MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 326/2020
RESOL-2020-326-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-41574632-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y 576 de fecha 29 de junio de 2020, la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, la Resolución N° 179 de fecha 23 de abril 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual resulta prorrogado en último término por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, cuyo Artículo 11 dispone la vigencia de dicha medida hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el Artículo 3° de dicho decreto.
Que, por su parte, el Decreto N° 576/20, exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a determinadas actividades y servicios allí enunciados, siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Que, en ese marco, el Artículo 14, inciso 5 del Decreto N° 576/20 prevé la excepción de dicho cumplimiento para las actividades de producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, atento lo expuesto, corresponde identificar las empresas de producción para la exportación exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a partir del dictado de la presente medida, habiéndose contemplando al efecto la información recabada por esta Cartera Ministerial en el marco de las autorizaciones oportunamente relevadas y otorgadas, de acuerdo con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020 y la Resolución N° 179 de fecha 23 de abril de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y otros registros de exportadores obrantes en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de este Ministerio.
Que, asimismo, el citado Decreto N° 576/20 dispone que las industrias exportadoras deberán solicitar a este Ministerio el funcionamiento de las unidades productivas que elaboran los insumos requeridos para el desarrollo de sus industrias, cuando las instalaciones de estos proveedores se encuentren en la zona indicada por su Artículo 11.
Que, para ello, es necesario establecer un procedimiento que establezca los requisitos a considerar para las nuevasbautorizaciones de empresas de producción para la exportación que eventualmente requieran ser exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a partir del dictado de la presente medida.
Que, por otra parte, resulta necesario establecer los mecanismos y parámetros que regirán el otorgamiento de las autorizaciones a expedir por este Ministerio a solicitud de aquellas empresas que realizan producción para la exportación que, no habiendo sido consignadas en los términos previstos por el considerando precedente, deban requerir la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular para su funcionamiento, así como también para el desarrollo de las actividades de las proveedoras de insumos para sus industrias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 14 del Decreto N° 576/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, de conformidad a las previsiones dispuestas en el Artículo 14 del Decreto N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, a las empresas que realizan producción para la exportación, que se detallan en el Anexo I (IF-2020-41593329-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el procedimiento para que aquellas empresas que realizan producción para la exportación que no se encuentran incluidas en el Anexo I de la presente medida, soliciten ser autorizadas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para ser exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en los términos del Artículo 14 del Decreto N° 576/20, conforme el Anexo II (IF-2020- 41593289-APN-SIECYGCE#MDP), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el procedimiento para que las empresas habilitadas para operar de conformidad con los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, soliciten autorización al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para la excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio y prohibición de circular de sus proveedores de insumos, cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el Artículo 11 del Decreto N° 576/20, conforme el Anexo III (IF-2020-41593263-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Manténganse vigentes los permisos extendidos por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de este Ministerio, según lo establecido por la Decisión Administrativa N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020 en su Artículo 1°, inciso 1.
En caso de empresas aún no habilitadas, deberán acogerse a los procesos estipulados por dicha decisión administrativa.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
NOTA: Los Anexos que integra/n esta Resolución pueden ser consultados en:
Anexo I: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/Anexo_I_IF-2020-41593329-APN-SIECYGCEMDP.pdf
Anexo II: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/Anexo_II_IF-2020-41593289-APN-SIECYGCEMDP.pdf
Anexo III: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/Anexo_III_IF-2020-41593263-APN-SIECYGCEMDP.pdf
Resolución 326/2020
RESOL-2020-326-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-41574632-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y 576 de fecha 29 de junio de 2020, la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, la Resolución N° 179 de fecha 23 de abril 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual resulta prorrogado en último término por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, cuyo Artículo 11 dispone la vigencia de dicha medida hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el Artículo 3° de dicho decreto.
Que, por su parte, el Decreto N° 576/20, exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a determinadas actividades y servicios allí enunciados, siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Que, en ese marco, el Artículo 14, inciso 5 del Decreto N° 576/20 prevé la excepción de dicho cumplimiento para las actividades de producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, atento lo expuesto, corresponde identificar las empresas de producción para la exportación exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a partir del dictado de la presente medida, habiéndose contemplando al efecto la información recabada por esta Cartera Ministerial en el marco de las autorizaciones oportunamente relevadas y otorgadas, de acuerdo con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020 y la Resolución N° 179 de fecha 23 de abril de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y otros registros de exportadores obrantes en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de este Ministerio.
Que, asimismo, el citado Decreto N° 576/20 dispone que las industrias exportadoras deberán solicitar a este Ministerio el funcionamiento de las unidades productivas que elaboran los insumos requeridos para el desarrollo de sus industrias, cuando las instalaciones de estos proveedores se encuentren en la zona indicada por su Artículo 11.
Que, para ello, es necesario establecer un procedimiento que establezca los requisitos a considerar para las nuevasbautorizaciones de empresas de producción para la exportación que eventualmente requieran ser exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a partir del dictado de la presente medida.
Que, por otra parte, resulta necesario establecer los mecanismos y parámetros que regirán el otorgamiento de las autorizaciones a expedir por este Ministerio a solicitud de aquellas empresas que realizan producción para la exportación que, no habiendo sido consignadas en los términos previstos por el considerando precedente, deban requerir la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular para su funcionamiento, así como también para el desarrollo de las actividades de las proveedoras de insumos para sus industrias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 14 del Decreto N° 576/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, de conformidad a las previsiones dispuestas en el Artículo 14 del Decreto N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, a las empresas que realizan producción para la exportación, que se detallan en el Anexo I (IF-2020-41593329-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el procedimiento para que aquellas empresas que realizan producción para la exportación que no se encuentran incluidas en el Anexo I de la presente medida, soliciten ser autorizadas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para ser exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en los términos del Artículo 14 del Decreto N° 576/20, conforme el Anexo II (IF-2020- 41593289-APN-SIECYGCE#MDP), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el procedimiento para que las empresas habilitadas para operar de conformidad con los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, soliciten autorización al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para la excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio y prohibición de circular de sus proveedores de insumos, cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el Artículo 11 del Decreto N° 576/20, conforme el Anexo III (IF-2020-41593263-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Manténganse vigentes los permisos extendidos por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de este Ministerio, según lo establecido por la Decisión Administrativa N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020 en su Artículo 1°, inciso 1.
En caso de empresas aún no habilitadas, deberán acogerse a los procesos estipulados por dicha decisión administrativa.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
NOTA: Los Anexos que integra/n esta Resolución pueden ser consultados en:
Anexo I: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/Anexo_I_IF-2020-41593329-APN-SIECYGCEMDP.pdf
Anexo II: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/Anexo_II_IF-2020-41593289-APN-SIECYGCEMDP.pdf
Anexo III: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/Anexo_III_IF-2020-41593263-APN-SIECYGCEMDP.pdf
e. 30/06/2020 N° 25923/20 v. 30/06/2020