Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

MULTAS

Resolución C. 31/2003

Apruébase el reglamento para el otorgamiento de planes de facilidades de pagos por multas impuestas en relación con infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

Mendoza, 20/10/2003

VISTO la Resolución N° C. 13 de fecha 12 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° C.13 de fecha 12 de junio de 1995 autoriza el pago fraccionado de multas impuestas por infracciones a la Ley N° 14.878 y demás normas complementarias y reglamentarias con arreglo a una escala de valores que se encuentra desactualizada y desfasada respecto de la realidad social y económica por la que atraviesa la REPUBLICA ARGENTINA.

Que además la citada norma no contempla el pago fraccionado de multas impuestas por infracciones a la Ley N° 24.566, ya que ésta entró en vigencia con posterioridad al dictado de la Resolución N° C. 13/95.

Que las normas de derecho no pueden convertirse en una estructura inalterable que impida adaptarlas a los cambios que se van sucediendo en la sociedad, sino que éstas deben tener la flexibilidad suficiente que permitan su adaptación a la realidad social.

Que la Resolución N° C.13/95 fue dictada para un momento histórico determinado, distinto del actual, por lo que resulta necesaria su modificación, aprobando un reglamento que establezca la pautas para el otorgamiento de planes de facilidades para el pago de multas impuestas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que los Señores Jefes de Delegación de este Organismo necesitan un instrumento ágil que les permita adaptar los pagos a las posibilidades de los administrados cuando éstos manifiestan intención de pago.

Que dada las consecuencias económicas de la derogación de la Ley de Convertibilidad N° 23.928, es imprescindible establecer pautas para la adecuación de los montos fraccionados por el pago de multas, que además aliente a los administrados a presentarse voluntariamente a cumplir con sus obligaciones de pago.

Que el sistema debe contemplar el cumplimiento de las obligaciones con la mayor celeridad y el menor desgaste administrativo siendo concordante con los principios consagrados en la Ley N° 19.549.

Que autorizar el pago fraccionado de las multas impuestas por violación al Régimen Legal Vitivinícola y Régimen Legal de Alcoholes es facultad discrecional de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA atento lo establecido por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566.

Que razones de celeridad, sencillez y eficacia en los trámites, demuestran la conveniencia de que el otorgamiento de la franquicia aquí establecida sea dispuesta directamente por los citados Jefes de Delegación cuando los trámites se encuentren en sus respectivas jurisdicciones o por Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto en el caso que los sumarios administrativos correspondientes se encuentren en dicha área previo al inicio de las acciones judiciales de cobro.

Que previo a la iniciación de las acciones de cobro compulsiva vía judicial es necesario facultar a los Señores Jefes de Delegación para que puedan gestionar el cobro extrajudicial de las multas impuestas, a fin de evitar la acumulación de causas judiciales cuando ésta no es necesaria.

Que por otra parte, la Resolución N° C.13/95 reemplazó a la Resolución N° 880 del 19 de noviembre de 1982, sin derogarla oportunamente, por lo que correspondería actuar en consecuencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Apruébase el Reglamento para el otorgamiento de planes de facilidades de pagos por multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, que como Anexo forma parte de la presente.

— Facúltese a Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo para aprobar planes de facilidades de pago en los términos establecidos en los puntos 2° a 9° del Anexo de la presente, y será, además, el área de interpretación del Reglamento aprobado en el resolutivo precedente.

— Deróganse las Resoluciones Nros. 880 de fecha 19 de noviembre de 1982 y C. 13 de fecha 12 de junio de 1995.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese a los Señores Jefes de Delegación por intermedio de la Gerencia de Fiscalización —Subgerencia Operativa— y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15/2013 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 31/5/2013. Vigencia: a partir del día 1 de julio de 2013)

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLANES PARA EL PAGO FRACCIONADO DE MULTAS IMPUESTAS EN RAZON DE INFRACCIONES A LAS LEYES NROS. 14.878 Y 24.566 Y SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES

1°.- Los señores Jefes de Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) podrán autorizar el pago fraccionado de las multas impuestas por infracciones a la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus normas complementarias y reglamentarias, cuando éstas no superen la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) en concepto de capital.

