Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 312/2002
Reglamentación del Programa Jefes de Hogar. Beneficiarios: requisitos, mecanismos de inscripción y pago. Actividades comunitarias y de capacitación. Consejos Consultivos Municipales, Comunales o Barriales. Registro de Empleadores. Consejos Consultivos Provinciales. Supervisión y auditoría del Programa. Disposiciones complementarias.
Bs. As., 16/4/2002
VISTO la Leyes N° 18.910, N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 22.431, N° 24.013, N° 24.467, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 165/02 de fecha 22 de enero de 2002, N° 565/02 de fecha 3 de abril de 2002, la Resolución M.T. y S.S. N° 374 de fecha 1° de junio de 1998, el Convenio S.E. N° 20/00 de Complementación Operativa entre la SECRETARIA DE EMPLEO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 3 de abril de 2000, el Convenio M.T.E. y S.S. N° 27/02 de fecha 28 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.
Que para la implementación territorial del PROGRAMA JEFES DE HOGAR se celebrarán Convenios con cada una de las jurisdicciones provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los que se asumirán las respectivas responsabilidades correspondientes a su ejecución y desarrollo.
Que por dichos Convenios se preverá que en cada una de las jurisdicciones territoriales se proceda a la creación de un CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL, el cual tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de los criterios de accesibilidad de los beneficiarios, y controlar y monitorear el desarrollo y ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que asimismo, el Decreto N° 565/02 impulsa la creación de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES, COMUNALES o BARRIALES, los cuales aconsejarán sobre las actividades en las que participarán los beneficiarios y en virtud de la inserción local de los organismos que lo componen, actuarán como control social de las acciones que resulten responsabilidad de los Municipios.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL lleva el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES, y la SECRETARIA DE EMPLEO del M.T.E. Y S.S., tiene a su cargo la reglamentación de los trámites de inscripción e incorporación de los beneficiarios y de los procesos administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago a los beneficiarios.
Que a los efectos de lograr un eficiente cumplimiento del objetivo del Programa, resulta menester que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación del Programa, dicte las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación que resulten necesarias para su inmediata puesta en funcionamiento.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Reglamentar el PROGRAMA JEFES DE HOGAR y aprobar los instrumentos operativos que forman parte integrante de la presente.
DE LOS BENEFICIARIOS: REQUISITOS, MECANISMOS DE INSCRIPCION Y PAGO
Art. 2° — A los efectos de la incorporación al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, los postulantes a beneficiarios, conforme las categorías que se exponen a continuación, deberán presentar para su inscripción, la siguiente documentación:
a) Los jefes de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados sin límite de edad, las partidas de nacimiento correspondientes y la declaración jurada de ostentar el carácter de jefe de hogar. El primer requisito podrá ser reemplazado excepcionalmente, de modo provisorio y por un plazo máximo de NOVENTA (90) días, por un informe socio-ambiental emitido por autoridad o profesional competente.
b) Los jefes de hogar con hijos en edad escolar justificarán esa condición mediante la presentación de los certificados de escolaridad dentro del plazo de NOVENTA (90) días.
c) Las jefas de hogar, o las cónyuges, concubinas o cohabitantes del jefe de hogar deberán presentar, en el caso pertinente, certificado de su estado de gravidez.
d) En el caso de hijos discapacitados, el Certificado Unico de Discapacidad previsto por el art. 3º de la Ley N° 22.431, o la certificación médica correspondiente que hubiere dispuesto la respectiva jurisdicción.
Será requisito ineludible la presentación de los certificados que acrediten el cumplimiento de los planes de vacunación de los hijos a cargo menores de DIECIOCHO (18) años.
Todos los postulantes deberán presentar, sin excepción, Documento Nacional de Identidad, y su constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral —C.U.I.L.—.
Art. 3° — No podrán ser beneficiarios del Programa aquellos desocupados que se encuentren participando al mismo tiempo de algún otro Programa de Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de otros Programas de Empleo provinciales o municipales, como así tampoco quienes se encuentren percibiendo prestaciones previsionales de cualquier naturaleza, prestaciones por desempleo, o pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en razón de ser madre de SIETE (7) hijos o más, ex combatientes de Islas Malvinas, o por razón de invalidez, de acuerdo a la Ley N° 18.910.
