma IRAM.
Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, del primer mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º)
1. Previo al proceso de muestreo, el servicio aduanero constatará que los lingotes/barras objeto de dicho proceso se encuentren identificados en forma inequívoca en la superficie de alguna de sus caras, de manera tal que permita corroborar su relación con el lote de expedición y colada respectiva.
2. A tales efectos, utilizará la información suministrada por el declarante en la declaración jurada prevista en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 3065 y su modificatoria.
3. Posteriormente se aplicará el método definido en la Norma IRAM 16013 —Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón— para determinar la cantidad de lingotes/barras que se someterán al proceso de muestreo, procediendo a su selección en forma aleatoria.
4. Las muestras obtenidas de conformidad con el mencionado procedimiento deberán disponerse en sobres contenedores, para su posterior análisis, en forma separada por cada una de las coladas involucradas, debiendo consignarse en el mismo los datos expresados en el punto 4.2 del Anexo II de la Resolución General Nº 1582 y sus modificatorias —rótulo identificatorio— en forma adicional a los datos requeridos en el punto 6.2 de la norma IRAM indicada en el punto 3 precedente.
5. Las dependencias aduaneras intervinientes deberán comunicar a la Dirección Regional de la que dependan la necesidad de materiales, herramientas y demás instrumentos indispensables para la correcta implementación de la Norma IRAM 16013 —Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón—.
Las acciones tendientes a la adquisición y posterior provisión del citado instrumental serán responsabilidad de las Direcciones Regionales involucradas, las cuales deberán responder a las especificaciones técnicas previstas en la citada norma IRAM.