MINISTERIO DE ECONOMIA
PLAZOS - ESTABLECENSE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Jul-2023
Resumen:
ESTABLECESE QUE, DESDE EL 1° DE AGOSTO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023, SERAN DE VEINTIUN (21) DIAS CORRIDOS: A) LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 4°, 5° Y 6° DE LA LEY N° 27.440, Y B) EL PLAZO PARA EFECTUAR EL RECHAZO DE LA “FACTURA DE CREDITO ELECTRONICA MIPYMES” Y SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE “FACTURAS DE CREDITO ELECTRONICAS MIPYMES” PREVISTO EN EL ÚLTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 27.440.