Será compatible con la percepción de los beneficios que otorga el presente PROGRAMA, la participación de los beneficiarios en actividades de capacitación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que no tengan becas o contraprestaciones dinerarias en favor de los participantes.
Art. 4° — Los postulantes se inscribirán gratuitamente en la Municipalidad de la jurisdicción en que residan o en aquellas oficinas que ésta autorice al efecto.
Todas las oficinas utilizarán el FORMULARIO UNICO de INSCRIPCION que obra como ANEXO I de la presente y otorgarán al postulante una constancia de inicio de trámite según ANEXO II de esta Resolución. Además, examinarán la documentación prevista en el artículo 2° de esta reglamentación, registrarán en el sistema informático las solicitudes y conformarán un legajo individual con la documentación correspondiente, el que quedará bajo la guarda del municipio.
Art. 5° — Cuando no pudiere iniciarse el trámite ante la Municipalidad, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL realizará esta tarea a través de las oficinas que a tal efecto habilite.
Art. 6° — La Municipalidad deberá custodiar los originales de todos los Formularios Unicos de Inscripción, debidamente firmados por el postulante y la autoridad municipal correspondiente, los que deberán estar a disposición del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y de los postulantes a beneficiarios y beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en la sede de cada jurisdicción.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 447/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 1/7/2002).
Art. 7° — Las AGENCIAS TERRITORIALES del M.T.E. y S.S., podrán verificar en las Municipalidades la correcta conformación y contenido de los legajos de los beneficiarios.
Art. 8° — En el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se controlará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º, como así también lo que resulte necesario para la incorporación de los beneficiarios al Programa y su debida ejecución.
Los beneficiarios que cumplan con todos los requisitos serán incorporados al REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.
Art. 9° — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá los cronogramas de liquidaciones y de inicio operativo de los pagos necesarios para la ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, y emitirá las órdenes de pagos correspondientes. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA transferirá los fondos correspondientes.
Art. 10. — La Municipalidad deberá comunicar por medio público idóneo o personalmente a los postulantes la aprobación o rechazo de su solicitud. En el primer supuesto, le informará las actividades que debe efectuar por percibir el beneficio y el lugar y horario donde realizarlas. De rechazarse la solicitud, le informará los motivos.
Art. 11. — Todos los beneficiarios cobrarán el beneficio correspondiente a su participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR a través del pago directo e individualizado del mismo, extendiéndose el comprobante pertinente.
Art. 12. — Los beneficiarios deberán participar en actividades de capacitación, productivas o comunitarias como contraprestación del beneficio percibido.
Dichas actividades no podrán tener una dedicación horaria inferior a CUATRO (4) horas ni superior a SEIS (6) horas diarias. El derecho a percibir el beneficio económico comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes de alta en el Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales, y se extinguirá por incumplimiento de la contraprestación concretamente asignada en función de lo previsto por el Artículo 5° inciso i) del Decreto 565/02.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 69/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 20/2/2003).
Art. 13. — Los organismos ejecutores deberán presentar las propuestas de actividades o proyectos de contraprestación conforme al ANEXO IV de la presente, ante el CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL, COMUNAL o BARRIAL.
Art. 14. — Las propuestas de proyectos de contraprestación deberán contemplar actividades comunitarias y de capacitación, tomando como orientación las detalladas en el ANEXO V de la presente.
Art. 15. — El Titular del Municipio, previo dictamen de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES, COMUNALES O BARRIALES, aprobará o rechazará las propuestas de proyectos de actividades comunitarias o de capacitación. El dictamen evaluará los antecedentes del peticionante y la pertinencia del proyecto presentado dentro de los OCHO (8) días hábiles de la solicitud. El Intendente Municipal comunicará fehacientemente al peticionante su decisión. La Municipalidad confeccionará una nómina de organismos ejecutores y sus proyectos, la que será remitida a la GERENCIA DE EMPLEO y CAPACITACION LABORAL del M.T.E. y S.S. Dicha nómina deberá actualizarse periódicamente.
Art. 16. — Los organismos ejecutores deberán garantizar la provisión de los insumos necesarios para la realización de las actividades propuestas en los proyectos, distribuir las tareas de los beneficiarios asignados, controlar la asistencia con un registro adecuado para tal finalidad, asegurar las condiciones de higiene y seguridad del lugar en donde se realicen las tareas, y brindar la información requerida durante las visitas de supervisión. En ningún caso podrá requerir de los beneficiarios aportes dinerarios ni compensaciones ni contraprestaciones que no sean las originadas en el espíritu y texto del Decreto N° 565/2002.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 458/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 10/7/2002).
