ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 329/2024
RESOL-2024-329-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-46814586-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 544 de fecha 10 de noviembre de 2017, se aprobó el Reglamento Técnico para la Provisión de una Fuente Alternativa de Energía (FAE) en favor de los electrodependientes incorporados en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD (MS) Nº 1538-E de fecha 21 de septiembre de 2017.
Que, en ese marco, se determinaron las pautas a observar para la gestión de las FAE estableciendo exigencias que resultan indispensables a fin de garantizar una adecuada seguridad del servicio eléctrico en el domicilio de los usuarios involucrados.
Que, asimismo, en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 544/2017, se estableció que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberían entregar la FAE en forma inmediata a los usuarios electrodependientes que así lo requieran y que se encuentren inscriptos tanto en el RECS como en sus registros transitorios y que, además, gocen del régimen tarifario especial gratuito.
Que, por el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 903 de fecha 5 de diciembre de 2023, se definió el alcance de la mención “…en forma inmediata…” establecida en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 544/2017 y se dispuso que, por tal referencia, debe entenderse “…un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas a partir de la presentación de la documentación correspondiente por el usuario conforme se establece en el punto A) del Anexo I de la mencionada resolución, independientemente que se trate de un día hábil o inhábil, para la instalación de la Fuente Alternativa de Energía (FAE)”.
Que, por otra parte, el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 903/2023 aprobó, como Anexo (IF-2023-144463297-APN-SD#ENRE), un procedimiento para el tratamiento y determinación de la sanción por el incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo máximo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) corridas para la conexión de la FAE. A su vez, en el artículo 4 se estableció que, en caso de verificarse incumplimientos al plazo definido en el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 903/2023, las distribuidoras deberían abonar al usuario un resarcimiento en pesos equivalente a DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) por cada día de atraso, hasta un valor máximo de QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh) valorizados a la tarifa media vigente al momento de solicitar la FAE, conforme lo establece el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
Que, con el fin de garantizar adecuadamente los derechos de los usuarios y que las obligaciones impuestas a las distribuidoras no constituyan postulados desfasados del resto de la normativa, se estima conveniente derogar la Resolución ENRE Nº 903/2023, definir el alcance de la mención “…en forma inmediata…” establecida en la Resolución ENRE Nº 544/2017, establecer la sanción por el incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo para la conexión de la FAE y aprobar un nuevo procedimiento de determinación y aplicación de sanciones por el incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo para la conexión de la FAE que no implique obra de adecuación de parte de las distribuidoras.
Que, dado que la conexión de la FAE configura una obligación de las distribuidoras, corresponde que sea reconocida en la tarifa.
Que, en torno al plazo de conexión de la FAE, merece consideración lo dispuesto por el punto 4.1.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión que establece los plazos a los que deben ajustarse las distribuidoras para conectar nuevos suministros.
Que, de acuerdo a dicho punto, si la conexión del suministro no implica modificaciones en la red y se trata de una potencia de hasta CINCUENTA KILOVATIOS (50 kW), el plazo de conexión es de CINCO (5) días hábiles. Si dicha conexión implica modificaciones en la red, de acuerdo a la potencia y al tipo de conexión, el plazo podrá ser de QUINCE (15) días hábiles, TREINTA (30) días hábiles o a convenir con el usuario.
Que, si tales son los plazos definidos para la conexión de un nuevo suministro, resulta razonable que el plazo para la conexión de una FAE sin adecuación de instalaciones sea inferior a los definidos en el citado punto 4.1.1.
Que, sin embargo, con el fin aunar criterios con lo establecido en el punto 4.1.1 citado, corresponde definir el alcance de la mención “…en forma inmediata…” establecida en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 544/2017, entendiéndose por tal un plazo máximo de DOS (2) días hábiles, contabilizados desde el día siguiente al del cumplimiento por parte del usuario de las condiciones establecidas en el punto A) del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 544/2017 y sus modificatorias.
Que, en otro orden, el artículo 6 de la Resolución ENRE Nº 544/2017 estableció que “En caso de verificarse incumplimientos al reglamento que se aprueba por este acto, serán de aplicación las sanciones en los términos de la Ley Nº 24.065 y de los respectivos Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.”, por lo que corresponde aprobar un procedimiento tendiente a la determinación y aplicación de las sanciones por el incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo máximo de DOS (2) días hábiles que se establece, el que como Anexo (IF-2024-47580916-APN-AAIU#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución.
