MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 306/2022
RESOL-2022-306-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022
VISTO: El expediente N° EX-2022-38834617- -APN-DGAYF#MAD, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, la Resolución Nº 282 de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS del 7 de junio de 2012, la Resolución N° 826 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del 13 de agosto de 2014, la Resolución N° RESOL-2016-494-E-APN-MAD del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable del 23 de noviembre de 2016, y la RESOL-2017-391-APN-MAD del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable del 14 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley General del Ambiente Nº 25.675, son objetivos de la política ambiental nacional asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo y promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable.
Que la citada ley establece que los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios de política ambiental.
Que el artículo 8 de la Ley N° 25.675 establece como uno de los instrumentos de la política y la gestión ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental.
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91, del 13 de febrero de 2009, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio, que constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es la Autoridad Nacional de Aplicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 26.331.
Que entre sus funciones se encuentra ejecutar el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, el cual tiene entre sus objetivos promover en el marco del ordenamiento territorial el manejo sustentable de los bosques nativos, impulsar las medidas de conservación necesarias para garantizar que el aprovechamiento sea sustentable, elaborar instrumentos para optimizar los recursos que se aplican a través del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, promover el conocimiento de la Ley a nivel local, mantener actualizada la información sobre bosques nativos y su estado de conservación, brindar a las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones las capacidades técnicas para formular, monitorear, fiscalizar y evaluar los Planes de Manejo Sostenible de los Bosques Nativos existentes en sus territorios.
Que toda intervención o actividad a realizarse en los Bosques Nativos debe estar sujeta a un Plan de Manejo, Plan de Conservación o Plan de Cambio de uso del suelo, según corresponda.
Que el artículo 27 de la Ley N° 26.331 creó el Registro Nacional de Infractores que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación y en el cual se volcará toda información relacionada a los infractores forestales de cada jurisdicción.
Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, el de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Que las provincias que acrediten su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos conforme el artículo 33° de la Ley Nº 26.331 y el Anexo I del Acta de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) del 8 y 9 de abril de 2010, pueden acceder a los fondos correspondientes del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y presentar la solicitud de financiamiento de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.
Que la distribución de dicho fondo se realiza conjuntamente por la AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN y la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN de la Ley Nº 26.311.
Que los Proyectos de Formulación y los Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos deben ser cargados y actualizados por las respectivas jurisdicciones en el Registro Nacional de Planes de Bosques Nativos.
Que el artículo 35° de Ley Nº 26.331 establece que las jurisdicciones aplicarán los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de la siguiente forma: a) el SETENTA POR CIENTO (70%) para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sea públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación; y b) el TREINTA POR CIENTO (30%) para desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos y para la implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.331, las jurisdicciones deberán remitir anualmente a la Autoridad Nacional de Aplicación un informe que detalle el uso y destino de los fondos recibidos y que la Autoridad Nacional de Aplicación instrumentará los mecanismos correspondientes a los efectos de fiscalizar el uso y destino de los fondos otorgados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte de los acreedores de los beneficios.
Que según el artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 91/2009 la Autoridad Nacional de Aplicación establecerá el grado de detalle mínimo y esencial que deberá contener el informe relativo al uso y destino de los fondos.
Que mediante el artículo 1º de la Resolución de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS Nº 282 de fecha 7 de junio de 2012, se aprobó el instructivo para la Rendición de cuentas de los fondos transferidos en el marco de los Convenios celebrados en los términos de la Ley Nº 26.331, y de la Resolución de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 256 de fecha 8 de abril de 2009 y su modificatoria.
Que mediante el artículo 3º de la Resolución de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 826 de fecha 13 de agosto de 2014, se aprobó el “instructivo para la rendición de cuentas de los fondos transferidos para la implementación de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos presentados en el marco de la Ley Nº 26.331” , y en el artículo 4° de la misma se aprobó el “instructivo con los requisitos para la percepción y rendición de cuentas de los fondos transferidos en el marco de la Ley Nº 26.331, destinados a los efectos previstos en el artículo 35, inciso b), de dicha ley..”