2°.- En caso de que el monto de la multa sea mayor al establecido en el punto precedente, el plan de pagos sólo podrá ser otorgado ad-referendum de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

3°.- La cantidad de cuotas a otorgar deberá estar avalada por informe previo emitido por Subgerencia de Asuntos Jurídicos y/o el Servicio Jurídico de cada Delegación, encuadrado en las siguientes condiciones:

1. El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a DOS (2) veces el monto de la multa base instituido por el Punto 2° de la Resolución Nº C.59/12 o el que lo reemplace en el futuro.

2. En todos los casos, en oportunidad de notificarse el otorgamiento de las facilidades, el solicitante deberá presentar los valores correspondientes que respalden la totalidad de las cuotas otorgadas. El servicio jurídico interviniente determinará, en caso de corresponder, la exigencia de las garantías que pudieran ser requeridas.

(Punto sustituido texto según art. 7° inc. b) de la Resolución N° 7/2014 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 22/4/2014)

4°.- (Punto derogado a partir del 1° de abril de 2014 texto según art. 6° inc. c) de la Resolución N° 7/2014 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 22/4/2014)

5°.- El pago fraccionado de multas que hayan sido cuestionadas en sede judicial, deberá contemplar, sin excepción, un interés mensual que se calculará considerando la Tasa - Activa - Nominal Anual (T.N.A.), Cartera General Diversas, publicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, o la que la reemplace en el futuro. En los casos de multas que no hayan sido cuestionadas en sede judicial, la tasa se bonificará en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

(Punto sustituido texto según art. 7° inc. c) de la Resolución N° 7/2014 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 22/4/2014)

6°.- Una vez firme la multa impuesta y dentro del marco del procedimiento establecido por el Punto 11 de este Anexo, se procederá al bloqueo vía electrónica del deudor para traslados de vinos a granel, obtención de análisis de libre circulación y exportaciones, por un plazo de TREINTA (30) días.

7°.- El plan de facilidades de pago será tramitado en la pieza administrativa en la cual se impuso la multa. En caso de tramitarse un plan de pagos que involucre varias multas se procederá a la acumulación de las actuaciones siendo cabeza de trámite la más antigua.

8°.- En todos los casos deberá preverse que el incumplimiento de UNA (1) cualquiera de las cuotas pactadas hará caducar el plan de facilidades otorgado, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y lo habilitará a iniciar la correspondiente ejecución fiscal, o proseguirla —según su caso— por el saldo insoluto. Para el caso de un plan de facilidades de pago otorgado a quien haya promovido la acción contenciosa administrativa prevista por el Artículo 28 de la Ley N° 14.878 o 34 de la Ley N° 24.566, deberá homologarse judicialmente el convenio y en caso de incumplimiento, el saldo impago deberá perseguirse por el procedimiento de ejecución de sentencia.

9°.- Una vez otorgado y notificado al interesado el plan de pagos, éste deberá ser comunicado al Area de Administración correspondiente, quien tendrá a su cargo la percepción de las cuotas pactadas.

10.- En caso de no abonarse la cuota correspondiente en el plazo indicado, el Area de Administración encargada de su percepción remitirá las actuaciones al Servicio Jurídico pertinente, informando tal circunstancia, dentro de los CINCO (5) días de incumplido el pago, debiendo procederse de inmediato a la ejecución fiscal.

11.- Los señores Jefes de Delegación, a solicitud de los respectivos Servicios Jurídicos, podrán establecer un plazo de hasta NOVENTA (90) días para intentar arribar a un acuerdo extrajudicial con los administrados por el cobro de multas, previo a la iniciación de la correspondiente acción judicial.

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