Art. 17. — La SECRETARIA DE EMPLEO del M.T.E. y S.S. a través de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, promoverá las actividades de formación profesional y capacitación del Programa, como así también elaborará su reglamentación, la que fijará las pautas generales y mecanismos de ejecución. Dichas actividades tendrán como objetivo la incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados a la educación formal o su participación en cursos de capacitación —presenciales o a distancia— que coadyuven a su futura reinserción laboral, prioritariamente en proyectos productivos o socialmente relevantes, de impacto ponderable como beneficios comunitarios.
DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Art. 18. — (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el día 1° de diciembre de 2010)
Art. 19. — (Artículo derogado por art. 18 de la Resolución N° 45/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/1/2006).
Art. 20. — (Artículo derogado por art. 18 de la Resolución N° 45/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/1/2006).
Art. 21. — (Artículo derogado por art. 18 de la Resolución N° 45/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/1/2006).
Art. 22. — (Artículo derogado por art. 18 de la Resolución N° 45/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/1/2006).
Art. 23. — (Artículo derogado por art. 18 de la Resolución N° 45/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/1/2006).
Art. 24. — (Artículo derogado por art. 18 de la Resolución N° 45/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/1/2006).
Art. 25. — (Artículo derogado por art. 18 de la Resolución N° 45/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/1/2006).
DE LAS PROVINCIAS Y DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Art. 26. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL celebrará convenios con cada una de las jurisdicciones provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los que se establecerán las responsabilidades inherentes a la ejecución y desarrollo del programa. Preverán en cada una de las jurisdicciones la creación de un CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL, fijando las responsabilidades a su cargo. Asimismo, se podrán establecer las coordinaciones necesarias para el desarrollo de programas conjuntos dirigidos a potenciar el impacto de los beneficios del PROGRAMA.
Art. 27. — Las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán enviar a la SECRETARIA DE EMPLEO M.T.E. y S.S., correctamente confeccionado, el ANEXO III (conformación del CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL y de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES, COMUNALES o BARRIALES) dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución.
Art. 28. — Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo que se establezca en los convenios referidos en el Artículo 26 de la presente, serán responsables de:
a) Enviar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las bases de datos provinciales y municipales no adheridas al SIJP —de personas activas y pasivas— y el registro de beneficiarios de planes sociales provinciales y municipales, los cuales deberán actualizarse en forma mensual.
b) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieran acaecer sobre los beneficiarios en el desarrollo de las tareas o actividades previstas en el Programa.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 458/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 10/7/2002).
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
Art. 29. — Los CONSEJOS CONSULTIVOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES serán los responsables del monitoreo general del Programa en sus respectivas jurisdicciones, debiendo velar por el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones exigidas para la percepción del beneficio, y actuarán como instancia de revisión de aquellas controversias que se planteen desde el ámbito municipal. Asimismo, deberán remitir a la SECRETARIA DE EMPLEO del M.T.E. y S.S. un informe cualicuantitativo mensual sobre el desarrollo del Programa.
Los CONSEJOS CONSULTIVOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES podrán realizar acciones de asistencia técnica y de coordinación de recursos tanto para la conformación de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES, COMUNALES o BARRIALES, como así también para potenciar el impacto de las actividades que desarrollarán los beneficiarios del Programa.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 447/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 1/7/2002).
Art. 30. — En el supuesto que durante la ejecución del Programa se produzcan irregularidades, el CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL o el de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES tomará intervención, efectuando la denuncia correspondiente al CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION y CONTROL (CONAEYC).
Art. 31. — El CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL o COMUNAL será el responsable de controlar la instrumentación del PROGRAMA en su jurisdicción, y podrá:
1) Solicitar la baja de aquellos beneficios cuyos titulares no cumplieran con los requisitos o condiciones exigidos para su participación en carácter de tales;
2) Solicitar la baja o la suspensión por un plazo de hasta DOS (2) meses de la liquidación de un beneficio cuando su titular no cumpliere con la contraprestación requerida, teniendo en cuenta los antecedentes del beneficiario y la posibilidad de su reincorporación a las tareas asignadas;
3) Exceptuar en forma transitoria de realizar la contraprestación a aquellos beneficiarios que por razones de enfermedad, obligaciones de asistencia familiar, u otras razones atendibles se hallaren impedidos de realizarla.
