Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3110
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2716. Norma complementaria.
Bs. As., 17/5/2011
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-41-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor referencial" y II "Países de destino de las mercaderías".
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente.
Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 2687 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 3110
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPOS DE DESTINO |
0307.99.00 | Calamar (Illex argentinus), enteros. | 1,50 | kilogramo | GR3, GR11, GR12, GR18, GR21, GR22, GR23 |
0307.99.00 | Calamar (Illex argentinus), anillas sin piel. | 4,20 | kilogramo | GR3, GR11, GR12, GR18, GR21, GR22, GR23 |
POSICION ARANCELARIANCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPOS DE DESTINO |
0307.99.00 | Calamar (Illex argentinus), vainas. | 3,00 | kilogramo | GR3, GR11, GR12, GR18, GR21, GR22, GR23 |
0307.99.00 | Calamar (Illex argentinus), picos, huevas, gónadas, trozos. | 1,00 | kilogramo | GR3, GR11, GR12, GR18, GR21, GR22, GR23 |
0307.99.00 | Calamar (Illex argentinus), tentáculos sin pico y sin ojos. | 2,00 | kilogramo | GR3, GR11, GR12, GR18, GR21, GR22, GR23 |
0307.99.00 | Calamar (Illex argentinus), tubos Limpios. | 4,00 | kilogramo |
GR3, GR11, GR12, GR18, GR21, GR22, GR23 |
0307.99.00 | Calamar (Illex argentinus), tubos (excepto limpios) | 3,80 | kilogramo | GR3, GR11, GR12, GR18, GR21, GR22, GR23 |
0307.99.00 | Calamar (Illex argentinus), los demás, distinto de: enteros, anillas sin piel, vainas, picos, huevas, gónadas, trozos, tentáculos sin pico y sin ojos y tubos. | 0,90 | kilogramo | GR3, GR11, GR12, GR18, GR21, GR22, GR23 |
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 3110
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 3 204 CANADA 212 ESTADOS UNIDOS | GRUPO 21 501 AUSTRALIA 447 CROACIA 409 DINAMARCA 414 HUNGRIA 453 MONTENEGRO 422 NORUEGA |
GRUPO 11 438 ALEMANIA 406 BELGICA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 413 GRECIA 417 ITALIA 423 PAISES BAJOS 425 PORTUGAL | GRUPO 21 426 REINO UNIDO 454 SERBIA 429 SUECIA |
GRUPO 12 407 BULGARIA 449 ESLOVENIA 442 LITUANIA 424 POLONIA 427 RUMANIA 444 RUSIA 445 UCRANIA | GRUPO 22 203 BRASIL 208 CHILE 221 PARAGUAY 225 URUGUAY 226 VENEZUELA |
GRUPO 18 302 ARABIA SAUDITA 331 EMIRATOS ARABES UNIDOS 319 ISRAEL 321 JORDANIA 325 LIBANO 334 SIRIA | GRUPO 23 308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 320 JAPON 313 TAIWAN 335 THAILANDIA |
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 3110
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA |
0307.99.00 | Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 2687 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |