Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3132/2024

RESOL-2024-3132-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el EX-2024-57804731-APN-DD#MS, la Ley N.º 27.350, la Ley N° 27.669, el Decreto N° 883 de fecha 11 de noviembre de 2020, la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.350 establece el marco regulatorio para la Investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, creándose en el ámbito de este Ministerio de Salud el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis.

Que, asimismo, crea en su artículo 8 º un Registro Nacional voluntario a los fines de autorizar la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, bajo prescripción médica, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis.

Que por el Decreto N° 883/20, reglamentario de la Ley N° 27.350, se estableció entre los objetivos del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES, el de crear las condiciones necesarias para garantizar el acceso de la población al uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.

Que el artículo 8° del Anexo del mencionado Decreto establece que el Registro creado por la Ley N° 27.350 se denomina Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) en el cual se registran todos los pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor; a partir de la indicación del profesional médico interviniente, responsable del tratamiento.

Que los usuarios podrán inscribirse en el REPROCANN para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un familiar o de una tercera persona o una Organización Civil autorizada por la Autoridad de Aplicación.

Que por medio del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 800 del 10 de marzo de 2021 –modificada por sus similares N° 782/2022 y N° 766/2023-, se contempló la posibilidad de que los usuarios se inscriban en el EPROCANN por sí o a través de un representante y obtener la autorización para cultivar para sí, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos.

Que, la mentada Resolución estableció el procedimiento a seguir para que los pacientes, sus familiares u organizaciones civiles pueden obtener las autorizaciones correspondientes, partiéndose de un análisis multifactorial que tiene en cuenta la indicación médica, el manejo del cultivo, su finalidad no comercial y las condiciones en las que se lleva a cabo, previéndose mecanismos de revisión y actualización permanente de los parámetros allí establecidos.

Que el creciente desarrollo del uso terapéutico, medicinal, comercial e industrial del cannabis y sus derivados, motivaron que con fecha 26 de mayo del 2022 se dictara la Ley N° 27.669 por la que se estableció el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica y el uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva del sector; para lo que se crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), como organismo competente para promover dicha industria, así como regular, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados, entre los que se incluye el aceite de cannabis para uso medicinal.

Que la Ley N° 27.669 establece que quedan expresamente excluidos de su marco regulatorio los cultivos y proyectos previstos y autorizados en el marco de la Ley N° 27.350, los que se regirán por las normas que al efecto dictará su autoridad de aplicación y los parámetros fijados por su reglamentación.

Que con fecha 7 de agosto de 2023 se dictó el Decreto N° 405/2023, reglamentario de la Ley N° 27.669, en el que se establece que aquellos cultivos y proyectos que a esa fecha cuenten con la aprobación oportunamente otorgada en el marco de la Ley N° 27.350 y su modificatoria y complementarias, que pretendan modificar su objeto, excediendo de esta manera el marco en el cual han sido autorizados, deberán ajustar sus autorizaciones y licencias de acuerdo al régimen simplificado que a tal efecto se establezca.

Que se firmó un Convenio Marco entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Nación el día 11 de abril de 2023 IF-2023-39720280-APN-DNMYTS#MS, el que tiene por objeto establecer un régimen general de cooperación para el desarrollo y cumplimiento de sus respectivas misiones y funciones en relación al intercambio de información sanitaria en el marco de la Política Nacional de Medicamentos.

Que dicho Convenio se propició con conocimiento y opinión previa de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, a efectos de contar con un instrumento que permitiese el acceso de los Fiscales que lleven investigaciones en el marco de la Ley N° 23.737, al Registro del Programa Cannabis (REPROCANN) del Ministerio de Salud de la Nación.

Que ello motivó la suscripción del Acta Complementaria N° IF-2023-39721944-APN-DNMYTS#MS, de Cooperación Técnica e Intercambio de Información, que tiene por objeto la implementación de un sistema de consultas y/o requerimientos judiciales y sus respectivas respuestas por medios electrónicos, permitiendo al operador fiscal de las Fiscalías Federales, Procuradurías Especializadas y Unidades Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación solicitar información en relación al Registro Nacional de personas autorizadas al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos o paliativos del dolor (REPROCANN), a efectos de ser incorporados en el marco de una investigación y/o proceso judicial en curso.