Las solicitudes de baja o suspensión de un beneficio deberán ser presentadas ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral respectiva, suscriptas por el presidente y el secretario del Consejo Consultivo Municipal, con la ratificación del intendente o presidente comunal correspondiente, y comunicadas al Consejo Consultivo Provincial.
Los pedidos de baja o suspensión serán procesados por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral sin más trámite.
Los beneficiarios que consideren improcedente la suspensión podrán interponer reclamo ante el Municipio, indicando los motivos por los cuales no hubieran podido cumplir la contraprestación o informando las tareas efectuadas en tal carácter. Dichos reclamos serán resueltos por el Municipio de forma definitiva.
Aquellas personas afectadas por la baja de su beneficio podrán interponer su descargo en el plazo de SESENTA (60) días a partir de su efectivización. Los descargos serán analizados por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, la que podrá dejar sin efecto la baja cuestionada, comunicando de dicha decisión al Consejo Consultivo Municipal correspondiente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 808/2004 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 5/11/2004).
DE LA SUPERVISION Y AUDITORIA DEL PROGRAMA
Art. 32. — La SECRETARIA DE EMPLEO ejercerá la supervisión y monitoreo general del programa, y la conformación y desempeño de los CONSEJOS CONSULTIVOS.
Art. 33. — La auditoría del Programa estará a cargo de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 34. — La fiscalización del PROGRAMA a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá ser llevada a cabo a través de la 'Red Federal de Control Público', de acuerdo a las pautas establecidas en el Convenio M.T.E. y S.S. N° 27/02.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 35. — Los beneficiarios que vieran culminados los pagos correspondientes a su participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, creado por el Decreto N° 165/02 en los meses de abril y mayo de 2002, percibirán el beneficio acordado hasta el día 30 de junio o 31 de julio de 2002, según corresponda a las provincias mencionadas en el artículo 4° o en el 5°, respectivamente, de la presente Resolución, y en tanto no estuviesen ya integrados al Programa previsto en el Decreto 545/02.
(Artículo sustituido por art. 1 de la Resolución N° 421/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, B.O. 13/6/2002)
Art. 36. — Si durante la vigencia de la emergencia ocupacional resultara necesario atender situaciones excepcionales que por su magnitud pudieran generar un impacto negativo adicional en materia de empleo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá, con carácter de excepción, disponer las adecuaciones a la presente reglamentación que en el caso resulten pertinentes pertinentes para afrontar esas coyunturas, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto N° 565/02 y en ejercicio de las facultades previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 24.013.
Art. 37. — Como parte integrante de la presente Resolución, se aprueban los siguientes anexos:
ANEXO I: Formulario Unico de Inscripción
ANEXO II: Constancia de inicio de trámite para beneficiarios.
ANEXO III: Conformación de los Consejos Consultivos Provinciales, Municipales, Comunales y Barriales.
ANEXO IV: Formulario para presentación de actividades o proyectos.
ANEXO V: Listado orientativo de actividades.
ANEXO VI: Listado de actividades seleccionadas por el CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL O COMUNAL.
ANEXO VII: Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Empleadores.
Art. 38. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Alfredo N. Atanasof.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO UNICO
OBJETIVOS
• Identificar a todos los integrantes del hogar (miembros que lo componen).
• Detectar las necesidades del hogar.
• Aportar a la creación de una única base de datos para el Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales.
USO DEL FORMULARIO
Para ser cumplimentado por jefas o jefes de hogar, de 16 o más años, desocupados, con hijos menores de 18 años o con menores a cargo. En los casos en que, en un mismo domicilio, convivan más de una jefa o jefe con hijos, menores de 18 años o menores a cargo de menores de 18 años, serán considerados en formularios separados.
Ejemplo: en un hogar conviven madre y/o padre y tres hijos menores de 18 años. Uno de estos hijos, que es mayor de 15 años, tiene hijos.
Se deben llenar 2 (dos) formularios: uno para el padre, la madre y dos hijos; otro para el hijo mayor de 15 años, con sus respectivos hijos.
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO UNICO
El formulario debe ser completado con letra clara y de imprenta.
