Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3252/2015

Bs. As., 17/09/2015

VISTO el Expediente N° 168.394/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nros. 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones SRT Nros. 308 de fecha 30 de marzo de 2009, 1.254 de fecha 12 de junio de 2015, 1.860 de fecha 28 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por la Ley N° 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionalesmédicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que por Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, se creó el cargo de médico co-titular.

Que mediante la Resolución de la SRT N° 1.254 de fecha 12 de junio de 2015 se aprobaron las Bases Generales para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.

Que en función del bajo nivel de participación y aprobación alcanzado en la primera etapa del concurso convocado por la referida norma, mediante la Resolución SRT N° 1.860 de fecha 28 de julio de
2015, se dejó sin efecto dicha convocatoria.

Que, por otro lado, en base a la experiencia recogida por la Gerencia Médica, se estimó pertinente introducir modificaciones a las Bases Generales.

Que aún deben ser integradas las vacantes producidas al momento de la convocatoria realizada por la Resolución SRT N° 1.254/15.

Que por todo lo expuesto resulta necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes en las Comisiones antes mencionadas, para cubrir cargos de médicos vacantes e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda, tomando en consideración las modificaciones introducidas a las Bases Generales.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, facultaron a la SRT a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y asignaron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la entonces SAFJP que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T..

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces SAFJP en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SRT ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

ARTICULO 2° — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará para:

Integrar el Listado de Médicos Reemplazantes;

Cubrir cargos de médicos vacantes;

Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y en la Comisión Médica Central, y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas o por razones operativas, como ser, un aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito, o por el traslado de un integrante de otra comisión, a opción de la Gerencia Médica.

El “Orden de Mérito” se consignará por jurisdicción considerando la manifestación de voluntad del postulante a trabajar en la misma, pudiendo indicar una o más jurisdicciones. Todos aquellos profesionales que integraran el Orden de Mérito y fueran posteriormente designados en virtud de los criterios de selección establecidos en la presente norma, se desempeñarán como médicos co-titulares en las Comisiones Médicas correspondientes. Luego, en función de su desempeño y la calidad de los dictámenes emitidos, la Gerencia Médica valorará la pertinencia de designarlos como médicos titulares para cubrir las vacantes que existieran. La no aceptación del cargo de médico co-titular ofrecido implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante. Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las siguientes:

- Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

- Cardiología

- Psiquiatría

- Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

- Traumatología

- Neurología

- Oftalmología

- Fisiatría

- Oncología

- Dermatología

- Otorrinolaringología

- Cirugía General

- Toxicología

- Medicina Legal

ARTICULO 3° — El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal. Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia Médica.

La Gerencia Médica determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.

ARTICULO 4° — Aquellos profesionales que participen en el Concurso y que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito, serán considerados a fin de cubrir las vacantes existentes y formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas, según dicho Orden de Mérito. A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por especialidad y ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso.

ARTICULO 5° — La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar, con posterioridad a la integración del Orden de Mérito de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas la especialidad que resulte más conveniente para cubrir cada uno de los cargos médicos vacantes.

ARTICULO 6° — El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

ARTICULO 7° — Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico la Gerencia Médica podrá trasladar a un integrante de otra Comisión distinta de aquella para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional contare con UN (1) año de antigüedad desde la fecha de su designación y manifestare su conformidad con dicha medida.

La Gerencia Médica será la encargada de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los agentes, en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción. Si el Listado de Médicos Reemplazantes estuviera agotado, se convocará a un nuevo concurso.

ARTICULO 8° — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para formar parte del Listado de Médicos Reemplazantes, para cubrir cargos médicos vacantes en la totalidad de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales establecidas en la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014 y en la Comisión Médica Central, para todas las especialidades mencionadas en el artículo 2° y en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 9° — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y a un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 10. — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES (A.T.L.) de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) y de cada provincia donde se concursa.

ARTICULO 11. — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

ARTICULO 12. — Abróguense las Resolución SRT Nros. 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, 01 de fecha 07 de enero de 2013, 873 de fecha 20 de mayo de 2013, 1.213 de fecha 19 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013 y 1.935 de fecha 13 de agosto de 2014.

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

BASES GENERALES

CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA MÉDICOS DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES Y DE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL

CONDICIONES GENERALES

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACIÓN

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

Mujeres: CINCUENTA (50) años

Hombres: CINCUENTA Y CINCO (55) años

Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas.

Los profesionales que percibieran alguna prestación previsional no podrán participar del Concurso.

c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan en el artículo 2° de la presente resolución.

e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para presentarse en la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y CINCO (5) para la Comisión Médica Central (CMC).

Los puntos d) y e) no serán aplicables para el personal médico que ya se encuentre desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y acredite experiencia en la evaluación de incapacidades laborales o en auditoría de otorgamiento de prestaciones médicas. Los médicos ya pertenecientes al Organismo que integraren el Orden de Mérito para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) o para la Comisión Médica Central (C.M.C.) y que fueran seleccionados para cubrir cargos en la comisión correspondiente, estarán sujetos a un período de prueba de SEIS (6) meses en la misma. Al término, el desempeño de los médicos postulantes para las C.M.J. será evaluado por la Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas (SGCCMM), y el de los postulantes a la C.M.C. será evaluado por los integrantes de dicha Comisión. De entenderlo pertinente, la Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas o la Comisión Médica Central podrán disponer de un segundo período de prueba de igual duración.

En caso de no recibir una evaluación satisfactoria, el postulante no accederá a la designación definitiva pretendida.

Durante el/los período/s de prueba los postulantes que ya se encontraran desempeñando funciones en una C.M.J. o en otras áreas del Organismo mantendrán la remuneración correspondiente al cargo al que oportunamente hubieran accedido, más la diferencia salarial que corresponda en relación con el cargo concursado, por aplicación del artículo 78 de la Ley 20.744 por el tiempo que se desempeñen en dicha función.

Los profesionales que hubieran sido desvinculados de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), no podrán presentarse a un nuevo Concurso por un lapso de CINCO (5) años.

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Bartolomé Mitre N° 755, Planta Baja - Código Postal (C1036AAM) - Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas, acompañado de:

a) Competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional N° ……..

- Especialidad:

b) CMC...

- Especialidad:

c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad.

La totalidad de la documentación remitida para la postulación deberá estar firmada y debidamente foliada, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.

La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica para la cual se postula, será causal suficiente para tener por no presentada la postulación.

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

- Currículum Vitae

- Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio, si los hubiere.

- Fotocopia simple del título de médico.

- Fotocopia simple de la matrícula profesional.

- Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

- Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

- Régimen y rango horario preferente. Los ingresantes deberán señalar su intención de cumplir un horario de SEIS (6) u OCHO (8) horas diarias.

Quienes optaren por el régimen de SEIS (6) horas, deberán aclarar —además— si tuvieran predilección por el turno mañana o en el turno tarde. De todos modos, será la Gerencia Médica, en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción, la que determinará las necesidades a satisfacer en cada caso.

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes. Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso.

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada.

En caso de acceder al puesto y previo a su ingreso, deberá presentar matrícula de colegiación al distrito debidamente certificada y el certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

En caso de no concretarse la designación del profesional por cuestiones ajenas al Organismo el postulante quedará automáticamente excluido del Orden de Mérito resultante.

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

La presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo. Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan con los requisitos enumerados previamente.

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt. gob.ar), en las Comisiones Médicas de todo el país.

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

I) 1° Etapa: Valoración de Antecedentes.

II) 2° Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.

Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

a) Valoración de Antecedentes

La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales excluyentes para la postulación, detallados en el punto I del presente Anexo. Aquel postulante que reúna todas las exigencias previstas pasará a la segunda etapa.

Los resultados de la Valoración de Antecedentes serán notificados por la Comisión Calificadora vía correo electrónico, estableciendo en el mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.

b) Evaluación de Competencias

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un examen escrito que versará principalmente sobre:

- Conocimiento de la Ley N° 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley N° 26.425, función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas, Baremo.

- Conocimiento de la Ley N° 24.557, de la Ley 26.773, sus modificaciones, Decretos Reglamentarios y Resoluciones de la S.R.T. sobre trámite ante las Comisiones Médicas.

- Protocolos médicos.

- Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

- Decreto N° 49/2014

- Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

- Conocimiento del Organismo y misiones y funciones de las Comisiones Médicas.

- Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

Puntaje máximo: TREINTA (30) puntos.

Además, se solicitará a los postulantes la resolución de DOS (2) casos prácticos.

Puntaje máximo: DIEZ (10) puntos.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en la etapa de Evaluación de Competencias será de CUARENTA (40) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

- TREINTA (30) puntos para las C.M.J.

- TREINTA Y CINCO (35) puntos para la C.M.C.

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.

c) Entrevista Personal

La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de SESENTA (60) puntos.

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

- CUARENTA (40) puntos para las C.M.J.

- CINCUENTA (50) puntos para la C.M.C.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente si aquélla obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

Orden de Mérito

Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual o superior a:

- SESENTA (60) puntos para las C.M.J.

- OCHENTA (80) puntos para la C.M.C.

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:

- Bartolomé Mitre N° 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

- Moreno N° 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

- y en las Comisiones Médicas de todo el país.

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

- Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;

- Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;

- Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo vía correo electrónico;

- En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias;

- Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de Antecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse;

- Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación;

- Remitir al Jurado los Currículum Vitae de los postulantes;

- Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

- Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal;

- Efectuar las entrevistas personales a los postulantes;

- Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;

- Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central;

- Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

- Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados.

V. CONDICIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. N° 308/09, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 26.425.

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 26.773, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.

Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

VII. CRONOGRAMA

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

Día 10: (contado a partir de la última fecha de publicación) Fecha límite para la remisión de los antecedentes (despacho en el correo).

Día 20: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.

