MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 31/2020
RESOL-2020-31-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17808753-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 y Nº 298 ambos de fecha 19 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN N° 568 de fecha 14 marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020, N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 09 de noviembre de 2011, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, Nº 25 de fecha 19 de marzo de 2020, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo Coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la O.M.S. en relación al brote del Coronavirus -COVID-19-.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD y dispensó por CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) dictó las Resoluciones N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de asistir a sus lugares de trabajo a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo, y habilitando a prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la misma con su empleador.
Que en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de Coronavirus -COVID-19-, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) a través de la Acordada N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, declaró inhábiles los días 16 al 31 de marzo del corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales ante todos los Tribunales que integran el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.
Que en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, sus Delegaciones y la Comisión Médica Central en el marco de la emergencia sanitaria.
Que asimismo, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, dispuso el transito a la Etapa 3 del mentado protocolo, decretándose el cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también la Comisión Médica Central, en principio, hasta el día 31 de marzo de 2020.
Que además, la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 19 de marzo de 2020, estableció la suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los procedimientos administrativos en trámite ante la S.R.T. a partir del día 16 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos, ello en el marco de la emergencia sanitaria dispuesto por el Decreto Nº 260/20.
Que con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública.
Que seguidamente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 mediante el cual se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos: Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que así las cosas, las medidas decretadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la emergencia sanitaria imperante, se imponen a la previamente adoptada por este Organismo en relación al cómputo de los plazos recursivos administrativos.
Que las circunstancias acaecidas exigen armonizar la suspensión de los plazos administrativos siguiendo las disposiciones del GOBIERNO NACIONAL, excluyendo así la posibilidad de acumulación de los términos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 25/20 y el Decreto Nº 298/20.
Que el orden expuesto, corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 25/20 y dejar sin efecto la suspensión de plazos recursivos administrativos dispuesta, estando a lo establecido por el PODER EJECTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 298/20, o el que en un futuro lo reemplace o complemente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3° de la Ley N° 27.348, y el artículo 35 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20 y en función con lo dispuesto en el Decreto N° 298/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 19 de marzo de 2020 y déjase sin efecto la suspensión de plazos recursivos administrativos dispuesta, estando a lo establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020, o el que en un futuro lo reemplace o complemente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 31/2020
RESOL-2020-31-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17808753-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 y Nº 298 ambos de fecha 19 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN N° 568 de fecha 14 marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020, N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 09 de noviembre de 2011, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, Nº 25 de fecha 19 de marzo de 2020, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo Coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la O.M.S. en relación al brote del Coronavirus -COVID-19-.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD y dispensó por CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) dictó las Resoluciones N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de asistir a sus lugares de trabajo a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo, y habilitando a prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la misma con su empleador.
Que en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de Coronavirus -COVID-19-, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) a través de la Acordada N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, declaró inhábiles los días 16 al 31 de marzo del corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales ante todos los Tribunales que integran el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.
Que en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, sus Delegaciones y la Comisión Médica Central en el marco de la emergencia sanitaria.
Que asimismo, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, dispuso el transito a la Etapa 3 del mentado protocolo, decretándose el cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también la Comisión Médica Central, en principio, hasta el día 31 de marzo de 2020.
Que además, la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 19 de marzo de 2020, estableció la suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los procedimientos administrativos en trámite ante la S.R.T. a partir del día 16 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos, ello en el marco de la emergencia sanitaria dispuesto por el Decreto Nº 260/20.
Que con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública.
Que seguidamente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 mediante el cual se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos: Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que así las cosas, las medidas decretadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la emergencia sanitaria imperante, se imponen a la previamente adoptada por este Organismo en relación al cómputo de los plazos recursivos administrativos.
Que las circunstancias acaecidas exigen armonizar la suspensión de los plazos administrativos siguiendo las disposiciones del GOBIERNO NACIONAL, excluyendo así la posibilidad de acumulación de los términos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 25/20 y el Decreto Nº 298/20.
Que el orden expuesto, corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 25/20 y dejar sin efecto la suspensión de plazos recursivos administrativos dispuesta, estando a lo establecido por el PODER EJECTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 298/20, o el que en un futuro lo reemplace o complemente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3° de la Ley N° 27.348, y el artículo 35 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20 y en función con lo dispuesto en el Decreto N° 298/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 19 de marzo de 2020 y déjase sin efecto la suspensión de plazos recursivos administrativos dispuesta, estando a lo establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020, o el que en un futuro lo reemplace o complemente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 27/03/2020 N° 16094/20 v. 27/03/2020