1. DATOS PERSONALES (DE LA JEFA O JEFE DE HOGAR)
• Apellido:
• Nombres:
• CUIL:
• Tipo y número de documento:
2. DOMICILIO
Domicilio en el que vive la jefa o jefe.
• Provincia: código de provincia (automático dado por el sistema). Se debe seleccionar de la tabla 1.
• Departamento: código de departamento (automático dado por sistema)
• Municipio: código de municipio (automático dado por sistema)
• Localidad: código de localidad (automático dado por sistema)
• Código Postal: código postal del barrio, según el Correo Argentino.
• Calle: nombre completo de la calle.
• Número: identificación del domicilio.
• Piso: identificación del número de piso de la vivienda.
• Depto.: número o letra identificatorios de la vivienda.
• Monoblock: número o letra identificatorios de la vivienda.
• Km: número del Km identificatorio del domicilio en zonas rurales.
3. VIVIENDA
Datos relativos a la vivienda.
a. Cantidad de cuartos de uso exclusivo (sin contar baño y cocina):
Número de ambientes (incluye comedor, sala, living, dormitorio).
Cuarto: ambiente, separado por tabiques o paredes desde el piso hasta el techo, que puede contener la cama de un adulto. El baño y la cocina no se computan como cuartos.
Tampoco los garajes, pasillos y lavaderos se consideran cuartos, a menos que en ellos duerma habitualmente una persona. En el caso de viviendas con más de un hogar, no se contabilizan los cuartos de uso común.
Cantidad de cuartos de uso exclusivo del hogar en la vivienda: cuando en la vivienda exista más de un hogar, se sumarán los cuartos de uso exclusivo de todos los hogares en cada vivienda.
b. Tipo
Código de tipo de vivienda definida por el jefa o jefe.
1. Casa: es la vivienda con salida directa al exterior. Sus moradores no atraviesan pasillos o corredores de uso común para acceder a la vivienda. En su construcción se emplean generalmente ladrillos o bloques de cemento en paredes, zinc o tejas en los techos, los pisos están cubiertos por cerámicas, baldosas, madera, etc.
2. Casilla: es una vivienda propia de áreas urbanas, construida con materiales de baja calidad o de desecho.
3. Rancho: es una vivienda propia de áreas rurales, construida con materiales tales como barro o adobe en las paredes, paja en el techo, y los pisos generalmente son de tierra.
4. Departamento: vivienda sin salida directa al exterior. Para acceder a ella deben atravesarse espacios de uso común, tales como pasillos, patios, zaguanes, etc. El área de servicios es independiente en cada unidad habitacional.
5. Inquilinato/conventillo: vivienda con varios cuartos con salida a espacios de uso común, donde habitan varias familias ocupando habitaciones independientes y compartiendo áreas de servicios (baños, cocina y/o lavadero). Debe considerar el espacio (cuarto o conjunto de cuartos) ocupado por un núcleo familiar como una unidad de vivienda.
6. Cuarto de hotel/pensión: vivienda donde se alojan familias en forma permanente, pagando un monto fijo en forma mensual quincenal o semanal. Debe considerar el espacio ocupado por un núcleo familiar como una unidad de vivienda.
99. Otro.
c. Materiales predominantes en pisos
Código del material predominante.
Predominante: es el material hallado en mayor proporción. En los casos en que coexistan dos tipos de materiales en igual proporción, corresponde el de mejor calidad..
d. Obtiene el agua
Código de la procedencia del agua utilizada en la vivienda.
Red pública (agua corriente): servicio de agua por cañerías de red pública que alimentan las cañerías de la vivienda.
Perforación con bomba de motor: el agua es bombeada mecánicamente desde una napa profunda.
Perforación con bomba manual: el agua es bombeada a mano desde una napa profunda.
Superficie: río, canal, arroyo, etcétera; el agua se obtiene directamente de ríos, canales, arroyos, acequias, manantiales, chorrillos, etcétera.
e. Tiene agua
Código de la forma en que el agua ingresa a la vivienda.
Provisión por cañería dentro de la vivienda: un sistema de cañerías surte de agua a uno o a varios ambientes de la vivienda.
Provisión fuera de la vivienda, pero dentro del terreno: los moradores se surten de agua fuera de la vivienda, pero dentro del lote en que ésta fue construida.
Provisión fuera del terreno: el agua se obtiene fuera del lote en el que está construida la vivienda.
f. Dispone de baño
Código del tipo de baño.
