JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 31/2019
RESOL-2019-31-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-14498113- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 90-E del 14 de Septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-90-E-APN-SECMA#MM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el citado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el MINISTERIO DE HACIENDA, en el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el MINISTERIO DE DEFENSA, en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, en la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, en el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el MINISTERIO DE SEGURIDAD y en el ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS AGP, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – ANAC, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - ANSV, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE – CNRT, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO – SOFSE, todos organismos descentralizados en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE; la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, organismos descentralizados en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS – ENARGAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA; el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA; el MINISTERIO DE HACIENDA; el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el MINISTERIO DE SEGURIDAD; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir de las fechas que para caso se determinan, deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese que los siguientes procedimientos de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. - AGP, Sociedad del Estado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Inscripción en el Registro de Empresas de servicios portuarios
b) Solicitud de provisión de agua a buques
c) Reinscripción en el Registro de Empresas Servicios Portuarios
ARTÍCULO 2°. - Establécese que el siguiente procedimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 15 de marzo de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de aprobación de operaciones en espacios aéreos designados con Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM)
ARTÍCULO 3°. - Establécese que el siguiente procedimiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 15 de marzo de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Confección de Certificado Médico Oficial (CMO)
ARTÍCULO 4°. - Establécese que el siguiente procedimiento de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - ANSV, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 15 de marzo de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitar Certificado de Legalidad Licencia Nacional de Conducir
ARTÍCULO 5°. - Establécese que los siguientes procedimientos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - CNRT, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Inscripción de vehículos para servicio de transporte de jurisdicción Nacional (alta parque móvil) - Servicio Público
b) Solicitud baja de vehículos para servicio de transporte de Jurisdicción Nacional (baja parque móvil) - Servicio Público
c) Modificación de información de vehículos para servicio de transporte de Jurisdicción Nacional (modificación de parque móvil) - Servicio Público
d) Refinanciación de planes de pago
ARTÍCULO 6°. - Establécese que los siguientes procedimientos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Interconexión entre Licenciatarios de Servicios de TIC
b) Implementación Portabilidad Numérica
c) Declaración Jurada Aportes período desde Enero 2017 (según Res. 6981/16)
d) Declaración Jurada Aportes período entre Julio 2007 a Diciembre 2016 (según Res. 154/10)
e) Declaración Jurada Intereses por períodos desde Enero 2017 (según Res. 6981/16)
f) Solicitud adhesión régimen de facilidades de pago
g) Solicitud información régimen de facilidades de pago
h) Informe y comprobante de depósito (Según Res 154/10)
ARTÍCULO 7°. - Establécese que los siguientes procedimientos del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS – ENARGAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de excepción de importación de artefactos de gas y/o sus accesorios
b) Remisión informativa S.A.R.I. Facturación
c) Remisión informativa S.A.R.I. Reclamos
ARTÍCULO 8°. - Establécese que los siguientes procedimientos del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Autorización de impresión. Instituto Geográfico Nacional (IGN)
b) Aprobación final de obra. Instituto Geográfico Nacional (IGN)
ARTÍCULO 9°. - Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE HACIENDA a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Conexión de Usuario-Generador – Generación Distribuida
b) Actualización de Datos para el Etiquetado de Ventanas
ARTÍCULO 10. - Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Acreditaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP
b) Presentación documentación y descargos - Lealtad Comercial
c) Inscripción al Registro de Inversiones Mineras
d) Actualización al Registro de Inversiones Mineras
e) Mantenimiento del Registro de Inversiones Mineras
f) Proceso Conciliatorio Con Acuerdo
g) Proceso Conciliatorio Sin Acuerdo
h) Desistimiento de proceso conciliatorio
i) Incomparecencia a Proceso Conciliatorio
j) Cuota ACE 59/72 Lácteos – Reserva de Cupo
k) Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia – Reserva de Cupo
l) Cuota ACE 59/72 Lácteos – Renuncia
m) Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia Cupo II – Renuncia
n) Actualización al Registro de Armas Químicas
o) Renovación Registro de Armas Químicas
p) Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia – Cupo Adicional
q) Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia Cupo II – Extensión del Plazo para Exportar
r) Cuota Pasta de Maní - Solicitud de Cupo Adicional (entre 1 enero y 31 de julio)
s) Cuota ACE 59 Lácteos a Venezuela – Certificación
t) Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia – Certificación
ARTÍCULO 11. - Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Habilitación de Residencia Asistida
b) Autorización de Publicidad Arte de Curar
c) Autorización para Microfilmar
d) Destrucción de recetas
e) Destrucción de Psicotrópicos y/o Estupefacientes
f) Excepción, no excepción o fuera de norma sobre el contenido de plomo en pinturas
ARTÍCULO 12. - Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE SEGURIDAD partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) RENPRE - Reimpresión o anulación de certificado de inscripción/credencial transportista
b) Subcontrato transporte con tercero-credencial
c) Alta bancaria de Entidades de Bomberos Voluntarios
ARTÍCULO 13. - Establécese que los siguientes procedimientos de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - SOFSE, sociedad del Estado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Presentación de Reclamos a SOFSE
b) Presentación de Solicitud a SOFSE
ARTÍCULO 14. - Establécese que el siguiente procedimiento de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 15 de marzo de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Acceso a la Información Pública Ambiental
ARTÍCULO 15. - Establécese que los siguientes procedimientos de la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Postulación Beca al Programa Nacional Escuelas de Iniciación Deportiva
b) Postulación a Becas de Enseñanza de Alto Rendimiento
c) Postulación a Becas Deportivas de Alto Rendimiento
ARTÍCULO 16. - Establécese que los siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Reválida al Registro Nacional Único de Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
b) Modificación al Registro Nacional Único de Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
c) Registro de Centros Cuarentenarios - Presentación de certificados de calibración del instrumento
d) Autorización, atención e inspección de eventos de concentración ganadera, incluidas las actividades equinas y exposición Palermo
ARTÍCULO 17.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 31/2019
RESOL-2019-31-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-14498113- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 90-E del 14 de Septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-90-E-APN-SECMA#MM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el citado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el MINISTERIO DE HACIENDA, en el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el MINISTERIO DE DEFENSA, en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, en la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, en el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el MINISTERIO DE SEGURIDAD y en el ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS AGP, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – ANAC, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - ANSV, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE – CNRT, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO – SOFSE, todos organismos descentralizados en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE; la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, organismos descentralizados en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS – ENARGAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA; el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA; el MINISTERIO DE HACIENDA; el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el MINISTERIO DE SEGURIDAD; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir de las fechas que para caso se determinan, deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese que los siguientes procedimientos de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. - AGP, Sociedad del Estado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Inscripción en el Registro de Empresas de servicios portuarios
b) Solicitud de provisión de agua a buques
c) Reinscripción en el Registro de Empresas Servicios Portuarios
ARTÍCULO 2°. - Establécese que el siguiente procedimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 15 de marzo de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de aprobación de operaciones en espacios aéreos designados con Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM)
ARTÍCULO 3°. - Establécese que el siguiente procedimiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 15 de marzo de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Confección de Certificado Médico Oficial (CMO)
ARTÍCULO 4°. - Establécese que el siguiente procedimiento de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - ANSV, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 15 de marzo de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitar Certificado de Legalidad Licencia Nacional de Conducir