Que tanto el desarrollo de la investigación y evidencia científica en el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del cannabis y sus derivados, como su utilización comercial y/o industrial, es un proceso dinámico en permanente avance y grado de evolución, es competencia de las autoridades nacionales acompañar dicho proceso ajustando el marco regulatorio vigente de modo de consolidar una política pública que garantice el debido cuidado y protección de la salud de la población a través de estándares de calidad y seguridad sanitaria.

Que en ese sentido la sanción de la referida Ley N° 27.669 constituye un hito fundacional al establecer un marco jurídico e institucional específico, apropiado y actualizado para regular la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, la investigación científica y/o el uso industrial, con el objetivo de impulsar el desarrollo de la naciente Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal.

Que por tal razón, es deber del Estado asegurar que el uso de cannabis medicinal con fines terapéuticos y/o medicinales previsto en el marco de la Ley N° 27.350 sea autorizado a pacientes que cuenten con la respectiva indicación médica, permitiendo un acceso oportuno, seguro, inclusivo y sin finalidad comercial, destinado exclusivamente a tales efectos; como así también ejercer un riguroso control de dicha autorización, acceso y utilización, en tanto y en cuanto se trata de una sustancia cuya producción y libre comercialización, por fuera de los supuestos expresamente autorizados, se encuentra tipificada como conducta ilícita de acuerdo al régimen previsto en la Ley N° 23.737.

Que del análisis armónico del marco normativo surge que el sistema ha sido creado con la finalidad de que las personas físicas que tengan necesidades del producto puedan acceder al mismo mediante los mecanismos idóneos y seguros que la Autoridad de Aplicación disponga.

Que el acceso a través de una persona jurídica es uno de los mecanismos que el Poder Ejecutivo consideró apropiados para cumplir dicha finalidad, ello supeditado a la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Que este Ministerio de Salud, en su calidad de Autoridad de Aplicación tiene las facultades para regular los requisitos que deban dar cumplimiento las personas jurídicas para convertirse en herramientas seguras de provisión de los productos.

Que, en consecuencia, a fin de dar cumplimiento al objetivo inicialmente fijado por la Ley N° 27.350, resulta necesario ajustar las pautas que permitan a los pacientes que se incorporen al PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES para la provisión de cannabis medicinal a través de organizaciones civiles, requiriendo se trate de asociaciones civiles y/o fundaciones, sin fines de lucro, que consten con el debido registro y mecanismos de fiscalización por parte de sus respectivas autoridades jurisdiccionales, de modo de afianzar el espíritu comunitario, social y médico sanitario que motivó la oportuna discusión, aprobación y sanción de dicha ley, ajustando su regulación a partir de las previsiones que surgen de la sanción de la Ley N° 27.669 y su decreto reglamentario.

Que, asimismo, atendiendo a las razones que impulsaron la celebración del Convenio Marco entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio de Salud de la Nación, resulta conveniente que el Ministerio de Salud, pueda disponer la suspensión o baja del registro de aquella asociación civil y/o fundación que no cumpla con los fines para los cuales fue inscripta.

Que EL PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES ha propiciado la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN LA SALUD han prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°. - Los usuarios podrán inscribirse en el REPROCANN por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar para sí, o para acceder al Cannabis y/o sus derivados a través una tercera persona (cultivador), o a través de una Asociación Civil y/o una Fundación, sin fines de lucro autorizada a esos efectos.

Sólo podrán solicitar su inscripción ante el REPROCANN las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones que:

a. Se encuentren debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca.

b. Contemplen como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020).

c. Presenten la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el REPROCANN.

d. Acompañen declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el REPROCANN para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.

e. Acompañen el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN.

f. Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.