Inodoro con descarga de agua: el que cuenta con depósito de agua y desagüe.
No tiene inodoro o retrete con descarga de agua en el baño: corresponde a las viviendas con letrina o retrete sin descarga de agua.
4. CAPACITACION
Marcar con una X los temas en los cuales, la jefa o jefe tiene interés en capacitarse.
5. HISTORIA LABORAL
Datos relativos a la historia y experiencia laboral del jefe o jefa.
a. ¿Trabajó antes?
El jefe o jefa debe responder por sí o por no; de ser sí, el carácter en el que lo hizo.
Trabajador por cuenta propia técnico profesional: se refiere a personas con matrícula o título habilitante.
Trabajador sin salario: trabajador sin remuneración (trabajador voluntario, comunitario, etc.), por ej.: bombero voluntario.
b. ¿Tiene algún oficio, profesión o especialización?
Código del Clasificador Nacional de Ocupaciones (en base al INDEC) de oficio, profesión o especialización en el orden de importancia que le asigne el jefe o jefa (el que mejor domina o que más prefiere).
6. PLANILLA DE REGISTRACION DEL JEFE O JEFA Y DEL GRUPO CONVIVIENTE
En esta planilla se consignarán los datos primeramente del jefe o jefa y luego de su grupo conviviente.
Se deberán completar correlativamente los datos de las hojas 3 y 4.
Apellido: según documento de identidad.
Nombres: según documento de identidad.
Nacionalidad: código, según tabla 2.
Desocupado: marcar con una X por SI o por NO.
Jefe de Hogar: marcar con una X por SI o por NO; sólo podrá haber uno sólo marcado, el primero.
Parentesco: en relación a la jefa o jefe del hogar, según tabla 3.
Documento de Identidad:
Tipo: código, según tabla 4.
Número:
CUIL: (número de CUIL) para mayores de 14 años.
Fecha de nacimiento: dos dígitos para el día y mes, y cuatro para el año.
Sexo: marcar con una X.
Estado Civil: código, según tabla 5.
Partida de nacimiento: marcar con una X si se presenta.
Ex combatiente: marcar con una X.
SALUD:
Discapacitado: marcar con una X, sólo si presenta el certificado correspondiente.
Certificación de vacunación: marcar con una X, sólo si lo presenta.
Certificado de gravidez: marcar con una X, si corresponde y lo presenta.
Cobertura de salud: código según tabla 6.
ESTUDIOS:
Sabe leer y escribir: marcar con una X.
Nivel de escolaridad: código del último nivel alcanzado según tabla 7.
Cursa actualmente: marcar con una X.
Certificado escolar: marcar con una X, si solo si lo presenta.
Ingresos del último mes: se deberá considerar todo tipo de ingreso en dinero.(ej: subsidio, beca, salario, etc.)
IMPORTANTE
El formulario de inscripción tiene carácter de declaración jurada por lo que no resulta válido sin firma del jefe o jefa de hogar.
ANEXO V
DERECHO FAMILIAR DE INCLUSION SOCIAL.
Programa Jefas y Jefes de Hogar
LISTADO ORIENTATIVO DE ACTIVIDADES
El presente anexo constituye un listado orientativo de actividades que permita a los Consejos Consultivos Locales, a los municipios y comunas, y a los organismos ejecutores organizar la contraprestación de beneficarios.
Las actividades y proyectos que se realicen con el programa permiten atender un conjunto de necesidades y problemas sociales cuya magnitud y heterogeneidad está asociada a los contextos locales y regionales, a la cobertura de situaciones propias del ámbito rural o urbano, así como a las especificidades y competencias de la organización que desarrolle la propuesta, sea desde un ámbito gubernamental o privado.
A modo indicativo se adjunta un listado de actividades de referencia para el diseño de acciones a nivel local.
LISTADO ORIENTATIVO DE ACTIVIDADES
1. Apoyo a actividades sociales y comunitarias
1. Producción y distribución de servicios y bienes: comedores comunitarios y escolares. Huertas comunitarias o escolares. Roperos comunitarios.
