INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 307/2024
RESFC-2024-307-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el expediente EX-2024-77247546-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nro. 26.928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, el Decreto Nro. 2266/2015 y las Resoluciones INCUCAI Nros. 388/2015 y 70/2019; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.928 crea el “SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS”, destinado a quienes hayan recibido un implante o se encuentren en lista de espera, residan en forma permanente en el país y se encuentren inscriptos en el SISTEMA NACIONAL INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).
Que dicha ley y su Decreto Reglamentario N° 2266/2015, facultan al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) a dictar las normas operativas para acreditar la condición de beneficiario del referido Sistema de Protección; a cuyo efecto, mediante las Resoluciones INCUCAI Nros. 388/2015 y 70/2019, se aprobó el modelo de credencial y se autorizó su otorgamiento en formato digital, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN, ha presentado una propuesta con un nuevo diseño de la mencionada credencial, motivada en “la necesidad de cambio y actualización de logos, así como la aplicación de un diseño más acorde con los lineamientos gráficos de Presidencia de la Nación.... se han mantenido los datos aprobados en la Resolución INCUCAI N° 338/15 pero se ha agregado un código QR que permite la verificación de la misma a través de la página web del INCUCAI”.
Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ha realizado las adecuaciones en el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) para la implementación de la medida propuesta.
Que la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 26.928 y 27.447 y los Decretos Nros. 2266/2015 y 16/2019.
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de DIRECTORIO del día 10 de octubre de 2024 conforme surge del texto del Acta Nº 37.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el certificado-credencial para la acreditación del carácter de beneficiario del SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS creado por la Ley Nº 26.928, de conformidad con el modelo establecido en el ANEXO ÚNICO (IF-2024-107687456-APN-DRIYC#INCUCAI) que forma parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, la adecuación de la credencial en formato digital aprobada por la Resolución INCUCAI N° 70/2019, a los lineamientos de diseño que se establecen por la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese el artículo 1° de la Resolución INCUCAI N° 388/2015.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 307/2024
RESFC-2024-307-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el expediente EX-2024-77247546-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nro. 26.928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, el Decreto Nro. 2266/2015 y las Resoluciones INCUCAI Nros. 388/2015 y 70/2019; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.928 crea el “SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS”, destinado a quienes hayan recibido un implante o se encuentren en lista de espera, residan en forma permanente en el país y se encuentren inscriptos en el SISTEMA NACIONAL INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).
Que dicha ley y su Decreto Reglamentario N° 2266/2015, facultan al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) a dictar las normas operativas para acreditar la condición de beneficiario del referido Sistema de Protección; a cuyo efecto, mediante las Resoluciones INCUCAI Nros. 388/2015 y 70/2019, se aprobó el modelo de credencial y se autorizó su otorgamiento en formato digital, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN, ha presentado una propuesta con un nuevo diseño de la mencionada credencial, motivada en “la necesidad de cambio y actualización de logos, así como la aplicación de un diseño más acorde con los lineamientos gráficos de Presidencia de la Nación.... se han mantenido los datos aprobados en la Resolución INCUCAI N° 338/15 pero se ha agregado un código QR que permite la verificación de la misma a través de la página web del INCUCAI”.
Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ha realizado las adecuaciones en el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) para la implementación de la medida propuesta.
Que la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 26.928 y 27.447 y los Decretos Nros. 2266/2015 y 16/2019.
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de DIRECTORIO del día 10 de octubre de 2024 conforme surge del texto del Acta Nº 37.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el certificado-credencial para la acreditación del carácter de beneficiario del SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS creado por la Ley Nº 26.928, de conformidad con el modelo establecido en el ANEXO ÚNICO (IF-2024-107687456-APN-DRIYC#INCUCAI) que forma parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, la adecuación de la credencial en formato digital aprobada por la Resolución INCUCAI N° 70/2019, a los lineamientos de diseño que se establecen por la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese el artículo 1° de la Resolución INCUCAI N° 388/2015.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2024 N° 72124/24 v. 14/10/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IF-2024-107687456-APN-DRIYC#INCUCAI