Que, en los casos en que se exceda el plazo fijado, las distribuidoras deberán abonar al usuario una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) por cada día hábil de atraso -hasta un valor máximo de QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh)- valorizados a la tarifa promedio vigente a la fecha de vencimiento del plazo de DOS (2) días hábiles, conforme lo establece el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Derogar la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 903 de fecha 5 de diciembre de 2023, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2.- Definir el alcance de la mención “…en forma inmediata…” establecida en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 544 de fecha 10 de noviembre de 2017, entendiéndose por tal, un plazo máximo de DOS (2) días hábiles contabilizados desde el día siguiente al del cumplimiento por parte del usuario de las condiciones establecidas en el punto A) del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 544/2017 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el procedimiento para la determinación y aplicación de las sanciones por incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo máximo de DOS (2) días hábiles fijado, el que como Anexo (IF-2024-47580916-APN-AAIU#ENRE) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Establecer que, en caso de verificarse incumplimientos del plazo definido en el artículo 2 del presente acto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberán abonar al usuario una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) por cada día hábil de atraso -hasta un valor máximo de QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh)- valorizados a la tarifa promedio vigente a la fecha de vencimiento del plazo de DOS (2) días hábiles fijado, conforme lo establece el punto 6.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. Estas sanciones se aplicarán en forma automática con destino al usuario, debiendo acreditar el importe en la primera Liquidación de Servicio Público (LSP) que la distribuidora emita con posterioridad a la conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE), consignando en dicha liquidación, en forma desagregada, la mención expresa “Multa Resolución ENRE Nº …../2024”. Dicha multa podrá ser percibida en UN (1) solo pago en las oficinas de la distribuidora, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la LSP y el documento de identidad. Cuando el usuario no se presentare a percibirla dentro del plazo comprendido entre el momento en que el citado crédito se encontrare disponible y hasta la fecha de emisión de la próxima LSP, la distribuidora deberá trasladar los importes en las facturas siguientes. Para el caso de usuarios dados de baja (al momento de efectuar la acreditación) la distribuidora deberá depositar (en el mismo plazo que el establecido para la acreditación) los importes correspondientes en la cuenta abierta en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 15 de fecha 19 de enero de 2021 o aquella que en el futuro la reemplace. Si, con posterioridad a ello, un usuario se presentare requiriendo el pago de su acreencia, la distribuidora deberá hacer efectivo el crédito y proceder al recupero del importe descontándolo del próximo depósito a realizar en la cuenta referida, todo lo cual deberá acreditar ante el ENRE con la presentación del recibo de pago e identificación del depósito en el que se efectuará la compensación del importe respectivo. Las acreditaciones o depósitos posteriores al momento en que deben satisfacerse deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectiva acreditación o pago, debiendo adicionarse al monto resultante de la aplicación de dicha tasa, un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de acuerdo a lo establecido en la Nota ENRE Nº 125.248.
ARTÍCULO 5.- Disponer que las conexiones de FAE sean reconocidas en la tarifa.
ARTÍCULO 6.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. para que -dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificadas- elaboren un resumen de los alcances de la presente resolución en lenguaje claro y procedan a su difusión en sus páginas web, locales comerciales y medios de prensa.
ARTÍCULO 7.- Instruir a la Unidad de Relaciones Institucionales del ENRE para que implemente una adecuada difusión de la presente, a fin de promover el conocimiento general de la misma por la página web del ENRE y por los medios que oportunamente se dispongan.
ARTÍCULO 8.- Hacer saber que la presente resolución es susceptible de ser impugnada por vía del reclamo impropio previsto en el artículo 24 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese la presente resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ELECTRODEPENDIENTES.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 329/2024
RESOL-2024-329-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-46814586-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 544 de fecha 10 de noviembre de 2017, se aprobó el Reglamento Técnico para la Provisión de una Fuente Alternativa de Energía (FAE) en favor de los electrodependientes incorporados en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD (MS) Nº 1538-E de fecha 21 de septiembre de 2017.
Que, en ese marco, se determinaron las pautas a observar para la gestión de las FAE estableciendo exigencias que resultan indispensables a fin de garantizar una adecuada seguridad del servicio eléctrico en el domicilio de los usuarios involucrados.