Día 25: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

Día 35: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

ANEXO II

CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA MÉDICOS DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURIDICCIONALES Y LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos Médicos:

- Comisión Médica N° 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN.

- Comisión Médica N° 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.

- Comisión Médica N° 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.

- Comisión Médica N° 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

- Comisión Médica N° 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA.

- Comisión Médica N° 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CÓRDOBA.

- Comisión Médica N° 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

- Comisión Médica N° 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS.

- Comisión Médica N° 9 de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN.

- Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica N° 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES,

- Comisión Médica N° 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica N° 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica N° 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica N° 15 de la Ciudad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica N° 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

- Comisión Médica N° 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RÍO NEGRO.

- Comisión Médica N° 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.

- Comisión Médica N° 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

- Comisión Médica N° 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

- Comisión Médica N° 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

- Comisión Médica N° 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

- Comisión Médica N° 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

- Comisión Médica N° 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

- Comisión Médica N° 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

- Comisión Médica N° 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

- Comisión Médica N° 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

- Comisión Médica N° 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

- Comisión Médica N° 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

- Comisión Médica N° 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica N° 32 de la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA.

- Comisión Médica N° 33 de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA

- Comisión Médica N° 34 de la Ciudad de Concordia, ENTRE RÍOS.

- Comisión Médica N° 35 de la Ciudad de General Roca, Provincia de RÍO NEGRO.

- Comisión Médica N° 36 de la Ciudad de TRELEW, Provincia de CHUBUT.

- Comisión Médica Central.

Los profesionales que así lo expresaran en el sobre indicado en el Anexo I, podrán optar por postularse para las jurisdicciones listadas a continuación, en las que esta Superintendencia valorará oportunamente la pertinencia de crear Comisiones Médicas en base a consideraciones de orden operativo.

- Reconquista, Provincia de SANTA FE

- Rafaela, Provincia de SANTA FE

- Bariloche, Provincia de RIO NEGRO

- San Martín, Provincia de MENDOZA

- Tandil, Provincia de BUENOS AIRES

- Quilmes, Provincia de BUENOS AIRES

- Florencio Varela, Provincia de BUENOS AIRES

- Berazategui, Provincia de BUENOS AIRES

- Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES

- La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES

- San Miguel, Provincia de BUENOS AIRES

- Tigre, Provincia de BUENOS AIRES

- Hurlingham, Provincia de BUENOS AIRES

Los profesionales que superaran todas las etapas del concurso para dichas jurisdicciones integrarán el Listado de Médicos Reemplazantes, mientras se encuentre vigente, hasta la creación formal de las Comisiones Médicas correspondientes, en cuya oportunidad podrán ser designados en los términos de la presente resolución.

En caso de no indicar con certeza para qué jurisdicción de postula, la presentación se considerará válida para la/s Comisión/es Médica/s que exista/n en la misma provincia.

REGIMEN HORARIO

Establécese que los profesionales ingresantes podrán optar por distintos regímenes horarios, cuyas condiciones laborales serán oportunamente comunicadas. Los ingresantes deberán cumplir un horario de SEIS (6) u OCHO (8) horas diarias, según determine la Gerencia Médica.

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

Se reconoce un plus por zona desfavorable para las Comisiones Médicas que se encuentren en la región patagónica.

Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.

Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos titulares, o co-titulares vacantes o integrar el Listado de Médicos Reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) Km de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

AUTORIDADES DEL CONCURSO

Desígnase a la Comisión Calificadora y al Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y a los Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Fernando DI NOIA

2. Ercilia FERREIRA

3. Laura AYBAR

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo de la Gerencia Médica

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Sebastián GODOY LEMOS

2. Luis Argentino ORODA

3. José Luis BETTOLLI

4. Sebastián TOBIO

5. Agustín VACA NARVAJA

6. Betina HAMANN

7. Alejandro SAVINO

8. Marcelo BELLOTTI

9. Carolina MARQUEZ

10. Daniel SORRENTINO

11. Jorge DELFINO

12. Leonardo PUCHETA

13. Beatriz LOPEZ MARDARÁS

14. Karina CELIS

15. Mariela BUSTOS CONTRERAS

16. Graciela CULETTA

17. Ana Carina RODRÍGUEZ

18. Lucas FACHELI

19. Carlos ROGGERO

20. Waldo LOMÓNICO

21. Augusto CAMACHO

22. Alberto DAMASSENO

23. Nicolás KURGANSKY

24. Graciela METZ

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo de la Gerencia Médica

c) SECRETARIOS DE ACTAS

Miembros Titulares

1. Ricardo Luis LANZELOTTI

2. Mariela MIGLIORI

3. Paula GIUSEPUCCI

4. María Fernanda GONZÁLEZ PENA

5. Facundo RODRIGUEZ

Miembros Suplentes

Personal idóneo de la Gerencia de Asuntos Legales y de la Gerencia Médica.

e. 21/09/2015 N° 148270/15 v. 21/09/2015
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