MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/07
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS
(DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 18/92, 58/92, 60/93, 38/98, 18/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes han resuelto reordenar las reglamentaciones comprendidas en las Res. GMC Nº 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01 en lo atinente al contenido neto de los productos premedidos normalizados a los efectos de contar con un único Reglamento Técnico.
Que los Estados Partes resolvieron derogar la normalización cuantitativa de los productos aceite de oliva y detergentes lavavajillas de las Res. GMC Nº 18/92 y 58/92, respectivamente.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos de Productos Premedidos", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Comercio Interior |
Brasil: | Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO). |
Paraguay | : Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). |
Uruguay: | Ministerio de Industria, Energía y Minería. |
Art. 3 - Deróganse las Res. GMC Nº 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01.
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/2008.
LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07