Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA


MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Resolución MIV Nº 313/2001

Bs. As., 5/9/2001

VISTO el Expediente 025-000613/2001 del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de agosto de 2000 el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA celebró un Acta Acuerdo con el CONSEJO INTERPROVINCIAL DE MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS (CIMOP), acordando los proyectos y obras que habrían de llevarse a cabo con financiamiento del ESTADO NACIONAL en el marco del Régimen para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura.

Que los proyectos y obras consignados en dicha Acta Acuerdo fueron incluidos en el ANEXO II del Decreto Nº 1299 de fecha 29 de diciembre de 2000, ratificado por la Ley Nº 25.414 y modificado por el Decreto Nº 676 de fecha 22 de mayo de 2001.

Que la obra Ruta Nacional Nº 38: Tramo Alberdi - Famaillá - Empalme con Autopista (traza nueva) - (81 Km) se encuentra incluida en el ANEXO II del Decreto Nº 1299/00.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio, ha remitido los antecedentes y el anteproyecto de la mencionada obra a la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Provincia de TUCUMAN, a través del señor Ministro de Economía Don José J. ALPEROVICH, ha solicitado con fecha 3 de setiembre de 2001 que se viabilice el llamado a licitación correspondiente a la mencionada obra sobre la Ruta Nacional Nº 38 y que provisoriamente se exceptúe al proyecto aludido del dictamen de la referida dirección nacional.

Que la concreción de las obras contenidas en el ANEXO II del Decreto Nº 1299/00, a más de constituir una aspiración común para el progreso de las provincias argentinas, debe considerarse como un instrumento necesario e imprescindible para propender a la movilización de las fuerzas productivas de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto Nº 1299/00 el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA está facultado para acordar con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires excepciones al régimen de la Ley Nº 24.354.

Que en función de lo expuesto, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la provincia establecerán las bases de un acuerdo para determinar las excepciones que pudieren ser menester para llevar adelante la obra, resultando a todas luces conveniente que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ponga en marcha inmediatamente el proceso licitatorio de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 290 de fecha 24 de agosto de 2001 del Registro MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de forma tal de no dilatar más el proceso de recuperación de la economía argentina.

Que en consecuencia corresponde instruir a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a que convoque a licitación pública para la concreción del proyecto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 37 del Decreto Nº 1299/00.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a convocar a licitación pública para la concreción del proyecto sobre la Ruta Nacional Nº 38, Tramo Alberdi - Famaillá - Empalme con Autopista - traza nueva, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 1299/00, ratificado por la Ley Nº 25.414 y modificado por el Decreto Nº 676/01, en el Decreto Nº 964/01 y en la Resolución Nº 290/01 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

ARTICULO 2º — Exceptúase al proyecto mencionado en el artículo precedente del dictamen previo de la DIRECCION DE INVERSION PUBLICA exclusivamente a los fines de llevar adelante el proceso licitatorio.

ARTICULO 3º — La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD no podrá adjudicar la licitación sin contar con el dictamen previo y favorable de la DIRECCION DE INVERSION PUBLICA o sin que mediare un acuerdo entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la Provincia de TUCUMAN estableciendo las excepciones a que se hace referencia en el artículo 37 del Decreto Nº 1299/00 in fine.

ARTICULO 4º — Delégase en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la representación del citado Ministerio para acordar las excepciones referidas en el artículo 3º precedente, de considerarse las mismas inevitables para la concreción del proyecto.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS M. BASTOS, Ministro de Infraestructura y Vivienda.

e. 11/9 Nº 362.339 v. 11/9/2001

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