2. Atención de niños: guarderías, apoyo escolar, estimulación temprana, centros de atención familiar.
3. Ayuda en situación de emergencia social, climática, etcétera.
4. Reparación de material bibliográfico y didáctico.
5. Servicios de promoción sanitaria.
6. Atención de ancianos, atención domiciliaria, hogares de ancianos.
7. Atención de grupos vulnerables, discapacitados, enfermos crónicos, víctimas de violencia familiar.
8. Campañas de prevención primaria de la salud.
9. Actividades recreativas y deportivas para distintos grupos de población.
10. Construcción, refacción, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura de salud.
11. Construcción, refacción, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura educativa.
12. Construcción, refacción, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura asistencial.
13. Construcción, refacción, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura cultural o comunitaria.
14. Construcción, refacción, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura deportiva.
2. Infraestructura y recursos para actividades productivas
1. Construcción o recuperación de infraestructura productiva para generación de microemprendimientos.
2. Construcción, ampliación o recuperación de infraestructura para pabellones o parques industriales.
3. Construcción, ampliación o recuperación de infraestructura para la radicación de incubadoras de empresas.
4. Recuperación de tendidos ferroviarios y elementos de transporte por ferrocarril o fluvial.
3. Desarrollo rural y urbano
1. Sistemas de riego y canales de drenaje.
2. Infraestructura edilicia para la producción y comercialización de productos locales. Ferias artesanales.
3. Mataderos municipales. Corrales para comercialización de animales. Bañaderos.
4. Areas recreativas y turísticas.
5. Mejoramiento del habitat.
6. Abastecimiento de agua potable.
7. Desagües cloacales.
8. Redes pluviales entubadas o revestidas.
9. Electrificación urbana o rural.
10. Defensas hidráulicas.
11. Caminos secundarios, apertura de caminos rurales, obras de arte.
12. Vialidad urbana.
4. Proyectos ambientales
1. Preservación y recuperación del medio ambiente.
2. Procesamiento y reciclado de residuos.
3. Erradicación de basurales.
4. Recuperación de suelos. Forestación y reforestación de áreas.
5. Campañas de concienciación del cuidado y recuperación del medio ambiente.
6. Cuidado y preservación de reservas naturales o parques nacionales.
7. Viveros municipales, producción de plantines.
5. Turismo
1. Apoyo y promoción de actividades turísticas.
2. Apertura y mejoramiento de caminos y senderos de acceso.
3. Conservación de áreas históricas y culturales.
4. Construcción, refacción, preservación y ampliación de áreas turísticas, camping, balnearios, áreas recreativas, etcétera.
5. Orientación y atención al turista.
6. Vivienda de interés social
1. Construcción, refacción, ampliación y mejoramiento de viviendas rurales y urbanas.
2. Planes de vivienda social.
3. Núcleos húmedos, baños.
7. Puesta en marcha de microemprendimientos
1. Sector agropecuario y agroindustrial.
2. Sector servicios turísticos.
3. Sector manufacturero.
4. Artesanías.
8. Fortalecimiento y/o reconversión de actividades económicas
1. Emprendimientos ya existentes, orientados a la ampliación y/o consolidación de procesos productivos, mercados, etcétera.
2. Emprendimientos ya existentes, orientados al cambio de giro de negocio por crisis o identificación de nuevas oportunidades en la localidad o región de incumbencia.
CONTRAPRESTACION DE FORMACION
Los beneficiarios del programa podrán optar también por desarrollar acciones de formación, las cuales podrán encuadrarse en dos modalidades:
A) Finalización de la Educación General Básica (EGB)
Finalización de estudios generales básicos, a través de programas especiales.
B) Formación Profesional
Cursos de formación o especialización en distintas temáticas relacionadas con oficios o saberes específicos.
Oportunamente, la Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional brindará información complementaria.
ANEXO VI
DERECHO FAMILIAR DE INCLUSION SOCIAL.
Programa Jefas y Jefes de Hogar
LISTADO DE ACTIVIDADES SELECCIONADAS POR EL CONSEJO LOCAL
Provincia: ____________________Municipio o comuna:
Nº de la actividad | Denominación de la actividad | Cant. De beneficiarios | Fecha de inicio | Duración | Organismo Ejecutor | Departamento | Localidad |
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ANEXO VII
(Anexo VII derogado por art. 18 de la Resolución N° 45/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/1/2006).
-Artículo 18 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 45/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/1/2006;
- Artículo 31 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 69/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 20/2/2003;
- Artículo 12 sustituido por art. 1 de la Resolución N° 421/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, B.O. 13/6/2002.