ARTÍCULO 2°. - Modifícase el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°. - Es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal. Además haber suscripto el “Consentimiento Informado Bilateral” que como ANEXO III (IF-2024-74650588-APNSCS#MS) forma parte integrante de la presente medida. Para el caso que la solicitud de inscripción la efectúe una Asociación Civil y/o una Fundación sin fines de lucro, deberá acreditar su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador, debiendo acompañar la documentación especificada en el artículo 4°”.

ARTÍCULO 3°. - Modifícase el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021, y su modificatoria Nº466/2023 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- El Certificado de autorización emitido por el REPROCANN se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución durante el plazo de vigencia de TRES (3) años desde la fecha de emisión. Sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el REPROCANN, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4°”.

ARTÍCULO 4°. - Incorpórase como artículo 10 BIS a la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021, el siguiente:

“ARTÍCULO 10 BIS. - A pedido de la autoridad judicial o ante la falta de cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, el Ministerio de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación podrá revocar y/o dejar sin efecto, mediante acto fundado, las autorizaciones e inscripciones otorgadas bajo el presente régimen, como así también poner en conocimiento de las mismas a los organismos de inscripción y fiscalización de asociaciones civiles y/o fundaciones y/o a las autoridades que tengan a su cargo el contralor del ejercicio profesional médico, según la jurisdicción que corresponda”.

ARTÍCULO 5°. - Sustitúyese el ANEXO I (IF-2021-16394075-APN-DNMYTS#MS), de la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, por el ANEXO I (IF-2024-77306482-APN-SCS#MS) que forma parte de la presente medida y apruébase el denominado Sistema de Registro del Programa de Cannabis que obra en el nuevo Anexo.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ANEXO II (IF-2021-16396418-APN-DNMYTS#MS), aprobado por Resolución N° 800/2021, así como su sustitución operada por su similar Nº 782/2022 del MINISTERIO DE SALUD, por el ANEXO II (IF-2024-47511854-APNSCS#MS) que forma parte de la presente medida y apruébanse los “Rangos Permitidos de Cultivo” que obran en el nuevo anexo.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el ANEXO IV (ACTO-2022-32713814-APN-DNMYTS#MS) que fuera incorporado por la Resolución Ministerial Nº 782 de fecha 7 de abril de 2022 a la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, por el ANEXO IV (IF-2024-74681091-APN-SCS#MS) que forma parte de la presente medida y apruébanse los “Rangos Permitidos de Cultivo para Asociaciones Civiles y/o Fundaciones” que obran en el referido anexo.

ARTÍCULO 8°. - Las personas jurídicas que a la fecha se encuentren: inscriptas; con el trámite de solicitud de inscripción iniciado; y/o autorizadas en el REPROCANN, deberán readecuarse a los requisitos establecidos en el plazo de SEIS (6) meses a partir de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL. Durante ese período, las inscripciones y/o autorizaciones continuarán vigentes. En caso de no cumplimentar lo requerido, se darán de baja las inscripciones otorgadas de conformidad al procedimiento que así lo regule.

ARTÍCULO 9°. - Las Asociaciones civiles y/o fundaciones que cuenten con el trámite de inscripción, la inscripción y/o autorización en el REPROCANN, deberán presentar por ante el REPROCANN la notificación fehaciente realizada por ante la jurisdicción que corresponda, en un plazo máximo de SEIS (6) meses, el domicilio y/o los domicilios donde se realiza el cultivo. En caso de no cumplimentar lo requerido, se darán de baja las inscripciones otorgadas de conformidad al procedimiento que así lo regule.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2024 N° 55566/24 v. 20/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I


¿Qué es el REPROCANN?

El REPROCANN es el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis creado a través del decreto 883/20, que regula la Ley N° 27.350 (Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados) que permite a aquellas personas, que cuenten con indicación médica, solicitar la autorización para cultivar para sí o mediante un tercero (cultivadora/or solidario/a u ONGs).

REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS AUTORIZADAS

AL CULTIVO CONTROLADO CON FINES MEDICINALES Y/O TERAPÉUTICOS

Registro/Autentificación

Para el ingreso al registro Reprocann todas las personas que deseen realizar la inscripción deberán validar su identidad a través de la plataforma “Mi Argentina”. En el caso de no contar con cuenta, tendrá la posibilidad de crearla:


Registro de Roles:

Realizando el login, se visualizará la pantalla para realizar la selección del rol e inscribirse.

Existen cinco maneras de inscribirse al REPROCANN, según el tipo de perfil que se desee generar:

1. Paciente

2. Responsable a cargo

3. Cultivador solidario

4. Profesional de la salud

5. Asociaciones Civiles


Paciente:

1) El usuario deberá ingresar a 'Mi Argentina'. Si no tiene una cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la inscripción en el registro.


2) Al iniciar sesión en Mi Argentina, verá la pantalla donde podrá seleccionar el rol para inscribirse:

• Paciente

• Responsable

• Cultivador Solidario

• Profesional

• ONG


3) Por defecto, el sistema traerá un set de datos mínimos que tomará del registro realizado en “mi Argentina” que impactará en el cuadro “IDENTIFICACIÓN”


4) Deberá completar los siguientes campos:

Domicilio (provincia, departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y departamento)


5) Deberá seleccionar una cobertura de salud del listado proporcionado por el registro. No podrá agregar nuevas coberturas, solo podrá seleccionar entre las disponibles.

6) Posteriormente, deberá completar los datos de contacto obligatorios: Correo electrónico, Celular y Teléfono fijo.


Por último, seleccione el 'Tipo de cultivo':

Autocultivo

Otro: en este caso deberá vincularse a su cultivador/a solidario/a u Asociación Civil para proseguir con el trámite.


En caso de optar por la opción de autocultivo, deberá registrar el domicilio donde se realizarán los cultivos. Este domicilio podrá ser editado en caso de mudanza.

Para finalizar, haga clic en Registrarme.


Una vez finalizada la inscripción del paciente, será redirigido a la siguiente pantalla. Deberá ingresar a Mis datos, donde podrá visualizar el registro realizado y el código de vinculación asignado.


Vinculaciones:

Para llevar a cabo esta acción, todos los roles que se vincularán deben estar inscritos en el registro. Según la opción de cultivo seleccionada, siga los siguientes pasos:

- Autocultivo: El paciente deberá vincularse únicamente con su profesional de salud. Para hacerlo, deberá proporcionarle el código de vinculación que genera el sistema.

- Otros tipos de cultivo (cultivador solidario o Asociación Civil): El paciente deberá proporcionar el código de vinculación a ambas partes.

1) Al profesional de salud.

2) Al cultivador solidario o Asociación Civil. En este caso, deberá realizar dos vinculaciones.





Estado del Trámite:

Una vez que todas las personas estén inscritas, podrán realizar el seguimiento de los trámites iniciados ingresando a Mis trámites.


Para visualizar el estado del trámite, este debe estar iniciado, lo cual ocurre cuando se realiza la vinculación con el profesional de la salud.


Certificado

1) Una vez que el trámite haya sido aprobado, recibirá una notificación en el correo electrónico que proporcionó como contacto

2) Una vez que el trámite esté en estado aprobado, podrá descargar el certificado. Para hacerlo, ingrese a Mis trámites y haga clic en la imagen correspondiente para visualizar y descargar el certificado.


Responsable a cargo:

1) El usuario deberá ingresar a Mi Argentina. Si no tiene una cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la inscripción en el registro.


2) Al iniciar sesión en Mi Argentina, verá la pantalla donde podrá seleccionar el rol para inscribirse:

• Paciente

• Responsable

• Profesional

• Cultivador Solidario

• ONG

El sistema cargará automáticamente un conjunto mínimo de datos del registro en Mi Argentina, los cuales se reflejarán en el cuadro de identificación.

1) Completar los siguientes campos obligatorios con la información del responsable a cargo:

Domicilio: provincia, departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y departamento

2) Posteriormente deberá completar datos de contacto: correo electrónico, celular y teléfono fijo.