Que mediante el artículo 1° de la RESOL-2017-391-APN-MAD del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable del 14 de julio de 2017 se aprobó el Instructivo para la rendición de cuentas de los fondos transferidos para la implementación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 26.331.
Que el artículo 53 de la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431, creó el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos en el ámbito de la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de administrar el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS creado por la Ley N° 26.331, promover los objetivos de la citada ley e implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques en el marco de la contribución nacional presentada ante el Acuerdo de París aprobado por ley N° 27.270 y que se integrará con los recursos previstos por el artículo 31 de la ley N° 26.331 y su normativa reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco de la ley N° 27.270, para su aplicación a la reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de la ley N° 26.331.
Que con fecha 18 de septiembre de 2018 se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE) entre el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
Que con fecha 13 de marzo de 2020, mediante la RESOL- 2020-69 APN-DRI#MAD, se aprobó una modificación del reglamento del FOBOSQUE, incorporando específicamente la Cuenta Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos – Ley N° 26.331.
Que con fecha 02 de julio de 2020 se modificó el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE), resultando un nuevo texto ordenado.
Que como consecuencia de la creación del Fondo Fiduciario FOBOSQUE con el objetivo de administrar los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y de acuerdo con la experiencia obtenida en los últimos años, es necesario desarrollar un nuevo sistema de rendición de cuentas de los fondos transferidos en el marco de la Ley N° 26.331.
Que dicha modificación se justifica ante la necesidad de agilizar el sistema de rendición de cuentas e implementar mecanismos que favorezcan el control, a fin de coadyuvar a una mejor y eficaz implementación de la Ley Nº 26.331, dando cumplimiento a los presupuestos mínimos que establece la misma.
Que es preciso contar con una herramienta donde progresivamente se incluya la información necesaria para una eficaz gestión de la Ley N° 26.331, vinculando en un marco de referencia común los registros y la información de la AUTORIDAD NACIONAL como de las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN.
Que a través del PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE BOSQUES NATIVOS se inició el desarrollo del Sistema Integrado de Información Forestal (SIIF) en el marco de la ejecución del Proyecto PNUD ARG/12/13 de “Apoyo a la implementación del Programa de Protección de los Bosques Nativos”.
Que en principio el SIIF se desarrolló a través de módulo de carga de Planes de Manejo y Conservación en el marco de la ejecución del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, mediante el cual interactúan las autoridades provinciales y nacionales, para el financiamiento de los mismos.
Que en virtud de contar con una herramienta para sistematizar la información forestal y consecuentemente continuar implementando políticas públicas que coadyuven a la aplicación de la Ley N° 26.331, se impulsa la presente medida.
Que se han tomado en cuenta las recomendaciones planteadas en el Punto III de la recomendación Autónoma N° 3 – UAIMAYDS/2016, de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Ministerio.
Que a efectos del ordenamiento administrativo correspondiente, resulta procedente aprobar el Instructivo para la Rendición de Cuentas de los fondos transferidos por el FOBOSQUE en el marco de la Ley Nº 26.331.
Que han tomado la intervención de su competencia la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o Decreto N° 438/1992) y la Ley Nº 26.331 de fecha 19 de diciembre de 2007 y el Decreto N° 50 de fecha 11 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FORESTAL (SIIF), que se encuentra alojado en un servidor digital de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, que contendrá la información forestal necesaria a fin de gestionar y procesar datos que coadyuven a mejorar la implementación de la Ley N° 26.331.
ARTÍCULO 2°. – El SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FORESTAL (SIIF) se desarrollará progresivamente con sus correspondientes módulos de acuerdo a los requerimientos en la implementación de la Ley N° 26.331.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Reglamento para la rendición de cuentas de los fondos transferidos para la implementación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 26.331, el cual corre agregado como Anexo I (IF-2022-40273734-APN-DNB#MAD) y forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el Reglamento aprobado en el artículo precedente se aplicará a las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos a través del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE) a partir de la convocatoria correspondiente al año 2018 en adelante.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Rendición para Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos (artículo 35 inciso a, Ley N° 26.331).
1. CERTIFICACIÓN DE OBRA:
Alcance:
La rendición mediante Certificación de Obra, será aplicable a los fondos transferidos en el marco de la Ley N° 26.331 para la implementación de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos (artículo 35 inciso a, Ley N° 26.331).