Que, asimismo, en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 544/2017, se estableció que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberían entregar la FAE en forma inmediata a los usuarios electrodependientes que así lo requieran y que se encuentren inscriptos tanto en el RECS como en sus registros transitorios y que, además, gocen del régimen tarifario especial gratuito.
Que, por el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 903 de fecha 5 de diciembre de 2023, se definió el alcance de la mención “…en forma inmediata…” establecida en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 544/2017 y se dispuso que, por tal referencia, debe entenderse “…un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas a partir de la presentación de la documentación correspondiente por el usuario conforme se establece en el punto A) del Anexo I de la mencionada resolución, independientemente que se trate de un día hábil o inhábil, para la instalación de la Fuente Alternativa de Energía (FAE)”.
Que, por otra parte, el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 903/2023 aprobó, como Anexo (IF-2023-144463297-APN-SD#ENRE), un procedimiento para el tratamiento y determinación de la sanción por el incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo máximo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) corridas para la conexión de la FAE. A su vez, en el artículo 4 se estableció que, en caso de verificarse incumplimientos al plazo definido en el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 903/2023, las distribuidoras deberían abonar al usuario un resarcimiento en pesos equivalente a DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) por cada día de atraso, hasta un valor máximo de QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh) valorizados a la tarifa media vigente al momento de solicitar la FAE, conforme lo establece el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
Que, con el fin de garantizar adecuadamente los derechos de los usuarios y que las obligaciones impuestas a las distribuidoras no constituyan postulados desfasados del resto de la normativa, se estima conveniente derogar la Resolución ENRE Nº 903/2023, definir el alcance de la mención “…en forma inmediata…” establecida en la Resolución ENRE Nº 544/2017, establecer la sanción por el incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo para la conexión de la FAE y aprobar un nuevo procedimiento de determinación y aplicación de sanciones por el incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo para la conexión de la FAE que no implique obra de adecuación de parte de las distribuidoras.
Que, dado que la conexión de la FAE configura una obligación de las distribuidoras, corresponde que sea reconocida en la tarifa.
Que, en torno al plazo de conexión de la FAE, merece consideración lo dispuesto por el punto 4.1.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión que establece los plazos a los que deben ajustarse las distribuidoras para conectar nuevos suministros.
Que, de acuerdo a dicho punto, si la conexión del suministro no implica modificaciones en la red y se trata de una potencia de hasta CINCUENTA KILOVATIOS (50 kW), el plazo de conexión es de CINCO (5) días hábiles. Si dicha conexión implica modificaciones en la red, de acuerdo a la potencia y al tipo de conexión, el plazo podrá ser de QUINCE (15) días hábiles, TREINTA (30) días hábiles o a convenir con el usuario.
Que, si tales son los plazos definidos para la conexión de un nuevo suministro, resulta razonable que el plazo para la conexión de una FAE sin adecuación de instalaciones sea inferior a los definidos en el citado punto 4.1.1.
Que, sin embargo, con el fin aunar criterios con lo establecido en el punto 4.1.1 citado, corresponde definir el alcance de la mención “…en forma inmediata…” establecida en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 544/2017, entendiéndose por tal un plazo máximo de DOS (2) días hábiles, contabilizados desde el día siguiente al del cumplimiento por parte del usuario de las condiciones establecidas en el punto A) del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 544/2017 y sus modificatorias.
Que, en otro orden, el artículo 6 de la Resolución ENRE Nº 544/2017 estableció que “En caso de verificarse incumplimientos al reglamento que se aprueba por este acto, serán de aplicación las sanciones en los términos de la Ley Nº 24.065 y de los respectivos Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.”, por lo que corresponde aprobar un procedimiento tendiente a la determinación y aplicación de las sanciones por el incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo máximo de DOS (2) días hábiles que se establece, el que como Anexo (IF-2024-47580916-APN-AAIU#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución.
