ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
ACTIVIDAD DE PESCA O TAREAS DE PESCA - PRESUNCION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
23-Jul-2021
Resumen:
DETERMINASE QUE TODO BUQUE PESQUERO QUE NAVEGUE EN LAS AREAS MARINAS PROTEGIDAS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS MARINAS PROTEGIDAS, A UNA VELOCIDAD INFERIOR A LOS SEIS (6) NUDOS, SE PRESUMIRA QUE ESTA REALIZANDO ACTIVIDAD DE PESCA O TAREAS DE PESCA.