Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
ZONAS FRANCAS
Resolución 320/96
Modifícase la Resolución N° 275/96, a los efectos de incluir el anexo portuario de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia.
Bs. As., 23/10/96
VISTO el Expediente N° 060-016327 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.331 y la Resolución MEYOSP N° 275 del 10 de octubre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que se ha verificado que en el Artículo 1° del Anexo I de la Resolución citada en el VISTO, mediante la cual se ha aprobado el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, se ha omitido la inclusión del anexo portuario de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia.
Que dicho anexo resulta de importancia para el desarrollo de la Zona Franca, dada las características económicas de la región.
Que por consiguiente corresponde modificar el Artículo 1° del Anexo I de la Resolución MEYOSP N° 275 del 10 de octubre de 1996.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Delegación III ha tomado la intervención que le compete, opinando que la presente medida es legalmente viable.
Que la presente se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 24.331.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de Anexo I de la Resolución MEYOSP N° 275 del 10 de octubre de 1996, por el siguiente:
'ARTICULO 1° — A los efectos de este Reglamento se entenderá por:
'LEY DE ZONAS FRANCAS: A la Ley Nacional de Zonas Francas N° 24.331, o la que la sustituya'.
'AUTORIDAD DE APLICACION: Es el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, según el Artículo 13 de la Ley N° 24.331'.
'ZONA FRANCA: El área perfectamente deslindada y cercada con aislamiento respecto del Territorio Aduanero General, ámbito dentro del cual la mercadería no está sujeta o sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción o extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico ( Artículo 590 del Código Aduanero)'.
'ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA: Es la Zona Franca que según la definición anterior se localiza en el ejido de la ciudad de Comodoro Rivadavia (área general de asentamiento de Zona Franca), en el Departamento Escalante, que forma parte del Corredor Bioceánico que une los Puertos de Comodoro Rivadavia Chubut (República Argentina) y Puerto Chacabuco, XI Región (República de Chile). Tiene origen en el Convenio de Adhesión a la Ley de Zonas Francas N° 24.331 firmado entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia del Chubut ratificado por Ley Provincial N° 4038. En la Zona Franca de Comodoro Rivadavia pueden desarrollarse actividades y operaciones de almacenaje, comerciales, de servicio, e industriales, autorizadas por Artículo 6°, de la Ley N° 24.331. En la Zona Franca de Comodoro Rivadavia se promoverá y facilitará la radicación de actividades y operaciones destinadas a la investigación, a la innovación tecnológica, y a las comunicaciones'.
'ANEXOS DE LA ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA: Son los recintos perfectamente deslindados, localizados en el Puerto del ejido de Comodoro Rivadavia, delimitado por la reserva de CINCO (5) hectáreas en la ampliación del Puerto de Comodoro Rivadavia y en el Aeropuerto Internacional General Mosconi y que pueden ser utilizados como depósito y/o para el desarrollo de actividades que por su característica requieran dicha localización específica'.
'COMISION DE EVALUACION Y SELECCION: Organismo constituido por Decreto N° 1048/94 del Gobierno de la Provincia del Chubut, en el marco de la Ley 24.331 y con las funciones que le establece el Artículo 14 de la misma'.
'COMITE DE VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA: Al organismo provincial requerido en el Artículo 15 de la Ley N° 24.331. Desempeñará las funciones de Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, enunciadas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.331'.
'REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACION: Al presente Reglamento que rige la forma general de funcionamiento y operación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia (plazo, modalidad y condiciones de la Concesión de la explotación; causales de revocación, sanciones por incumplimiento, características de tasas y cargos de los servicios prestados, condiciones contractuales para la admisión de Usuarios, etc.), integrará conjuntamente con el Pliego de Bases y Condiciones los documentos, de la Concesión Pública'.
'REGLAMENTO INTERNO OPERATIVO: Es el que establecerá las normas relativas al uso de espacio, horarios y formas de ingreso y egreso de mercaderías y personas, tratamiento de residuos, condiciones mínimas que deben contener los contratos a celebrar, y todo tema que este Reglamento deje establecido a tal efecto. El Reglamento Interno Operativo deberá ser formulado por el Concesionario de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia y aprobado por el Comité de Vigilancia'.
'PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Documento para el llamado a Licitación Pública nacional e internacional, en un todo de acuerdo a las Leyes Nacionales sobre el particular, mediante la cual la Comisión de Selección y Evaluación de la Zona Franca de la Provincia del Chubut ofrecerá la concesión para la implementación y exportación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.331 en su Artículo 14 inciso c)'.
'CONCESIONARIO: Es la persona de existencia ideal o visible a quien se le otorga por un período determinado de años la implementación y la explotación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia. Como administrador y operador de la Zona Franca debe, promover, crear y garantizar un sistema ágil y eficiente de actividades, funcionamiento y de libre competencia'.
'USUARIO: Es toda persona de existencia ideal o visible que haya adquirido el derecho a desarrollar actividades u operaciones de almacenaje, comerciales, industriales, de servicios u otras especificadas o autorizadas por la Ley N° 24.331 dentro de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia. Este derecho se adquiere a través de un Contrato que lo habilita al uso de espacios y/o instalaciones y que es registrado por el Concesionario. Los Usuarios pueden ser directos o indirectos.
'USUARIOS DIRECTOS: Son las personas de existencia ideal o visible que contraten directamente con el Concesionario. Los usuarios directos podrán ceder el uso de espacios físicos o instalaciones sobre las que tenga derecho a otras personas físicas o jurídicas, por un plazo menor o igual al pactado. La cesión deberá ser conforme al Reglamento Interno Operativo.
'USUARIOS INDIRECTOS: Son las personas de existencia ideal o visible que contraten con un Usuario Directo el uso de espacios físicos o instalaciones sobre las que éste tenga derecho'.
'El Contrato deberá efectivizarse conforme al Reglamento Interno Operativo'.
'CONTRATOS: Es el acto celebrado entre Concesionario y Usuario Directo o entre el Usuario Directo y el Indirecto, o entre éstos y un tercero, en el que se establecen las actividades a desarrollar por el Usuario, las condiciones, derechos, obligaciones y penalidades'.
'Estos Contratos deberán ser inscriptos en un registro, que deberá instrumentar el Comité de Vigilancia discriminando por tipos de Contratos, deberá además informar mensualmente sobre altas y bajas a la Administración Nacional de Aduanas. Las modalidades de contratos estarán definidas en el Reglamento Interno Operativo'.
'JUNTA ARBITRAL: Es el órgano integrado por un miembro directivo del Comité de Vigilancia, un representante de la Administración Nacional de Aduanas de Comodoro Rivadavia, el Concesionario y un representante de los Usuarios, cuya función será la de resolver las dificultades no reglamentadas que se susciten entre el Concesionario y los Usuarios. Esta Junta se reunirá a solicitud de los interesados'.
'COMITE DE USUARIOS: Es el órgano integrado por el Concesionario y representantes de los Usuarios, que considerará los asuntos de mutuo interés sobre las actividades en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia".
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B Fernández.