Que, en los casos en que se exceda el plazo fijado, las distribuidoras deberán abonar al usuario una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) por cada día hábil de atraso -hasta un valor máximo de QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh)- valorizados a la tarifa promedio vigente a la fecha de vencimiento del plazo de DOS (2) días hábiles, conforme lo establece el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Derogar la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 903 de fecha 5 de diciembre de 2023, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2.- Definir el alcance de la mención “…en forma inmediata…” establecida en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 544 de fecha 10 de noviembre de 2017, entendiéndose por tal, un plazo máximo de DOS (2) días hábiles contabilizados desde el día siguiente al del cumplimiento por parte del usuario de las condiciones establecidas en el punto A) del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 544/2017 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el procedimiento para la determinación y aplicación de las sanciones por incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo máximo de DOS (2) días hábiles fijado, el que como Anexo (IF-2024-47580916-APN-AAIU#ENRE) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Establecer que, en caso de verificarse incumplimientos del plazo definido en el artículo 2 del presente acto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberán abonar al usuario una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) por cada día hábil de atraso -hasta un valor máximo de QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh)- valorizados a la tarifa promedio vigente a la fecha de vencimiento del plazo de DOS (2) días hábiles fijado, conforme lo establece el punto 6.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. Estas sanciones se aplicarán en forma automática con destino al usuario, debiendo acreditar el importe en la primera Liquidación de Servicio Público (LSP) que la distribuidora emita con posterioridad a la conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE), consignando en dicha liquidación, en forma desagregada, la mención expresa “Multa Resolución ENRE Nº …../2024”. Dicha multa podrá ser percibida en UN (1) solo pago en las oficinas de la distribuidora, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la LSP y el documento de identidad. Cuando el usuario no se presentare a percibirla dentro del plazo comprendido entre el momento en que el citado crédito se encontrare disponible y hasta la fecha de emisión de la próxima LSP, la distribuidora deberá trasladar los importes en las facturas siguientes. Para el caso de usuarios dados de baja (al momento de efectuar la acreditación) la distribuidora deberá depositar (en el mismo plazo que el establecido para la acreditación) los importes correspondientes en la cuenta abierta en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 15 de fecha 19 de enero de 2021 o aquella que en el futuro la reemplace. Si, con posterioridad a ello, un usuario se presentare requiriendo el pago de su acreencia, la distribuidora deberá hacer efectivo el crédito y proceder al recupero del importe descontándolo del próximo depósito a realizar en la cuenta referida, todo lo cual deberá acreditar ante el ENRE con la presentación del recibo de pago e identificación del depósito en el que se efectuará la compensación del importe respectivo. Las acreditaciones o depósitos posteriores al momento en que deben satisfacerse deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectiva acreditación o pago, debiendo adicionarse al monto resultante de la aplicación de dicha tasa, un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de acuerdo a lo establecido en la Nota ENRE Nº 125.248.
ARTÍCULO 5.- Disponer que las conexiones de FAE sean reconocidas en la tarifa.
ARTÍCULO 6.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. para que -dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificadas- elaboren un resumen de los alcances de la presente resolución en lenguaje claro y procedan a su difusión en sus páginas web, locales comerciales y medios de prensa.
ARTÍCULO 7.- Instruir a la Unidad de Relaciones Institucionales del ENRE para que implemente una adecuada difusión de la presente, a fin de promover el conocimiento general de la misma por la página web del ENRE y por los medios que oportunamente se dispongan.
ARTÍCULO 8.- Hacer saber que la presente resolución es susceptible de ser impugnada por vía del reclamo impropio previsto en el artículo 24 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese la presente resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ELECTRODEPENDIENTES.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2024 N° 35668/24 v. 06/06/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Procedimiento para la determinación y aplicación de las sanciones por incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo para la conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE) conforme Resolución ENRE N° 544/2017 y modificatorias.
Dentro del TERCER (3) día hábil administrativo de cada mes la distribuidora presentará la tabla que se describe a continuación con el resultado de las multas acreditadas en el mes inmediato anterior por haber excedido el plazo máximo de conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE). La tabla (archivo de texto plano) contendrá la siguiente información:
Donde:
XX: es el número de mes (1, 2, 3, etc). Id_Usuario: es el número de cliente.
Fecha_Solicitud_FAE: es la fecha en la que el usuario solicitó la conexión de FAE ante la distribuidora.
N°_Solicitud: es el número con el cual fue registrada la solicitud de conexión de FAE por la distribuidora.
Fecha_Cumplimiento_Condiciones: es la fecha en la que el usuario culmina la presentación ante la distribuidora de todas las condiciones establecidas en el punto A) del Anexo I de la Resolución ENRE N° 544/2017 y sus modificatorias.
