Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION


Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 317/96

Determínanse los máximos de captura permisible por especie para el presente año, a fin de asegurar los recursos ictícolas.

Bs. As., 29/5/96

VISTO el expediente N° 800.396/95 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, el DECRETO N° 2236 del 24 de octubre de 1991, la Resolución N° 245 del 13 de diciembre de 1991, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario determinar conforme a lo establecido por el artículo 6° de la mencionada Resolución los máximos de captura permisible por especie para el presente año, con el fin de asegurar los recursos ícticolas.

Que el INSTITUTO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha informado sobre las biomasas existentes de los citados recursos, aconsejando el máximo probable de rendimiento sostenido.

Que, asimismo, se han conocido los datos estadísticos correspondientes a los desembarques de la flota pesquera en operaciones.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS destacada en esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° - Determínase los máximos de captura permisible por especies para el año 1996, en los valores detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° - Los niveles de captura máxima permisible establecidos en la presente resolución, podrán ser modificados en el transcurso del año 1996, de acuerdo a nuevos datos que proporcionará el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

Art. 3° - La SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION suspenderá la explotación de las especies involucradas en la presente resolución cuando la captura de la misma haya alcanzado los máximos establecidos en el artículo 1° de la presente.

Art. 4° - La explotación de especies no excluidas o no autorizadas en el permiso de pesca respectivo, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la presente, será sancionada con areglo a lo establecido a la Ley N° 22.107.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, . Felipe C. Solá.

ANEXO I

CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE POR ESPECIE DURANTE 1996

ESPECIE

CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE

ABADEJO (Genypterus blacodes)

20.000 Tn.

ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita)

120.000 Tn.

ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita)

35.000 Tn.

BACALAO CRIOLLO (Salilota australis)

48.000 Tn.

BESUGO (Sparus pagrus)

2.000 Tn.

BONITO (Sarda sarda)

1.450 Tn.

BROTOLA (Uruphicis brasiliensis)

1.500 Tn.

CABALLA (Scomber japonicus)

 

Norte paralelo 39° S

7.400 Tn.

Sur paralelo 39° S

6.100 Tn.

CASTAÑETA (Chellodactylus bergi)

42.000 Tn.

CAZON (Squalus acanthias)

2.600 Tn.

CENTOLLA (Lithodes santolla)

 

GOLFO SAN JORGE

550 Tn.

CENTOLLO (paralomis granulosa)

350 Tn.

CONGRIO (Conger torbignanus)

100 Tn.

CONGRIO (Pseudoxenomystax albescens)

50.000 Tn.

GATUZO (Mustelus shimitti)

20.000 Tn.

LENGUADO (Paralichthydae)

10.000 Tn.

MERO ( Acanthistius brasilianus)

15.000 Tn.

MERLUZA AUSTRAL (Merluccius australis)

4.000 Tn.

MERLUZA COMUN (Merluccius hubbsi)

398.000 Tn.

MERLUZA DE COLA (Macruronus magallanicus)

175.000 Tn.

MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides)

11.000 Tn.

PALOMETA (Parona signata)

10.000 Tn.

PARGO (Umbrina canosai)

10.000 Tn.

PESCADILLA COMUN O DE RED

 

(Cynoscion striatus)

15.000 Tn.

PEZ ANGEL (Squatina argentina)

6.000 Tn.

PEZ PALO (Percophis brsiliensis)

10.000 Tn.

POLACA (Micromesistius australis)

100.000 Tn.

SALMON DE MAR (Pseudopercis semifasciata)

3.000 Tn.

RAYA (Rajidae)

8.000 Tn.

 

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