FRUTICULTURA
Res. 313/88 –SAGP
Reglaméntanse las presiones mínimas exigibles atinentes a las variedades rojas y semirrojas de manzanas.
Bs. As., 28/4/88
VISTO el expediente Nº 1617/88, atento a lo propuesto por el sector de la producción en el marco de la Comisión Nacional de la Fruticultura, lo informado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario propiciar medidas que tiendan a facilitar las exportaciones de manzanas frescas de calidad a los países limítrofes.
Que a raíz del proceso evolutivo operado en la comercialización de estos productos corresponde actualizar los requerimientos en cuanto hace a las presiones mínimas exigibles atinentes a las variedades rojas y semirrojas de manzanas.
Que es necesario reglamentar las presiones mínimas de esas frutas destinadas al consumo interno.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 9244 del 10 de octubre de 1963, cabe proceder en tal sentido.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto del apartado 226 de la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma: "En los CINCO (5) grados, la tolerancia para frutas con principio de podredumbre o putrefactas será, como mínimo del MEDIO POR CIENTO (1/2 %) de unidades, como promedio, pero en ningún caso, más del CINCO POR CIENTO (5%) de unidades que excedan la madurez apropiada. La fruta que se exporte o se destine al mercado interno debe registrar en el momento del embarque o despacho las presiones mínimas que se indican a continuación:
MERCADO | PAISES | ||
INTERNO | Limítrofes | No limítrofes | |
(Libras) | (Libras) | ||
Blackjon | - - | 8 | 10 |
Black Winesap | - - | 11 | 12 |
Delicious | 7 | 8 | 10 |
Glengyle Red | - - | 8 | 11 |
GoldenDelicious | 7 | 8 | 10 |
Granny Smith | - - | 11 | 12 |
Jonathan | - - | 8 | 10 |
King David | - - | 7 | 9 |
Red Delicious | 7 | 8 | 10 |
Rome Beauty | 6 | 7 | 10 |
Staymen Winesap | - - | 11 | 12 |
Winesap | - - | 11 | 12 |
Yellow Newton Pippin | - - | 11 | 12 |
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a los treinta días (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto J. Figueras.