MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, les Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y 33/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar Ita Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar Ita Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
Art 2 - Lo dispuesto en el Anexo I en relación con las NCM 0402.99.00 y 0404.10.00 modifica la versión en español del Anexo de la Resolución GMC Nº 05/11 y no perjudica los efectos de la Decisión GMC Nº 33/10.
Art. 3 - Lo dispuesto en el Anexo II modifica la versión en portugués del Anexo de la Resolución GMC N° 05/11 y no perjudica los efectos de la Decisión GMC Nº 33/10.
Art. 4 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/ IV/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
Art 2 - Lo dispuesto en el Anexo I en relación con las NCM 0402.99.00 y 0404.10.00 modifica la versión en español del Anexo de la Resolución GMC Nº 05/11 y no perjudica los efectos de la Decisión GMC Nº 33/10.
Art. 3 - Lo dispuesto en el Anexo II modifica la versión en portugués del Anexo de la Resolución GMC N° 05/11 y no perjudica los efectos de la Decisión GMC Nº 33/10.
Art. 4 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/ IV/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.