ARTÍCULO 5°. - Establécese que los siguientes procedimientos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - CNRT, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Inscripción de vehículos para servicio de transporte de jurisdicción Nacional (alta parque móvil) - Servicio Público
b) Solicitud baja de vehículos para servicio de transporte de Jurisdicción Nacional (baja parque móvil) - Servicio Público
c) Modificación de información de vehículos para servicio de transporte de Jurisdicción Nacional (modificación de parque móvil) - Servicio Público
d) Refinanciación de planes de pago
ARTÍCULO 6°. - Establécese que los siguientes procedimientos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Interconexión entre Licenciatarios de Servicios de TIC
b) Implementación Portabilidad Numérica
c) Declaración Jurada Aportes período desde Enero 2017 (según Res. 6981/16)
d) Declaración Jurada Aportes período entre Julio 2007 a Diciembre 2016 (según Res. 154/10)
e) Declaración Jurada Intereses por períodos desde Enero 2017 (según Res. 6981/16)
f) Solicitud adhesión régimen de facilidades de pago
g) Solicitud información régimen de facilidades de pago
h) Informe y comprobante de depósito (Según Res 154/10)
ARTÍCULO 7°. - Establécese que los siguientes procedimientos del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS – ENARGAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de excepción de importación de artefactos de gas y/o sus accesorios
b) Remisión informativa S.A.R.I. Facturación
c) Remisión informativa S.A.R.I. Reclamos
ARTÍCULO 8°. - Establécese que los siguientes procedimientos del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Autorización de impresión. Instituto Geográfico Nacional (IGN)
b) Aprobación final de obra. Instituto Geográfico Nacional (IGN)
ARTÍCULO 9°. - Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE HACIENDA a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Conexión de Usuario-Generador – Generación Distribuida
b) Actualización de Datos para el Etiquetado de Ventanas
ARTÍCULO 10. - Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Acreditaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP
b) Presentación documentación y descargos - Lealtad Comercial
c) Inscripción al Registro de Inversiones Mineras
d) Actualización al Registro de Inversiones Mineras
e) Mantenimiento del Registro de Inversiones Mineras
f) Proceso Conciliatorio Con Acuerdo
g) Proceso Conciliatorio Sin Acuerdo
h) Desistimiento de proceso conciliatorio
i) Incomparecencia a Proceso Conciliatorio
j) Cuota ACE 59/72 Lácteos – Reserva de Cupo
k) Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia – Reserva de Cupo
l) Cuota ACE 59/72 Lácteos – Renuncia
m) Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia Cupo II – Renuncia
n) Actualización al Registro de Armas Químicas
o) Renovación Registro de Armas Químicas
p) Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia – Cupo Adicional
q) Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia Cupo II – Extensión del Plazo para Exportar
r) Cuota Pasta de Maní - Solicitud de Cupo Adicional (entre 1 enero y 31 de julio)
s) Cuota ACE 59 Lácteos a Venezuela – Certificación
t) Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia – Certificación
ARTÍCULO 11. - Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Habilitación de Residencia Asistida
b) Autorización de Publicidad Arte de Curar
c) Autorización para Microfilmar
d) Destrucción de recetas
e) Destrucción de Psicotrópicos y/o Estupefacientes
f) Excepción, no excepción o fuera de norma sobre el contenido de plomo en pinturas
ARTÍCULO 12. - Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE SEGURIDAD partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) RENPRE - Reimpresión o anulación de certificado de inscripción/credencial transportista
b) Subcontrato transporte con tercero-credencial
c) Alta bancaria de Entidades de Bomberos Voluntarios
ARTÍCULO 13. - Establécese que los siguientes procedimientos de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - SOFSE, sociedad del Estado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Presentación de Reclamos a SOFSE
b) Presentación de Solicitud a SOFSE
ARTÍCULO 14. - Establécese que el siguiente procedimiento de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 15 de marzo de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Acceso a la Información Pública Ambiental
ARTÍCULO 15. - Establécese que los siguientes procedimientos de la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Postulación Beca al Programa Nacional Escuelas de Iniciación Deportiva
b) Postulación a Becas de Enseñanza de Alto Rendimiento
c) Postulación a Becas Deportivas de Alto Rendimiento
ARTÍCULO 16. - Establécese que los siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 15 de marzo de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Reválida al Registro Nacional Único de Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
b) Modificación al Registro Nacional Único de Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
c) Registro de Centros Cuarentenarios - Presentación de certificados de calibración del instrumento
d) Autorización, atención e inspección de eventos de concentración ganadera, incluidas las actividades equinas y exposición Palermo
ARTÍCULO 17.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 15/03/2019 N° 15842/19 v. 15/03/2019