SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 328/98
Bs. As., 9/9/98
B.O.: 14/9/98
VISTO la ley 24.241 y la Instrucción SAFJP N. 194 del 19 de Julio de 1995. y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el VISTO estableció el procedimiento que deberán seguir las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones para el pago de prestaciones previsionales mediante cajas de ahorro.
Que resulta conveniente modificar la Instrucción N° 194 a efectos de simplificar las gestiones para realizar el pago de prestaciones previsionales cuando intervengan entidades bancarias, teniendo en cuenta que la Comunicación A 2590 del 19 de setiembre de 1997 del Banco Central de la República Argentina y la Resolución 644/97 del 30 de setiembre de 1997 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social han permitido el pago de remuneraciones mediante cajeros automáticos, por lo que no resulta conveniente seguir manteniendo la prohibición para el uso de tarjetas magnéticas para la percepción de las prestaciones previsionales del Régimen de Capitalización.
Que la posibilidad de pago de las prestaciones previsionales del Régimen de Capitalización a través de cajeros automáticos, representará un beneficio para los usuarios de dicho sistema en razón de su practicidad.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en los incisos b) y q) del artículo 118 de la ley N° 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Deróganse el punto 3 y los Incisos b) y d) del punto 4 de la Instrucción SAFJP N° 194.
ARTICULO 2°-Sustitúyese el inciso e) del punto 4 de la Instrucción SAFJP N° 194 por el siguiente texto:
'La AFJP deberá arbitrar los medios necesarios para que los Recibos de Haberes Previsionales, estén disponibles para los beneficiarios a partir de la fecha de acreditación de los fondos correspondientes a la prestación. Dichos recibos tendrán que estar firmados por los beneficiarios dentro del mes calendario correspondiente a la puesta a disposición. Si los mismos no lo hicieren dentro del siguiente mes, la Administradora suspenderá a partir del tercer mes la acreditación de los fondos en la caja de ahorro, previa notificación a los interesados de tal situación, por medio que de certeza, dentro de los primeros diez días corridos de dicho mes. De suspenderse la acreditación, la misma se reanudará a petición expresa de los beneficiarios'.
ARTICULO 3°-La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- LIC. HECTOR ARMANDO DOMENICONI. Superintendente de A.F.J.P.
e. 14/9 N°245.168v.14/9/98