Metodología:
Deberán ser rendidos con la presentación de la siguiente documentación:
• CERTIFICADO DE OBRA en carácter de declaración jurada, por parte de la Autoridad Local de Aplicación (ALA). En el mismo, la ALA deberá certificar que las actividades planteadas oportunamente fueron realizadas en tiempo y forma y que el beneficiario está manteniendo o incrementando los servicios ambientales que brindan sus bosques nativos.
La certificación de obras de un Proyecto de Formulación consistirá en la presentación del Plan de Manejo o Conservación derivados del primero.
El Certificado de Obra deberá ajustarse al modelo que se adjunta en el Apartado I y contener la información que éste menciona. La documentación complementaria al Certificado de Obra se considerará parte del mismo.
• Copia del extracto bancario de la transferencia de los fondos de la ALA al tercero beneficiario.
El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE podrá modificar el grado de detalle del Certificado de Obra, como así solicitar todo otro Informe Técnico o tipo de documentación respaldatoria que considere necesario para complementar el mismo. Los informes complementarios al certificado de obra y sus alcances y contenidos serán definidos por la ANA.
Procedimiento:
Dentro del plazo establecido por la normativa vigente, la ALA deberá presentar la rendición de cuentas correspondiente a los Planes de Manejo y Conservación a través del SIIF, los que se encontrarán cargados previamente por la ALA.
La ANA enviará formalmente a las ALA un instructivo para la carga de las rendiciones de cuentas como el detalle que deberá contener tanto el PFI como el Estado de Situación de Base.
Rendición para Plan de Fortalecimiento Institucional (artículo 35 inciso b, Ley N° 26.331).
2. INFORME DE USO DE LOS FONDOS CON RELACIÓN COMPROBANTES.
Alcance:
La rendición mediante Informe de uso de los fondos con relación de comprobantes, será aplicable a los fondos transferidos en el marco de la Ley N° 26.331 para la ejecución del Plan de Fortalecimiento Institucional (artículo 35 inciso b, Ley N° 26.331).
Metodología:
El informe técnico deberá ser firmado por la Autoridad de Aplicación y deberá dar cuenta del uso de los fondos indicando los objetivos cumplidos, las metas alcanzadas y las actividades llevadas a cabo en base a la planificación anual. El informe referido contendrá el nivel de gasto realizado por cada actividad y sub-actividad contemplada en la planificación anual. El Informe Técnico deberá presentarse respetando el formato que figura en el Apartado II. La documentación complementaria al Informe Técnico se considerará parte del mismo.
El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE podrá modificar el contenido, grado de detalle y/o requerimientos del Informe Técnico, como así solicitar todo tipo de documentación respaldatoria que considere necesaria para complementar el mismo. Los informes complementarios, sus alcances y contenidos serán definidos por la ANA.
Procedimiento:
Dentro del plazo establecido por la normativa vigente la ALA deberá presentar la rendición de cuentas correspondiente a la ejecución del Fortalecimiento Institucional a través del SIIF, donde previamente a la transferencia de los fondos correspondientes, la ALA deberá cargar el Plan de Fortalecimiento Institucional y un Estado de Situación de Base en relación al personal, bienes y servicios con los que cuenta para la implementación de la Ley N° 26.331.
La ANA enviará formalmente a las ALA un instructivo para la carga de las rendiciones de cuentas como el detalle que deberá contener tanto el PFI como el Estado de Situación de Base.
3. SITUACIONES ESPECIALES
Si se verificaran situaciones, que por sus particularidades o características especiales no puedan ser resueltas en el marco del presente reglamento, las ALA deberán poner en conocimiento formalmente a la ANA. Asimismo, deberán acompañar una propuesta para su resolución. Las propuestas serán consideradas por la ANA con criterio restrictivo y ante situaciones excepcionales debidamente acreditadas por las ALA.
Si las propuestas a que se refiere este punto incluyeran una solicitud de extensión de plazo de vencimiento, deberán ser acompañadas por un documento en que conste que la ALA puso en conocimiento de la situación al organismo de control jurisdiccional pertinente (Tribunal de Cuentas o similar).