3) Deberá seleccionar: Tipo de cultivo

Cultivo a mi representado/a.

• Otro.


En caso de optar por la opción de autocultivo, deberá registrar el domicilio donde se realizará/n el/los cultivo/s. Este domicilio podrá ser editado en caso de mudanza.

4) El responsable deberá buscar a la persona a su cargo dentro de la sección Mis personas a cargo por número de DNI a fin de registrarla como paciente en REPROCANN.


5) Verifique la información, que se validará automáticamente durante el registro. Estos campos no podrán editarse.

6) Deberá indicar uno de los posibles vínculos con el paciente:

• Madre

• Padre

• Tutor/a

• Curador/a judicial

• Hijo/a

• Apoderado/a

7) A continuación, complete la información del paciente ingresando la provincia, el departamento, la localidad, el código postal, la calle/altura, el piso y el departamento.

8) Seleccione una cobertura de salud del listado proporcionado por el registro. No podrá agregar nuevas coberturas, solo elegir entre las disponibles.

9) Una vez completada la carga de datos, haga clic en 'Registrarme'.

Después de completar la inscripción del Responsable a cargo, el sistema lo redirigirá a la siguiente pantalla. Ingrese a Mis datos para ver la carga del registro.

Certificado:

1) Una vez que el trámite haya sido aprobado, recibirá una notificación en el correo electrónico que proporcionó como contacto.

2) Una vez que el trámite esté en estado aprobado, ingrese a Mis trámites y haga clic en la imagen correspondiente para descargar el certificado y acceder a la visualización del trámite.

Profesional de la Salud:

1) El usuario debe ingresar a Mi Argentina. Si aún no tiene una cuenta, puede crear un usuario y una contraseña para continuar con la inscripción en el registro.


2) Al iniciar sesión en 'Mi Argentina', verá la pantalla donde podrá seleccionar el rol para inscribirse:

• Paciente

• Responsable

Profesional

• Cultivador Solidario

• ONG

El sistema cargará automáticamente un conjunto mínimo de datos del registro en Mi Argentina, los cuales se reflejarán en el cuadro de identificación.

3) Deberá completar los siguientes campos:

Domicilio (provincia, departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y departamento)

4) Su matrícula será validada automáticamente en REFEPS.

5) Luego, deberá completar los campos obligatorios de contacto: correo electrónico, celular y teléfono fijo.

6) Para finalizar, haga clic en 'Registrarme'.

Confirmada la acción, pasará a la siguiente pantalla.


El profesional de la salud quedará habilitado a partir de este momento para realizar vinculaciones con pacientes. Para llevar a cabo esta acción, deberá ingresar a la sección vincular paciente.

7) Deberá ingresar el código de vinculación proporcionado por el paciente para realizar la búsqueda.


8) Deberá consignar los siguientes campos obligatorios:

Resumen de historia clínica: Incluya los datos más relevantes del cuadro a tratar, como por ejemplo los tratamientos recibidos hasta el momento. Tenga en cuenta las precauciones en el uso en psiquiatría, pediatría, cardiología, embarazo y lactancia e interacciones farmacológicas. De ser necesario, adjunte interconsulta con especialista.

Diagnóstico y patologías asociadas: Indique el diagnóstico por el cual se solicita el tratamiento. Enumere brevemente los síntomas relevantes por los cuales se solicita el tratamiento.

Tratamiento recibido hasta el momento: Especifique la dosis del tratamiento recibido hasta el momento.

Justificación del cambio de esquema: Detalle los motivos por los cuales implementará fitoterapia complementaria.

Producto indicado: Especifique la dosis, vía de administración y tiempo de uso del producto indicado.

9) Deberá indicar el número de plantas y, a continuación, adjuntar los formularios (consentimiento bilateral y declaración jurada) en formato PDF.


10) Guardar información con vincular paciente

11) El trámite pasará al siguiente estado correspondiente.

El profesional podrá acceder al historial y revisar la situación de los trámites que haya generado para sus pacientes en la sección Mis trámites.