Fecha_Vto_Conexión_FAE: es la fecha en la que vence el plazo para la conexión de la FAE.
Fecha_Conexión_FAE: es la fecha en la que la distribuidora conectó la FAE.
Demora_Conexión: es la cantidad de días de demora en los que incurrió la distribuidora en la conexión de la FAE.
Sanción_kWh: es la cantidad de kwh de multa que corresponden de acuerdo a la demora en la conexión de la FAE.
Sanción_Pesos: es el equivalente en pesos de la multa aplicada en kwh de acuerdo a la valorización establecida en la Resolución ENRE N° MM/AAAA. Deberá informar el resultado con dos decimales, de acuerdo con las condiciones de cálculo especificadas. El separador decimal deberá ser PUNTO (.)
Destino_Sanción: es el destino de la sanción aplicada. Se completará de la siguiente manera:
USUARIO (para USUARIOS activos al momento de la acreditación)
CUENTA s/Resolución ENRE N° 15/2021 (para los usuarios dados de baja al momento de la acreditación) o aquella que en el futuro la reemplace.
Fecha_Acreditación: es la fecha en la cual se acreditó la sanción en la cuenta del usuario (Formato: dd/mm/aaaa). Para los usuarios dados de baja al momento de la acreditación, deberá informar la fecha del depósito en la cuenta.
Todas las fechas informadas deberán respetar el formato dd/mm/aaaa.
Dentro del TERCER (3) día hábil administrativo de cada mes la distribuidora deberá presentar al Departamento de Análisis e Inspección Técnica (DAIT) del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AANR) del ENRE la tabla descripta, conteniendo los datos solicitados, con el resultado de las multas acreditadas en el mes inmediato anterior por haber excedido el plazo máximo de conexión de la FAE.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al plazo estipulado para presentar la información semestral ante el ENRE, la distribuidora deberá informar sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las sanciones mensuales en las cuentas de los usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo.
En igual plazo, para los casos de usuarios dados de baja al momento de la acreditación, la distribuidora deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria de los depósitos, por el acumulado de las correspondientes sanciones mensuales en cada caso.
El Departamento de Análisis e Inspección Técnica (DAIT) efectuará semestralmente el control en relación con la determinación y aplicación de sanciones efectuado por la distribuidora, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución ENRE N° MM/AAAA y en el presente Anexo. En caso de detectar incumplimientos respecto de lo instruido formulará cargos bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el punto 6.3 del Subanexo 4 del CONTRATO DE CONCESIÓN.
Sin perjuicio de lo expuesto, en los casos en los que la solicitud de FAE fuese rechazada o su conexión se encontrase demorada, la distribuidora deberá notificar al usuario dentro de los DOS (2) días hábiles por escrito (correo electrónico) el motivo del rechazo o de la demora, así como el derecho que le asiste a reclamar ante el ENRE en caso de no estar de acuerdo con la decisión y/o conducta de la distribuidora.
El usuario podrá iniciar reclamo ante el ENRE, a través de las unidades de estructura del Área de Atención Integral de Usuarios, si la distribuidora no realiza la conexión de la FAE dentro de los plazos fijados; si ha realizado la conexión de la FAE excediendo los plazos fijados y no ha recibido por ello la multa automática establecida; si ha recibido la multa automática pero ella resulta inferior a la pertinente; y/o si la distribuidora hubiera rechazado la conexión de la FAE y esté en desacuerdo con dicha decisión.
Nota: la información correspondiente a las solicitudes registradas a partir del dictado de la Resolución ENRE N° MM/AAAA hasta el 31 de agosto del 2024 serán controladas como un período particular, para proceder al control semestral a partir del 1 de septiembre de 2024.
ANEXO
Procedimiento para la determinación y aplicación de las sanciones por incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo para la conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE) conforme Resolución ENRE N° 544/2017 y modificatorias.
Dentro del TERCER (3) día hábil administrativo de cada mes la distribuidora presentará la tabla que se describe a continuación con el resultado de las multas acreditadas en el mes inmediato anterior por haber excedido el plazo máximo de conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE). La tabla (archivo de texto plano) contendrá la siguiente información:
Donde:
XX: es el número de mes (1, 2, 3, etc). Id_Usuario: es el número de cliente.
