Secretaría de Industria y Comercio
LEALTAD COMERCIAL
Resolución 312/91
Delégase el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones a las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 20.680 y 19.227.
Bs. As., 22/10/91
VISTO los Decretos números 747 y 748 del 18 de abril de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ex -SS.I.C. N° 18 del 9 de abril de 1990 (Boletín Oficial 17- 4-90) se delegó en la ex DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones a las Leyes números 19.227; 19.511; 20.680 y 22.802 y al Decreto-Ley N° 4686 del 15 de abril de 1958 con facultad de aplicar las sanciones correspondientes.
Que en virtud de los decretos citados en el Visto quedó suprimida la referida ex -DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES.
Que en razón de lo expuesto corresponde asignar el juzgamiento y la facultad de aplicar sanciones por infracciones a las precitadas leyes a un organismo sustantivo dependiente del suscripto.
Que similar temperamento corresponde aplicar con relación a las infracciones que se cometen con relación a lo previsto en el Decreto- Ley N° 4686 del 15 de abril de 1958.
Que, en consecuencia y en uso de las facultades que acuerdan los Decretos números 3 del 4 de enero de 1985, 212 del 3 de febrero de 1985, artículo 11 de la Ley 22.802; Decreto 479 del 14 de marzo de 1990, Decreto 1691 del 27 de agosto de 1991 y Resolución ex -M.E. N° 146 del 16 de marzo de 1990 y artículo 19 del Decreto N° 1883 del 17 de setiembre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° – (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 1233/1997 de la Secretaría de Industria Comercio y Minería B.O. 24/11/1997. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2° – (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 1233/1997 de la Secretaría de Industria Comercio y Minería B.O. 24/11/1997. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3° – Delégase en la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR de esta Secretaría, sin perjuicio de la facultad de avocación del suscripto, el juzgamiento y aplicación de sanciones por infracciones a lo dispuesto en el Decreto- Ley n° 4686 del 15 de abril de 1958.
Art. 4° – Las Direcciones Nacionales mencionadas en los artículos precedentes en lo que atañe a las funciones que respectivamente se les asignan por la presente, continuarán con la sustanciación de los sumarios actualmente radicados en el área jurídica de esta Secretaría a cuyo efecto, la misma los remitirá bajo debida constancia.
Art. 5° – La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Schiaretti.