MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 318/2013
Bs. As., 3/5/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0508593/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de la actividad agropecuaria resulta imprescindible para el crecimiento económico de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en tal sentido deben llevarse adelante acciones orientadas a fomentar el desarrollo de los jóvenes de las zonas rurales de nuestro país, a fin de favorecer su crecimiento personal y el de sus comunidades.
Que las escuelas agrotécnicas se insertan en comunidades donde el agro es la actividad económica de mayor magnitud, por lo que resulta de vital trascendencia apoyar la labor de estas escuelas para que puedan lograr una formación de calidad que favorezca el arraigo de los jóvenes.
Que entre los objetivos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encuentran promocionar, fomentar, reivindicar y apoyar los diversos procedimientos que tienden al desarrollo y a la mejora en todas las actividades agropecuarias, especialmente mediante el uso de nuevas tecnologías sustentables, que fomenten el desarrollo económico de la Nación; como así también coordinar con escuelas agrotécnicas actividades formativas de los individuos vinculados a los sectores productivos agroalimentarios y agroindustriales.
Que en este marco resulta de particular interés del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la difusión de tecnologías y especialmente la asistencia a eventos educativos de los alumnos de las escuelas agrotécnicas de todo el país.
Que consecuentemente, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se propone establecer mecanismos a los fines de que entidades educativas agrotécnicas arbitren los medios pertinentes para llevar adelante el traslado de su alumnado y equipo docente hacia y desde eventos educativos de carácter participativo y federal, como asimismo la provisión de la comida durante la estadía y del correspondiente hospedaje de los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a requerimiento de las entidades educativas agrotécnicas, y conforme la disponibilidad presupuestaria, procederá a arbitrar los medios pertinentes para el traslado del alumnado y equipo docente hacia y desde eventos educativos de carácter participativo y federal, la provisión de comida y el hospedaje de los mismos.
ARTICULO 2° — A los fines dispuestos mediante el Artículo 1° de la presente medida las entidades requirentes deberán presentar la “Solicitud de Asistencia para el Traslado del Alumnado y Equipo Docente de las Entidades Educativas Agrotécnicas hacia y desde eventos educativos, para la provisión de la comida y hospedaje” de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3° — Dicha solicitud deberá ser autorizada mediante el titular de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 4° — Establécese que los recursos que demande la implementación de lo dispuesto por la presente resolución serán imputados a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 5° — Las entidades educativas agrotécnicas beneficiarias deberán presentar ante el referido Ministerio, en caso de corresponder, la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada, dentro de los NOVENTA (90) días de efectivizado el pago, la cual deberá ajustarse al Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, las entidades educativas agrotécnicas beneficiarias deberán reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el citado Ministerio le indique. Los fondos indebidamente aplicados por las entidades educativas agrotécnicas beneficiarias deberán ser reintegrados al Ministerio cuando éste los solicite.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Resolución Nº 318/2013
Bs. As., 3/5/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0508593/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de la actividad agropecuaria resulta imprescindible para el crecimiento económico de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en tal sentido deben llevarse adelante acciones orientadas a fomentar el desarrollo de los jóvenes de las zonas rurales de nuestro país, a fin de favorecer su crecimiento personal y el de sus comunidades.
Que las escuelas agrotécnicas se insertan en comunidades donde el agro es la actividad económica de mayor magnitud, por lo que resulta de vital trascendencia apoyar la labor de estas escuelas para que puedan lograr una formación de calidad que favorezca el arraigo de los jóvenes.
Que entre los objetivos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encuentran promocionar, fomentar, reivindicar y apoyar los diversos procedimientos que tienden al desarrollo y a la mejora en todas las actividades agropecuarias, especialmente mediante el uso de nuevas tecnologías sustentables, que fomenten el desarrollo económico de la Nación; como así también coordinar con escuelas agrotécnicas actividades formativas de los individuos vinculados a los sectores productivos agroalimentarios y agroindustriales.
Que en este marco resulta de particular interés del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la difusión de tecnologías y especialmente la asistencia a eventos educativos de los alumnos de las escuelas agrotécnicas de todo el país.
Que consecuentemente, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se propone establecer mecanismos a los fines de que entidades educativas agrotécnicas arbitren los medios pertinentes para llevar adelante el traslado de su alumnado y equipo docente hacia y desde eventos educativos de carácter participativo y federal, como asimismo la provisión de la comida durante la estadía y del correspondiente hospedaje de los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a requerimiento de las entidades educativas agrotécnicas, y conforme la disponibilidad presupuestaria, procederá a arbitrar los medios pertinentes para el traslado del alumnado y equipo docente hacia y desde eventos educativos de carácter participativo y federal, la provisión de comida y el hospedaje de los mismos.
ARTICULO 2° — A los fines dispuestos mediante el Artículo 1° de la presente medida las entidades requirentes deberán presentar la “Solicitud de Asistencia para el Traslado del Alumnado y Equipo Docente de las Entidades Educativas Agrotécnicas hacia y desde eventos educativos, para la provisión de la comida y hospedaje” de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3° — Dicha solicitud deberá ser autorizada mediante el titular de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 4° — Establécese que los recursos que demande la implementación de lo dispuesto por la presente resolución serán imputados a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 5° — Las entidades educativas agrotécnicas beneficiarias deberán presentar ante el referido Ministerio, en caso de corresponder, la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada, dentro de los NOVENTA (90) días de efectivizado el pago, la cual deberá ajustarse al Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, las entidades educativas agrotécnicas beneficiarias deberán reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el citado Ministerio le indique. Los fondos indebidamente aplicados por las entidades educativas agrotécnicas beneficiarias deberán ser reintegrados al Ministerio cuando éste los solicite.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
Formulario A
Formulario A
Formulario B
e. 16/05/2013 N° 34806/13 v. 16/05/2013