Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 32 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017

VISTO: El EX -2016-04789672-APN-DGAYF#MAD del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ; la Ley Nº 26.639, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial; el Decreto Nº 207 de fecha 28 de febrero de 2011; la Resolución ex SAyDS Nº 1141 de fecha 9 de diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.639 establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.

Que a esos fines una herramienta indispensable es el Inventario Nacional de Glaciares (ING), creado por el artículo 3° de la norma, en el cual se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

Que el inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial es realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la ley.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable es Autoridad Nacional de Aplicación de la ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la misma.

Que el Decreto N° 207/2011, reglamentario de la Ley N° 26.639, en su Anexo I, establece los objetivos específicos del ING y dispone que el mismo se organice por regiones y niveles, focalizándose en las subcuencas hídricas que posean aporte de cuerpos de hielo permanentes.

Que el reglamento establece asimismo un Programa de Difusión de la información resultante del ING, a través de una política de datos abierta y de libre acceso a la información, con el fin de promover los conocimientos adquiridos e incentivar su uso por parte de organismos públicos y privados, los tomadores de decisiones, educadores, científicos y el público en general.

Que a tales efectos los datos se publican en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), el cual es administrado por el IANIGLA, con autorización de este Ministerio.

Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (ex SAyDS) Nº 1141/2015, se aprobó el “Procedimiento Administrativo para la gestión documental e informativa del ING”, el cual establece que el IANIGLA elaborará el inventario conforme a la metodología fijada en el documento denominado “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución” (IANIGLA-CONICET, Octubre 2010).

Que por la misma Resolución ex SAyDS N° 1141/2015 se aprobó también el “Procedimiento único de validación técnica del ING”, en el cual se explicita que la Autoridad Nacional de Aplicación no valida los inventarios confeccionados por el IANIGLA en cuanto a su contenido técnico específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, sino que dicha validación consiste en la verificación del cumplimiento de los instrumentos antes citados.

Que respecto de las subcuencas Lago Puelo Superior y Lago Puelo Inferior, ambas de la cuenca de los Ríos Manso y Puelo de las Provincias de Río Negro y Chubut, subcuenca Futaleufú de la cuenca del Río Futaleufú de la Provincia de Chubut, subcuenca Río Deseado Superior de la cuenca del Río Deseado de la Provincia de Santa Cruz, subcuenca Río Chico Alto de la cuenca del Río Chico de la Provincia de Santa Cruz, subcuencas Río Grande, Lago Fagnano y Canal Beagle de la cuenca homónima de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuenca de la Laguna de Llancanelo y subcuenca Río Grande (Sectores norte y sur) de la cuenca del Río Colorado, ambas de la Provincia de Mendoza, se ha verificado el cumplimiento de la normativa vigente, en el sentido antes descripto.

Que, en consecuencia, corresponde instruir a la publicación del ING de las subcuencas y cuencas antes mencionadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.639 y los Decretos Nº 207/2011 y Nº 13/2015, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Publíquese el Inventario Nacional de Glaciares de las subcuencas Lago Puelo Superior y Lago Puelo Inferior, ambas de la cuenca de los Ríos Manso y Puelo de las Provincias de Río Negro y Chubut, subcuenca Futaleufú de la cuenca del Río Futaleufú de la Provincia de Chubut, subcuenca Río Deseado Superior de la cuenca del Río Deseado de la Provincia de Santa Cruz, subcuenca Río Chico Alto de la cuenca del Río Chico de la Provincia de Santa Cruz, subcuencas Río Grande, Lago Fagnano y Canal Beagle de la cuenca homónima de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuenca de la Laguna de Llancanelo y subcuenca Río Grande (Sectores norte y sur) de la cuenca del Río Colorado, ambas de la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES (IANIGLA) a difundir las subcuencas antes referidas en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), siendo ellas de libre acceso para la población.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 19/01/2017 N° 3170/17 v. 19/01/2017
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