TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 32/2020
RESOL-2020-32-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020
VISTO la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, la Acordada Administrativa N° 840 de fecha 22 de Diciembre de 1993 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Acordada Administrativa N° 840 de fecha 22 de Diciembre de 1993 se aprobó el Reglamento del Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).
Que a los efectos de percibir el pago de los honorarios profesionales, en virtud de la actuación en los procesos llevados a cabo ante el TFN, deben efectuarse diversas acciones, entre las que figuran apertura de una cuenta especial, depósitos judiciales, liberación de cheque, entre otras.
Que con el objeto de brindar mayor rapidez y eficacia al proceso, resulta conveniente adoptar medidas tendientes a simplificar la percepción de los honorarios correspondientes a los representantes que intervienen en las distintas causas.
Que en ese marco, el presente Convenio tiene por objeto que los pagos de honorarios firmes a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), correspondientes a los profesionales que representan a los contribuyentes y usuarios aduaneros en expedientes radicados en el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), se efectúen mediante transferencia electrónica a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que los acreedores denuncien ante el Tribunal.
Que asimismo, para la ejecución de las actividades derivadas del cumplimiento del presente Convenio en las que se necesite determinar las tareas a realizar, sus alcances y plazos de ejecución u otras características que se consideren necesarias, se podrán celebrar Convenios Específicos.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 153 y 158 ambos de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Tribunal Fiscal de la Nación, suscripto el 27 de mayo de 2020, el que como Anexo (CONVE-2020-00302228-AFIP-AFIP) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El convenio aprobado por la presente medida entrará en vigencia a partir el día de su suscripción.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben Alberto Marchevsky
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Resolución 32/2020
RESOL-2020-32-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020
VISTO la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, la Acordada Administrativa N° 840 de fecha 22 de Diciembre de 1993 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Acordada Administrativa N° 840 de fecha 22 de Diciembre de 1993 se aprobó el Reglamento del Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).
Que a los efectos de percibir el pago de los honorarios profesionales, en virtud de la actuación en los procesos llevados a cabo ante el TFN, deben efectuarse diversas acciones, entre las que figuran apertura de una cuenta especial, depósitos judiciales, liberación de cheque, entre otras.
Que con el objeto de brindar mayor rapidez y eficacia al proceso, resulta conveniente adoptar medidas tendientes a simplificar la percepción de los honorarios correspondientes a los representantes que intervienen en las distintas causas.
Que en ese marco, el presente Convenio tiene por objeto que los pagos de honorarios firmes a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), correspondientes a los profesionales que representan a los contribuyentes y usuarios aduaneros en expedientes radicados en el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), se efectúen mediante transferencia electrónica a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que los acreedores denuncien ante el Tribunal.
Que asimismo, para la ejecución de las actividades derivadas del cumplimiento del presente Convenio en las que se necesite determinar las tareas a realizar, sus alcances y plazos de ejecución u otras características que se consideren necesarias, se podrán celebrar Convenios Específicos.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 153 y 158 ambos de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Tribunal Fiscal de la Nación, suscripto el 27 de mayo de 2020, el que como Anexo (CONVE-2020-00302228-AFIP-AFIP) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El convenio aprobado por la presente medida entrará en vigencia a partir el día de su suscripción.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben Alberto Marchevsky
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2020 N° 30006/20 v. 03/08/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Entre el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, en adelante “TRIBUNAL”, con domicilio en Avenida Presidente Julio A. Roca N° 651, 7mo. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Dr. Rubén Alberto MARCHEVSKY, por una parte y por la otra, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en adelante “AFIP”, con domicilio en Hipólito Yrigoyen Nº 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Administradora Federal, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT, denominadas en conjunto “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente Convenio:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto que los pagos de honorarios firmes a cargo de la AFIP, correspondientes a los profesionales que representan a los contribuyentes y usuarios aduaneros en expedientes radicados en el Tribunal, se efectúen mediante transferencia electrónica a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que los acreedores denuncien ante el Tribunal.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para la ejecución de las actividades derivadas del cumplimiento del presente Convenio en las que se necesite determinar las tareas a realizar, sus alcances y plazos de ejecución u otras características que se consideren necesarias, 'LAS PARTES” convienen suscribir Convenios Específicos.
Para suscribir los referidos Convenios Específicos, la “AFIP” designa como representantes a la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional y/o a la Subdirección General de Planificación, en forma conjunta con la Subdirección General competente en la materia.
CLÁUSULA TERCERA: CONTROVERSIAS. En caso de presentarse controversias sobre los términos y alcances del presente convenio de pago de honorarios profesionales, las partes extremarán los esfuerzos para resolverlas de común acuerdo en forma consensuada. Cuando ello no sea posible y el reclamo tenga naturaleza pecuniaria “LAS PARTES” se someterán al régimen de la Ley N° 19.983 (AD-0914 según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939) y el Decreto N° 2.481 de fecha 9 de diciembre de 1993. Si la disidencia no contuviera un reclamo económico, “LAS PARTES” la resolverán de acuerdo a lo previsto por el artículo 74 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Asimismo, a todos los efectos legales, “LAS PARTES” constituyen domicilios en los lugares arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se efectúen.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una duración de DOS (2) años a partir de su suscripción y se considerará automáticamente renovado por iguales períodos. Si alguna de “LAS PARTES” quisiera dar por finalizado el presente Convenio Marco antes de su vencimiento deberá notificarlo a la otra en forma fehaciente con TREINTA (30) días corridos de antelación.
En prueba de conformidad y previa lectura, “LAS PARTES” firman el presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.