Judicializados: Los Planes financiados en el marco de la Ley N° 26.331 cuya rendición de cuentas no pueda ser presentada y que se encuentren judicializados por la ALA, constituyen una situación especial.
A los efectos de rendir dichos fondos, la ALA deberá acreditar el inicio correspondiente de las acciones judiciales, expresando su compromiso de gestionar el recupero de los fondos y la aplicación de los mismos a la conservación y manejo sustentable de los bosques nativos en el marco de los objetivos de la Ley N° 26.331.
Sr. Director Nacional de Bosques
Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible
S / D
Quien suscribe, (nombre y cargo de la ALA), se dirige a Ud. y por su intermedio a quien corresponda, con el objeto de elevar el presente CERTIFICADO DE OBRA en carácter de Declaración Jurada del POA (ID del POA según Registro Nacional de Planes) del Plan (ID del Plan según Registro Nacional de Planes) que fuera adjudicatario de un monto $..... en el ejercicio del año (año de la convocatoria que le adjudica el pago) del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos de la Ley N° 26.331 en concepto de compensación económica por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos afectados al mencionado plan.
El titular del plan, Sr. (nombre del beneficiario), ha cumplido oportunamente con la presentación del plan y POA correspondiente y ha llevado adelante las acciones contenidas en la planificación presentada y aprobada por este organismo, tal como queda probado en la documentación que antecede al presente.
De igual manera, el (nombre del organismo con competencias técnicas de la ALA que interviene en el control de planes), ha (analizado/corroborado/aprobado) las intervenciones realizadas, avalando los resultados obtenidos.
Como resultado de las acciones llevadas adelante en este Plan y su POA en particular, se contribuye a (incorporar un breve análisis e interpretación y resultados de los beneficios del Plan al bosque nativo).
Se adjunta documentación complementaria (mapa del predio con las categorías del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, mapa del POA bajo rendición, mapa de zonificación, mapa de tipos ambientales o sitios ecológicos, registros fotográficos, planillas de toma de datos, informes del técnico responsable, informes de inspección de la ALA, etc.)
En base a los progresos alcanzados y la metodología utilizada para su valoración, que se adjunta, el POA en referencia presenta un nivel de cumplimiento total de ..., por lo que se considera APROBADO (o DESAPROBADO)
A partir de lo anterior, se afirma que el Sr. (nombre del beneficiario), como responsable del Plan en referencia, a través de las acciones que ha realizado en los bosques nativos afectados al POA, está manteniendo (o incrementando) los servicios ambientales que sus bosques nativos brindan y se da por cumplido el POA (ID del POA).
Rendición del Plan del Fortalecimiento Institucional
Informe anual de uso de los fondos indicando las metas alcanzadas, objetivos cumplidos y actividades llevadas a cabo, en base a la planificación anteriormente plasmada en el Plan de Fortalecimiento Institucional (PFI) y presentada ante la ANA.
TABLA I: ADQUISICIÓN DE BIENES
*si se presenta Factura A, deberá consignarse el importe neto sin IVA.
** se refiere a los distintos aspectos de la Ley N° 26.331 (OTBN, Planes, Rendiciones, Monitoreo, etc)
TABLA II: CONTRATACIÓN DE PERSONAL
TABLA III: PASAJES Y VIÁTICOS
TABLA IV: SERVICIOS
*si se presenta Factura A, deberá consignarse el importe neto sin IVA.
Nota: la ANA no aprobará rendiciones de fondos que no sean acordes a los objetivos enunciados en el art.35 inciso b) de la Ley N° 26.331. La modificación de metas y/o actividades respecto a lo consignado en el PFI, deben ser debidamente notificadas y argumentadas.
Observaciones
Este documento tiene carácter de Declaración Jurada.
