MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR en su versión en el idioma portugués.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR”, en su versión en portugués, que constan como Anexo, el cual forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo la República Federativa de Brasil asegurar su incorporación a su ordenamiento jurídico nacional antes de esa fecha.
XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.
ANEXO