Se visualizará de la siguiente forma:





Cultivador Solidario:

1) El usuario deberá ingresar a Mi Argentina. Si no tiene una cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la inscripción en el registro.


2) Al iniciar sesión en Mi Argentina, verá la pantalla donde podrá seleccionar el rol para inscribirse:

• Paciente

• Responsable

• Profesional

Cultivador Solidario

• Asociaciones Civiles

El sistema cargará automáticamente un conjunto mínimo de datos del registro en Mi Argentina, los cuales se reflejarán en el cuadro de identificación.


3) Deberá completar los siguientes campos:

Domicilio (provincia, departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y departamento)

4) Luego, proceda a completar los datos de contacto: correo electrónico, número de celular y teléfono fijo. Finalmente, deberá confirmar su disposición para vincularse con una Asociación Civil. En caso de optar por no hacerlo, no será posible establecer una vinculación con una Asociación Civil.

5) Todo cultivador solidario, así como los pacientes que autocultivan, deberán registrar dónde realizarán sus cultivos. Este domicilio podrá ser editado en caso de mudanza.


Vinculaciones:

Para llevar a cabo esta acción, todos los roles que se vincularán deben estar inscritos en el registro.





Se le solicitará que ingrese el código de vinculación, el cual deberá ser proporcionado por el paciente.

1) Realizar la búsqueda del paciente utilizando el código de vinculación.


2) Verificar la información proporcionada y vincular al paciente.





Certificado:

1) Una vez aprobado el trámite, recibirá una notificación al correo electrónico declarado como contacto.

2) Una vez que el trámite esté en estado aprobado, ingrese a Mis trámites y haga clic en la imagen correspondiente para descargar el certificado y acceder a la visualización del trámite.

ONG:

1) El usuario deberá ingresar a Mi Argentina. Si no tiene una cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la inscripción en el registro.


2) Al iniciar sesión en Mi Argentina, verá la pantalla donde podrá seleccionar el rol para inscribirse:

• Paciente

• Responsable

• Profesional

• Cultivador Solidario

ONG


Proceso de registro - Alta de ONG:

1) Para avanzar en la solicitud de alta de la Asociación Civil en REPROCANN, el presidente o apoderado debe tomar conocimiento y aceptar los alcances de la ONG que representa en el registro REPROCANN.


2) Informar su rol en la Asociación Civil:

• Presidente/a

• Apoderado/a


3) Posteriormente, deberá completar los datos de contacto: correo electrónico, celular y teléfono fijo.


4) Una vez rellenado los datos de contacto, completar los datos de la asociación civil, Nombre de la Asociación Civil, CUIT (solo números sin guiones) y un correo electrónico que el responsable de la administración de la asociación supervise.


5) Luego, debe completar el domicilio legal de la Asociación Civil (el mismo debe coincidir con el que figura en el estatuto), proporcionar datos de la provincia, departamento/municipio, localidad, código postal, calle, número, piso y departamento.


6) Enviar el alta de ONG con “Solicitar el alta”.


Una vez completado y enviado correctamente el formulario de alta de la Asociación Civil, el programa evaluará la documentación requerida.

Aprobada la solicitud, se procede con el registro del perfil.

Registro del Perfil ONG:

1) Información sobre la sede social

Deberán detallarse los siguientes campos: provincia, departamento, localidad, código postal, calle, altura, piso y departamento.

2) En esta pantalla deberán completar con la dirección electrónica, si poseen sitio web informar la dirección y si poseen redes sociales, informar la que utilizan.


3) En la pantalla Perfiles del equipo de la asociación civil deberán completar con el perfil del personal que cuenta la asociación como se detalla.


4) Tipo de actividades que desarrolla la organización, en esta pantalla se deberá detallar qué actividad se focalizará la asociación.


5) Instituciones con las que articulan, en la siguiente pantalla deberán informar si desarrollan actividades en conjunto con instituciones.


Para finalizar, la Asociación Civil deberá aceptar los términos y condiciones del registro REPROCANN.