Aclaración
(*las hojas previas deben estar inicialadas en el margen izquierdo inferior por el responsable de la ALA)
Resolución 306/2022
RESOL-2022-306-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022
VISTO: El expediente N° EX-2022-38834617- -APN-DGAYF#MAD, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, la Resolución Nº 282 de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS del 7 de junio de 2012, la Resolución N° 826 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del 13 de agosto de 2014, la Resolución N° RESOL-2016-494-E-APN-MAD del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable del 23 de noviembre de 2016, y la RESOL-2017-391-APN-MAD del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable del 14 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley General del Ambiente Nº 25.675, son objetivos de la política ambiental nacional asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo y promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable.
Que la citada ley establece que los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios de política ambiental.
Que el artículo 8 de la Ley N° 25.675 establece como uno de los instrumentos de la política y la gestión ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental.
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91, del 13 de febrero de 2009, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio, que constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es la Autoridad Nacional de Aplicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 26.331.
Que entre sus funciones se encuentra ejecutar el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, el cual tiene entre sus objetivos promover en el marco del ordenamiento territorial el manejo sustentable de los bosques nativos, impulsar las medidas de conservación necesarias para garantizar que el aprovechamiento sea sustentable, elaborar instrumentos para optimizar los recursos que se aplican a través del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, promover el conocimiento de la Ley a nivel local, mantener actualizada la información sobre bosques nativos y su estado de conservación, brindar a las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones las capacidades técnicas para formular, monitorear, fiscalizar y evaluar los Planes de Manejo Sostenible de los Bosques Nativos existentes en sus territorios.
Que toda intervención o actividad a realizarse en los Bosques Nativos debe estar sujeta a un Plan de Manejo, Plan de Conservación o Plan de Cambio de uso del suelo, según corresponda.
Que el artículo 27 de la Ley N° 26.331 creó el Registro Nacional de Infractores que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación y en el cual se volcará toda información relacionada a los infractores forestales de cada jurisdicción.
Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, el de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Que las provincias que acrediten su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos conforme el artículo 33° de la Ley Nº 26.331 y el Anexo I del Acta de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) del 8 y 9 de abril de 2010, pueden acceder a los fondos correspondientes del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y presentar la solicitud de financiamiento de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.
Que la distribución de dicho fondo se realiza conjuntamente por la AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN y la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN de la Ley Nº 26.311.
Que los Proyectos de Formulación y los Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos deben ser cargados y actualizados por las respectivas jurisdicciones en el Registro Nacional de Planes de Bosques Nativos.
Que el artículo 35° de Ley Nº 26.331 establece que las jurisdicciones aplicarán los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de la siguiente forma: a) el SETENTA POR CIENTO (70%) para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sea públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación; y b) el TREINTA POR CIENTO (30%) para desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos y para la implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.331, las jurisdicciones deberán remitir anualmente a la Autoridad Nacional de Aplicación un informe que detalle el uso y destino de los fondos recibidos y que la Autoridad Nacional de Aplicación instrumentará los mecanismos correspondientes a los efectos de fiscalizar el uso y destino de los fondos otorgados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte de los acreedores de los beneficios.
Que según el artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 91/2009 la Autoridad Nacional de Aplicación establecerá el grado de detalle mínimo y esencial que deberá contener el informe relativo al uso y destino de los fondos.
Que mediante el artículo 1º de la Resolución de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS Nº 282 de fecha 7 de junio de 2012, se aprobó el instructivo para la Rendición de cuentas de los fondos transferidos en el marco de los Convenios celebrados en los términos de la Ley Nº 26.331, y de la Resolución de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 256 de fecha 8 de abril de 2009 y su modificatoria.
Que mediante el artículo 3º de la Resolución de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 826 de fecha 13 de agosto de 2014, se aprobó el “instructivo para la rendición de cuentas de los fondos transferidos para la implementación de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos presentados en el marco de la Ley Nº 26.331” , y en el artículo 4° de la misma se aprobó el “instructivo con los requisitos para la percepción y rendición de cuentas de los fondos transferidos en el marco de la Ley Nº 26.331, destinados a los efectos previstos en el artículo 35, inciso b), de dicha ley..”
Que mediante el artículo 1° de la RESOL-2017-391-APN-MAD del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable del 14 de julio de 2017 se aprobó el Instructivo para la rendición de cuentas de los fondos transferidos para la implementación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 26.331.