Fecha_Solicitud_FAE: es la fecha en la que el usuario solicitó la conexión de FAE ante la distribuidora.
N°_Solicitud: es el número con el cual fue registrada la solicitud de conexión de FAE por la distribuidora.
Fecha_Cumplimiento_Condiciones: es la fecha en la que el usuario culmina la presentación ante la distribuidora de todas las condiciones establecidas en el punto A) del Anexo I de la Resolución ENRE N° 544/2017 y sus modificatorias.
Fecha_Vto_Conexión_FAE: es la fecha en la que vence el plazo para la conexión de la FAE.
Fecha_Conexión_FAE: es la fecha en la que la distribuidora conectó la FAE.
Demora_Conexión: es la cantidad de días de demora en los que incurrió la distribuidora en la conexión de la FAE.
Sanción_kWh: es la cantidad de kwh de multa que corresponden de acuerdo a la demora en la conexión de la FAE.
Sanción_Pesos: es el equivalente en pesos de la multa aplicada en kwh de acuerdo a la valorización establecida en la Resolución ENRE N° MM/AAAA. Deberá informar el resultado con dos decimales, de acuerdo con las condiciones de cálculo especificadas. El separador decimal deberá ser PUNTO (.)
Destino_Sanción: es el destino de la sanción aplicada. Se completará de la siguiente manera:
USUARIO (para USUARIOS activos al momento de la acreditación)
CUENTA s/Resolución ENRE N° 15/2021 (para los usuarios dados de baja al momento de la acreditación) o aquella que en el futuro la reemplace.
Fecha_Acreditación: es la fecha en la cual se acreditó la sanción en la cuenta del usuario (Formato: dd/mm/aaaa). Para los usuarios dados de baja al momento de la acreditación, deberá informar la fecha del depósito en la cuenta.
Todas las fechas informadas deberán respetar el formato dd/mm/aaaa.
Dentro del TERCER (3) día hábil administrativo de cada mes la distribuidora deberá presentar al Departamento de Análisis e Inspección Técnica (DAIT) del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AANR) del ENRE la tabla descripta, conteniendo los datos solicitados, con el resultado de las multas acreditadas en el mes inmediato anterior por haber excedido el plazo máximo de conexión de la FAE.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al plazo estipulado para presentar la información semestral ante el ENRE, la distribuidora deberá informar sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las sanciones mensuales en las cuentas de los usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo.
En igual plazo, para los casos de usuarios dados de baja al momento de la acreditación, la distribuidora deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria de los depósitos, por el acumulado de las correspondientes sanciones mensuales en cada caso.
El Departamento de Análisis e Inspección Técnica (DAIT) efectuará semestralmente el control en relación con la determinación y aplicación de sanciones efectuado por la distribuidora, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución ENRE N° MM/AAAA y en el presente Anexo. En caso de detectar incumplimientos respecto de lo instruido formulará cargos bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el punto 6.3 del Subanexo 4 del CONTRATO DE CONCESIÓN.
Sin perjuicio de lo expuesto, en los casos en los que la solicitud de FAE fuese rechazada o su conexión se encontrase demorada, la distribuidora deberá notificar al usuario dentro de los DOS (2) días hábiles por escrito (correo electrónico) el motivo del rechazo o de la demora, así como el derecho que le asiste a reclamar ante el ENRE en caso de no estar de acuerdo con la decisión y/o conducta de la distribuidora.
El usuario podrá iniciar reclamo ante el ENRE, a través de las unidades de estructura del Área de Atención Integral de Usuarios, si la distribuidora no realiza la conexión de la FAE dentro de los plazos fijados; si ha realizado la conexión de la FAE excediendo los plazos fijados y no ha recibido por ello la multa automática establecida; si ha recibido la multa automática pero ella resulta inferior a la pertinente; y/o si la distribuidora hubiera rechazado la conexión de la FAE y esté en desacuerdo con dicha decisión.
Nota: la información correspondiente a las solicitudes registradas a partir del dictado de la Resolución ENRE N° MM/AAAA hasta el 31 de agosto del 2024 serán controladas como un período particular, para proceder al control semestral a partir del 1 de septiembre de 2024.
IF-2024-475 80916-APN-AAIU#ENRE