Una vez completado el perfil de Asociación Civil, se podrá acceder al siguiente Menú:


1) Datos de la Asociación Civil

En esta sección, podrá visualizarse la información declarada en la solicitud de alta de la Asociación Civil.

2) Perfil de la Asociación Civil

En esta sección, podrá visualizar la información declarada en el registro de perfil de la Asociación Civil, donde podrán corroborar el perfil técnico que la asociación decidió emprender.

3) Responsables administrativos

El presidente o apoderado de la Asociación Civil podrá designar hasta 3 responsables administrativos para operar en la plataforma, los cuales tendrán acceso a todas las funcionalidades. La designación del responsable administrativo deberá ser refrendado por la Comisión Directiva de la asociación y registrarlo en el libro de Actas.

Registro de un responsable administrativo

Deberá buscar a la persona a través de su número de documento y completar los datos de contacto. Finalmente, se deberá adjuntar copia del libro de actas legalizado por escribano público donde designan al responsable de la asociación junto con la declaración de antecedentes penales en un mismo PDF.


Una vez realizada la solicitud, esta será evaluada por el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales para su aprobación, observación o rechazo.

4) Gestión de cultivadores y lugares de cultivo

Lugares de cultivo:

En esta sección, la asociación podrá declarar sus lugares de cultivo, sin exceder el límite de plantas disponibles para una asociación.


Vincular cultivador:

En esta sección, la asociación podrá vincularse con cultivadores solidarios y disponer de sus cultivos disponibles.


Listado de cultivadores

En esta pantalla, la asociación podrá observar los cultivadores con los que está vinculada.

5) Vinculación con pacientes

En esta pantalla, la asociación podrá vincularse con los pacientes (con el código de vinculación) y cederles sus cultivos, ya sea a través de sus propios lugares de cultivo y/o del cultivo de los cultivadores solidarios con los que se encuentre vinculada.







6) Trámites ONG

En esta sección, la asociación podrá revisar con el número de trámite del paciente, lo generado por el mismo y comprobar su estado.


Presentación de Documentación - ONG

Toda documentación a presentar debe enviarse por medio de correo electrónico a [email protected]

Se debe poner en el asunto el nombre de la Asociación Civil y subir todo en formato PDF

Documentación que se debe presentar:

A) Copia del libro de Actas de la designación de autoridades, certificada ante escribano público.

B) Registro de inscripción y fiscalización.

C) Nómina de beneficiarios que estén registrados en la asociación civil y/o fundación cultivadora.

D) Declaración jurada suscriptas por cada beneficiario registrado en la asociación civil.

E) Nómina de cultivadores solidario por cada uno de los pacientes.

F) Informe de antecedentes penales de cada uno de los directores informados en el directorio.


Seguimiento del Trámite

Para visualizar el estado del trámite, este debe estar iniciado, lo cual ocurre cuando se realiza la vinculación con el profesional de la salud.

Una vez que todas las personas estén inscritas, podrán realizar el seguimiento de los trámites iniciados ingresando a Mis trámites.


Certificado

3) Una vez aprobado el trámite, recibirá una notificación al correo electrónico declarado como contacto.

4) Podrá descargar el certificado ingresando a Mis trámites una vez que el trámite se encuentre en estado aprobado. Deberá hacer clic en la imagen correspondiente para acceder a la visualización del trámite.


CREDENCIALES (Pacientes, Responsables a cargo y Cultivadores Solidarios):

1) Una vez aprobado el trámite, recibirá una notificación al correo electrónico declarado como contacto.

2) Podrá descargar la credencial ingresando a Mis Datos una vez que el trámite se encuentre en estado aprobado. Deberá hacer clic en la imagen correspondiente para acceder a la descarga de la misma.


3) También podrá visualizar la credencial a traves de la app “miArgentina”.











IF-2024-77306482-APN-SCS#MS





ANEXO II

RANGOS PERMITIDOS DE CULTIVO

Se establece como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, a los efectos de obtener la autorización a la que se refiere el Artículo 4°, los siguientes:

• Cada tercero inscripto en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida.

• Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.

• Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.

• Condición de cultivo: interior y exterior.

• Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

Este Anexo podrá ser revisado y actualizado por el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES.



ANEXO III

CONSENTIMIENTO INFORMADO BILATERAL

Entre el Sr. / Sra. …………, DNI ………, con domicilio real en …………, Historia Clínica N° ……, por sí /representada por …………, en adelante “EL/LA PACIENTE”, por una parte; y el Dr./Dra. ………, DNI ………, Matrícula …………, con domicilio real en ………, en adelante “EL/LA PROFESIONAL”, por el otro, convienen en celebrar el presente acuerdo de consentimiento informado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26.529, y sus modificatorias, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: EL/LA PROFESIONAL manifiesta que los datos declarados en el proceso de registración del paciente son cierto y reales.

SEGUNDO: EL/LA PROFESIONAL luego de la evaluación del paciente informa que éste padece:

……………………………………………………………………………………………

(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar la naturaleza de la patología y su evolución)

TERCERO: EL/LA PROFESIONAL propone para el tratamiento de la patología detallada en el artículo primero realizar el siguiente tratamiento:

……………………………………………………………………………………………

(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar en qué consiste el procedimiento propuesto y cómo se llevará a cabo, detallando: cantidad de plantas, dosis, concentración de THC, tipo y frecuencia de analítica requerida, etc.)

Los beneficios razonables del tratamiento propuesta consisten en:

……………………………………………………………………………………………

(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar los beneficios que el tratamiento deberían traer, conforme la patología detallada)

Las consecuencias de la denegación por parte del paciente son:

……………………………………………………………………………………………

(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar qué consecuencias tendrá el paciente en caso de negarse a recibir el tratamiento propuesto)

Los riesgos del tratamiento son:

……………………………………………………………………………………………

(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar los todos los riesgos, complicaciones y efectos adversos que pueda tener el paciente al recibir el tratamiento)

CUARTO: EL/LA PACIENTE declara haber tomado conocimiento y entendido todo lo consignado por el EL/LA PROFESIONAL, médico tratante. Asimismo, declara haber tenido la oportunidad de realizar todas las preguntas que necesitó para tomar libremente la presente decisión.

QUINTO: EL/LA PROFESIONAL informó y EL/LA PACIENTE aceptó y comprendió que el aceite de cannabis y sus derivados, para uso medicinal, resultantes de la práctica del cultivo no constituye un medicamento, sustancia y/o producto autorizado y aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), única autoridad regulatoria nacional con competencia para habilitar el registro.

SEXTO: EL/LA PROFESIONAL, en virtud de lo descripto en la cláusula anterior, es el/la única responsable del tratamiento propuesto, desde la primera fase de su prescripción, hasta su seguimiento y culminación, conforme él mismo determine.

SEPTIMO: EL/LA PACIENTE y EL/LA PROFESIONAL se comprometen a cumplir con los requerimientos establecidos por la autoridad de Aplicación de la Ley 27.350 y su Decreto Reglamentario 883/2020, como así también toda la normativa relacionada.

Se firman 2 (dos) ejemplares del presente de un mismo tenor en ………… a los ………… días del mes de ………… del año …………

Firma y Aclaración de EL/LA PROFESIONAL

Firma y Aclaración EL/LA PACIENTE

IF-2024-74650588-APN-SCS#MS



ANEXO IV

RANGOS PERMITIDOS DE CULTIVO PARA ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES

En el caso que las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones debidamente registradas en el REPROCANN, conforme los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N.° 800/2021 que actúen como proveedoras de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico de pacientes bajo registro (REPROCANN) se establece como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, los siguientes:

a) Cada Asociación Civil y/o Fundación inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas.

b) Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada.

c) Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por persona representada.

d) A los fines del cultivo, las asociaciones civiles y fundaciones podrán registrar múltiples domicilios.

e) Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada.

Este Anexo será revisado y actualizado por el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES conforme las necesidades sanitarias existentes en todo el territorio nacional.

IF-2024-74681091-APN-SCS#MS

Scroll hacia arriba