Que el artículo 53 de la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431, creó el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos en el ámbito de la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de administrar el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS creado por la Ley N° 26.331, promover los objetivos de la citada ley e implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques en el marco de la contribución nacional presentada ante el Acuerdo de París aprobado por ley N° 27.270 y que se integrará con los recursos previstos por el artículo 31 de la ley N° 26.331 y su normativa reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco de la ley N° 27.270, para su aplicación a la reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de la ley N° 26.331.
Que con fecha 18 de septiembre de 2018 se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE) entre el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
Que con fecha 13 de marzo de 2020, mediante la RESOL- 2020-69 APN-DRI#MAD, se aprobó una modificación del reglamento del FOBOSQUE, incorporando específicamente la Cuenta Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos – Ley N° 26.331.
Que con fecha 02 de julio de 2020 se modificó el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE), resultando un nuevo texto ordenado.
Que como consecuencia de la creación del Fondo Fiduciario FOBOSQUE con el objetivo de administrar los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y de acuerdo con la experiencia obtenida en los últimos años, es necesario desarrollar un nuevo sistema de rendición de cuentas de los fondos transferidos en el marco de la Ley N° 26.331.
Que dicha modificación se justifica ante la necesidad de agilizar el sistema de rendición de cuentas e implementar mecanismos que favorezcan el control, a fin de coadyuvar a una mejor y eficaz implementación de la Ley Nº 26.331, dando cumplimiento a los presupuestos mínimos que establece la misma.
Que es preciso contar con una herramienta donde progresivamente se incluya la información necesaria para una eficaz gestión de la Ley N° 26.331, vinculando en un marco de referencia común los registros y la información de la AUTORIDAD NACIONAL como de las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN.
Que a través del PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE BOSQUES NATIVOS se inició el desarrollo del Sistema Integrado de Información Forestal (SIIF) en el marco de la ejecución del Proyecto PNUD ARG/12/13 de “Apoyo a la implementación del Programa de Protección de los Bosques Nativos”.
Que en principio el SIIF se desarrolló a través de módulo de carga de Planes de Manejo y Conservación en el marco de la ejecución del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, mediante el cual interactúan las autoridades provinciales y nacionales, para el financiamiento de los mismos.
Que en virtud de contar con una herramienta para sistematizar la información forestal y consecuentemente continuar implementando políticas públicas que coadyuven a la aplicación de la Ley N° 26.331, se impulsa la presente medida.
Que se han tomado en cuenta las recomendaciones planteadas en el Punto III de la recomendación Autónoma N° 3 – UAIMAYDS/2016, de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Ministerio.
Que a efectos del ordenamiento administrativo correspondiente, resulta procedente aprobar el Instructivo para la Rendición de Cuentas de los fondos transferidos por el FOBOSQUE en el marco de la Ley Nº 26.331.
Que han tomado la intervención de su competencia la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o Decreto N° 438/1992) y la Ley Nº 26.331 de fecha 19 de diciembre de 2007 y el Decreto N° 50 de fecha 11 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FORESTAL (SIIF), que se encuentra alojado en un servidor digital de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, que contendrá la información forestal necesaria a fin de gestionar y procesar datos que coadyuven a mejorar la implementación de la Ley N° 26.331.
ARTÍCULO 2°. – El SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FORESTAL (SIIF) se desarrollará progresivamente con sus correspondientes módulos de acuerdo a los requerimientos en la implementación de la Ley N° 26.331.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Reglamento para la rendición de cuentas de los fondos transferidos para la implementación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 26.331, el cual corre agregado como Anexo I (IF-2022-40273734-APN-DNB#MAD) y forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el Reglamento aprobado en el artículo precedente se aplicará a las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos a través del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE) a partir de la convocatoria correspondiente al año 2018 en adelante.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2022 N° 52613/22 v. 12/07/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS
LEY N° 26.331
FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS
LEY N° 26.331
Rendición para Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos (artículo 35 inciso a, Ley N° 26.331).
1. CERTIFICACIÓN DE OBRA:
Alcance:
La rendición mediante Certificación de Obra, será aplicable a los fondos transferidos en el marco de la Ley N° 26.331 para la implementación de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos (artículo 35 inciso a, Ley N° 26.331).
