TRANSPORTE DE GRANOS
CARTA DE PORTE PARA TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO
Resumen:
ESTABLECESE EL USO OBLIGATORIO DE LA CARTA DE PORTE PARA TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS. ALCANCE. SUJETOS OBLIGADOS. PROCEDIMIENTO. DEJASE SIN EFECTO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE, LA NORMA CONJUNTA RESOLUCION GENERAL Nº 2556 (AFIP), RESOLUCION Nº 1173 (ONCCA) Y DISPOSICION Nº 3 (SSTA), SIN PERJUICIO DE SU APLICACION A LOS HECHOS Y SITUACIONES ACAECIDOS DURANTE SU VIGENCIA. TODA CITA EFECTUADA EN NORMAS VIGENTES RESPECTO DE LA MENCIONADA NORMA, DEBE ENTENDERSE REFERIDA A ESTA NORMA CONJUNTA, PARA LO CUAL, CUANDO CORRESPONDA, DEBERAN CONSIDERARSE LAS ADECUACIONES NORMATIVAS QUE RESULTEN DE APLICACION AL CASO.
Observaciones:
ESTA NORMA SALIO PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 2556 (AFIP), 3253 (ONCCA) Y DISPOSICION 6/2009". LA DISPOSICION 6/2009 DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR SE CARGA POR SEPARADO DEBIDO A QUE NO PUEDE INCORPORARSE AL SISTEMA DENTRO DEL MISMO REGISTRO. ABROGADA POR EL ARTICULO 23 DE LA RESOLUCION GENERAL CONJUNTA 5017/2021 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Y DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, B.O. 25/06/2021, PAGINA 37. VIGENCIA: VER ARTICULO 24 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.