Presidencia de la Nación

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 309/2004

Dispónese que los postulantes que acrediten haber aprobado cursos, seminarios o talleres organizados por la Escuela Judicial, se les asignará un puntaje por hora de desarrollo, a los efectos del Reglamento de Concursos Públicos para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, sancionado por Resolución Nº 288/2002 y modificatorias.

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil cuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Claudio M. Kiper, los señores consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

1º) Que el artículo 13 de la ley 24.937 y sus modificatorias dispone que la concurrencia a la Escuela Judicial no es obligatoria pero puede ser evaluada como antecedente para los concursos públicos para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación.

2º) Que el artículo 34, apartado II, inciso c), del Reglamento de Concursos Públicos para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por resolución 288/02 y sus modificatorias, prevé que se concederán hasta diez (10) puntos por la obtención del título de doctor en Derecho, o denominación equivalente, y por la acreditación de carreras jurídicas y cursos de posgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se lo ha obtenido y las calificaciones logradas y que serán preferidos aquellos estudios vinculados con el perfeccionamiento de la labor judicial y con la materia de competencia de la vacante a cubrir.

3º) Que por las resoluciones 237/01, y sus modificatorias, y 199/04 del Consejo de la Magistratura, respectivamente, se organizó el funcionamiento de la Escuela Judicial, y se aprobó su reglamento y los programas de estudio para magistrados, funcionarios y empleados judiciales y aspirantes a la magistratura, a los que se refieren los artículos 7º, inciso 11), y 13 de la ley citada.

4º) Que la Escuela Judicial inició sus actividades el 4 de septiembre de 2002, habiendo concurrido a los cursos, talleres y seminarios dictados aproximadamente mil novecientos (1900) alumnos durante los cuatro semestres lectivos cumplidos hasta el presente.

5º) Que el artículo 7º, inciso 11), de la ley 24.937 y sus modificatorias, ya mencionado, prevé que es atribución del Plenario del Consejo de la Magistratura establecer el valor de los cursos realizados en la Escuela Judicial.

6º) Que el artículo 3º, inciso 2, de la Resolución 1168/97 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, que establece los estándares que debe aplicar la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) en los procesos de acreditación de carreras de posgrado, fija como carga horaria para las carreras de especialización y para las maestrías una carga mínima de trescientas sesenta horas (360) horas y quinientos cuarenta horas (540) horas, respectivamente.

7º) Que resulta oportuno y conveniente establecer el valor de los cursos realizados en la Escuela Judicial, guardando una razonable equivalencia con las pautas mencionadas en el considerando anterior.

8º) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado un dictamen en tal sentido.

Por ello,

SE RESUELVE:

Disponer que a los postulantes que acrediten haber aprobado cursos, seminarios o talleres organizados por la Escuela Judicial se les asignará un puntaje de catorce milésimos (0,014) por hora de desarrollo, a los efectos del artículo 34, apartado II, inciso c), del Reglamento de Concursos Públicos para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, sancionado por resolución 288/02 y sus modificatorias (artículo 7º, inciso 11), de la ley 24.937 y sus modificatorias).

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmado por ante mí, que doy fe. — Eduardo D. E. Orio. — Miguel A. Pichetto. — María L. Chaya. — Jorge R. Yoma. — Bindo B. Caviglione Fraga. — Ricardo Gómez Diez. — Lino E. Palacio. — Luis E. Pereira Duarte. — Humberto Quiroga Lavié. — Juan C. Gemignani. — Juan J. Minguez. — Victoria P. Pérez Tognola. — Beinusz Szmukler. — Abel Cornejo. — Carlos A. Prades. — Claudio M. Kiper. — Marcela V. Rodríguez. — Pablo G. Hirschmann.

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