Metodología:
Deberán ser rendidos con la presentación de la siguiente documentación:
• CERTIFICADO DE OBRA en carácter de declaración jurada, por parte de la Autoridad Local de Aplicación (ALA). En el mismo, la ALA deberá certificar que las actividades planteadas oportunamente fueron realizadas en tiempo y forma y que el beneficiario está manteniendo o incrementando los servicios ambientales que brindan sus bosques nativos.
La certificación de obras de un Proyecto de Formulación consistirá en la presentación del Plan de Manejo o Conservación derivados del primero.
El Certificado de Obra deberá ajustarse al modelo que se adjunta en el Apartado I y contener la información que éste menciona. La documentación complementaria al Certificado de Obra se considerará parte del mismo.
• Copia del extracto bancario de la transferencia de los fondos de la ALA al tercero beneficiario.
El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE podrá modificar el grado de detalle del Certificado de Obra, como así solicitar todo otro Informe Técnico o tipo de documentación respaldatoria que considere necesario para complementar el mismo. Los informes complementarios al certificado de obra y sus alcances y contenidos serán definidos por la ANA.
Procedimiento:
Dentro del plazo establecido por la normativa vigente, la ALA deberá presentar la rendición de cuentas correspondiente a los Planes de Manejo y Conservación a través del SIIF, los que se encontrarán cargados previamente por la ALA.
La ANA enviará formalmente a las ALA un instructivo para la carga de las rendiciones de cuentas como el detalle que deberá contener tanto el PFI como el Estado de Situación de Base.
Rendición para Plan de Fortalecimiento Institucional (artículo 35 inciso b, Ley N° 26.331).
2. INFORME DE USO DE LOS FONDOS CON RELACIÓN COMPROBANTES.
Alcance:
La rendición mediante Informe de uso de los fondos con relación de comprobantes, será aplicable a los fondos transferidos en el marco de la Ley N° 26.331 para la ejecución del Plan de Fortalecimiento Institucional (artículo 35 inciso b, Ley N° 26.331).
Metodología:
El informe técnico deberá ser firmado por la Autoridad de Aplicación y deberá dar cuenta del uso de los fondos indicando los objetivos cumplidos, las metas alcanzadas y las actividades llevadas a cabo en base a la planificación anual. El informe referido contendrá el nivel de gasto realizado por cada actividad y sub-actividad contemplada en la planificación anual. El Informe Técnico deberá presentarse respetando el formato que figura en el Apartado II. La documentación complementaria al Informe Técnico se considerará parte del mismo.
El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE podrá modificar el contenido, grado de detalle y/o requerimientos del Informe Técnico, como así solicitar todo tipo de documentación respaldatoria que considere necesaria para complementar el mismo. Los informes complementarios, sus alcances y contenidos serán definidos por la ANA.
Procedimiento:
Dentro del plazo establecido por la normativa vigente la ALA deberá presentar la rendición de cuentas correspondiente a la ejecución del Fortalecimiento Institucional a través del SIIF, donde previamente a la transferencia de los fondos correspondientes, la ALA deberá cargar el Plan de Fortalecimiento Institucional y un Estado de Situación de Base en relación al personal, bienes y servicios con los que cuenta para la implementación de la Ley N° 26.331.
La ANA enviará formalmente a las ALA un instructivo para la carga de las rendiciones de cuentas como el detalle que deberá contener tanto el PFI como el Estado de Situación de Base.
3. SITUACIONES ESPECIALES
Si se verificaran situaciones, que por sus particularidades o características especiales no puedan ser resueltas en el marco del presente reglamento, las ALA deberán poner en conocimiento formalmente a la ANA. Asimismo, deberán acompañar una propuesta para su resolución. Las propuestas serán consideradas por la ANA con criterio restrictivo y ante situaciones excepcionales debidamente acreditadas por las ALA.
Si las propuestas a que se refiere este punto incluyeran una solicitud de extensión de plazo de vencimiento, deberán ser acompañadas por un documento en que conste que la ALA puso en conocimiento de la situación al organismo de control jurisdiccional pertinente (Tribunal de Cuentas o similar).
