Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3167

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 2011, sus modificatorias y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 18/8/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-19-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2011, sus modificatorias y sus complementarias, estableció las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del saldo de impuesto resultante.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 19 del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2011, sus modificatorias y sus complementarias, a los fines de determinar e ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 9.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido programa se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º — El formulario de declaración jurada F. 715 generado por el citado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando en la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http: //www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Art. 3º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 9.0”.

Art. 4º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originarias o rectificativas que se efectúen a partir de dicha publicación.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3167

PROGRAMA APLICATIVO GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 9.0
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La generación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta que deberán presentar los contribuyentes y responsables del gravamen, se efectuará en forma automática mediante un proceso que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del archivo a remitir y la generación del formulario de declaración jurada.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5” y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para la liquidación del impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada anual del impuesto a la ganancia mínima presunta, tomando en cuenta la valuación contable y los ajustes previstos por las normas legales vigentes, a los efectos de obtener la valuación fiscal.

El sistema permite ingresar los datos correspondientes a los bienes situados en el país y en el exterior, en forma separada. Además, contempla la posibilidad de informar el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como crédito para cancelar los anticipos y el saldo de la declaración jurada.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”

2.1. PC con procesador de 500 MHz o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb. o superior
2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.
2.5. “Windows” 98 o NT o superior.
2.6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”.

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada F. 715 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 25.063, Título V de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

Para todos los sujetos pasivos del impuesto, excepto los comprendidos en el Artículo 2º, incisos c) y e) del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, con cierres de ejercicios irregulares, la liquidación correspondiente al período complementario se identificará informando en el campo “Establecimiento” el valor 90. Los responsables sustitutos que se encuentren en la misma situación, asignarán en el campo “Establecimiento” los valores 91 a 99, en forma correlativa y progresiva.

4. Novedades respecto de la versión anterior

En esta nueva versión del programa aplicativo se incluyen las modificaciones que se indican a continuación:

a) En la pantalla “Datos de Identificación” se incorporan los siguientes campos y marcas:

1. Primer ejercicio fiscal (marcar SI o NO).
2. C.U.I.T. (si existe Empresa Antecesora y/o Absorbente).
3. C.U.I.T. (si existe Empresa Continuadora).

b) En la pantalla “Bienes en el país” se agregan/modifican los siguientes campos:
- ¿Posee bienes amparados por leyes que otorgan beneficios (para el caso de bienes exentos).
- Total de Bienes exentos/No computables.

c) En la pantalla “Impuesto Determinado” se incorporan las siguientes tablas y campos:
- Tabla 8:

PROCEDENCIA DEL PAGO A CUENTA REORGANIZACION DE SOCIEDADES
C.U.I.T
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
TIPO DE EMPRESA
NOMBRE DEL IMPUESTO
PERIODO FISCAL
FECHA DE PAGO
IMPORTE COMPUTADO
TOTAL PAGO A CUENTA

- Tabla 10:

DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LAS GANANCIAS
C.U.I.T.
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
TIPO DE EMPRESA
PERIODO FISCAL
FECHA DE PRESENTACION DJ
IMPUESTO DETERMINADO
IMPORTE COMPUTADO
TOTAL PAGO A CUENTA

- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.

d) En el formulario F. 715, se incorporaron los siguientes campos:

- Empresa Antecesora y/o Absorbente: SI o NO.
- Empresa Continuadora: SI o NO.
- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.

Los campos mencionados en los incisos a) y c) precedentes no serán de cobertura obligatoria para las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a períodos fiscales anteriores a 2010.

NOTA: El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

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