Judicializados: Los Planes financiados en el marco de la Ley N° 26.331 cuya rendición de cuentas no pueda ser presentada y que se encuentren judicializados por la ALA, constituyen una situación especial.
A los efectos de rendir dichos fondos, la ALA deberá acreditar el inicio correspondiente de las acciones judiciales, expresando su compromiso de gestionar el recupero de los fondos y la aplicación de los mismos a la conservación y manejo sustentable de los bosques nativos en el marco de los objetivos de la Ley N° 26.331.
APARTADO I
MODELO DE CERTIFICADO DE OBRA
Lugar y fecha
Lugar y fecha
Sr. Director Nacional de Bosques
Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible
S / D
Quien suscribe, (nombre y cargo de la ALA), se dirige a Ud. y por su intermedio a quien corresponda, con el objeto de elevar el presente CERTIFICADO DE OBRA en carácter de Declaración Jurada del POA (ID del POA según Registro Nacional de Planes) del Plan (ID del Plan según Registro Nacional de Planes) que fuera adjudicatario de un monto $..... en el ejercicio del año (año de la convocatoria que le adjudica el pago) del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos de la Ley N° 26.331 en concepto de compensación económica por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos afectados al mencionado plan.
El titular del plan, Sr. (nombre del beneficiario), ha cumplido oportunamente con la presentación del plan y POA correspondiente y ha llevado adelante las acciones contenidas en la planificación presentada y aprobada por este organismo, tal como queda probado en la documentación que antecede al presente.
De igual manera, el (nombre del organismo con competencias técnicas de la ALA que interviene en el control de planes), ha (analizado/corroborado/aprobado) las intervenciones realizadas, avalando los resultados obtenidos.
Como resultado de las acciones llevadas adelante en este Plan y su POA en particular, se contribuye a (incorporar un breve análisis e interpretación y resultados de los beneficios del Plan al bosque nativo).
Se adjunta documentación complementaria (mapa del predio con las categorías del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, mapa del POA bajo rendición, mapa de zonificación, mapa de tipos ambientales o sitios ecológicos, registros fotográficos, planillas de toma de datos, informes del técnico responsable, informes de inspección de la ALA, etc.)
En base a los progresos alcanzados y la metodología utilizada para su valoración, que se adjunta, el POA en referencia presenta un nivel de cumplimiento total de ..., por lo que se considera APROBADO (o DESAPROBADO)
A partir de lo anterior, se afirma que el Sr. (nombre del beneficiario), como responsable del Plan en referencia, a través de las acciones que ha realizado en los bosques nativos afectados al POA, está manteniendo (o incrementando) los servicios ambientales que sus bosques nativos brindan y se da por cumplido el POA (ID del POA).
Sin otro particular
(máxima autoridad de la ALA)
APARTADO II
MODELO DE INFORME PFI
Rendición del Plan del Fortalecimiento Institucional
Informe anual de uso de los fondos indicando las metas alcanzadas, objetivos cumplidos y actividades llevadas a cabo, en base a la planificación anteriormente plasmada en el Plan de Fortalecimiento Institucional (PFI) y presentada ante la ANA.
TABLA I: ADQUISICIÓN DE BIENES
*si se presenta Factura A, deberá consignarse el importe neto sin IVA.
** se refiere a los distintos aspectos de la Ley N° 26.331 (OTBN, Planes, Rendiciones, Monitoreo, etc)
TABLA II: CONTRATACIÓN DE PERSONAL
TABLA III: PASAJES Y VIÁTICOS
TABLA IV: SERVICIOS
*si se presenta Factura A, deberá consignarse el importe neto sin IVA.
Nota: la ANA no aprobará rendiciones de fondos que no sean acordes a los objetivos enunciados en el art.35 inciso b) de la Ley N° 26.331. La modificación de metas y/o actividades respecto a lo consignado en el PFI, deben ser debidamente notificadas y argumentadas.
Observaciones
Este documento tiene carácter de Declaración Jurada.
Firma de la ALA
Aclaración
(*las hojas previas deben estar inicialadas en el margen izquierdo inferior por el responsable de la ALA)