ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3056
Procedimiento. Regímenes de Promoción. Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, Leyes Nº 22.702 y Nº 22.973. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 2/3/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10043-48-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, así como las Leyes Nº 22.702 y Nº 22.973, establecen un régimen especial de franquicias tributarias para determinadas provincias, otorgando beneficios promocionales en los impuestos a las ganancias y al valor agregado a las empresas efectivamente radicadas en sus respectivos territorios.
Que la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, prevé el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.
Que a los fines de optimizar el programa de control permanente de los proyectos promovidos, resulta procedente incluir a sus titulares en el citado régimen especial.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCES DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS
Artículo 1º — Los titulares de proyectos promovidos, alcanzados por los regímenes de promoción previstos por la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, así como por las Leyes Nº 22.702 y Nº 22.973, deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias y de las normas que se disponen por la presente, a los fines de respaldar todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precio, realizadas en el mercado interno. Se encuentran excluidos de las disposiciones de la presente, los sujetos exceptuados de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 2º — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase "A".
b) Notas de crédito y notas de débito clase "A".
c) Facturas clase "B".
d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Los comprobantes mencionados precedentemente deberán emitirse de manera electrónica, en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos correspondientes no comprende a las operaciones de venta por ruteo. Se entiende por tales aquellas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega en el domicilio del cliente y se realiza en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias.
Quedan fuera del alcance de esta resolución general las facturas, notas de débito y de crédito clase "B", que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, de los sujetos incluidos en el primer párrafo del Artículo 1º.
C - INCORPORACION AL REGIMEN
Art. 3º — Los sujetos mencionados en el Artículo 1º deberán comunicar a esta Administración Federal, hasta el día anterior a la fecha indicada en el inciso b) del Artículo 9º de la presente, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado inciso o ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob. ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
A tal fin deberán utilizar la respectiva "Clave Fiscal" habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporación del responsable al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales aprobado por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, será publicada en el sitio "web" institucional.
Los sujetos incorporados al régimen con anterioridad a la vigencia de la esta resolución general, así como los que no resulten obligados a adherir al mismo en virtud de lo dispuesto por otras normas, se encuentran exceptuados de realizar la comunicación prevista en este artículo.
D - EMISION DE COMPROBANTES
Art. 4º — A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía "Internet" a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las opciones que se indican a continuación:
a) Por transferencia electrónica de datos a través del citado sitio institucional, utilizando las especificaciones técnicas que se encuentran publicadas bajo las siguientes denominaciones:
1. "RG 2485 Diseño de Registro XML - V.1".
2. "RG 2485 Manual para el Desarrollador - V.1".
A los fines del presente inciso los sujetos obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales por aplicación de las Resoluciones Generales Nros. 2557, 2861 y 2904, contarán con los diseños de registro y manuales pertinentes, a los fines de dar cumplimiento a la exigencia prevista en el Artículo 6º.
b) Accediendo al servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
El servicio citado en el inciso b) sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400) comprobantes anuales.
Art. 5º — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo anterior deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán mantener la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
E - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
Art. 6º — Los sujetos alcanzados por la presente deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad y por proyecto, indicando —en los campos que se identifiquen como "Adicionales por R.G."—, si los mismos corresponden a:
a) Actividades no alcanzadas por el beneficio: Código de identificación "2" - Dato "0" - cero.
b) Actividades alcanzadas por el beneficio: Código de identificación "2" - Dato "Número identificatorio del proyecto". Esta Administración Federal arbitrará los medios necesarios para informar, a los contribuyentes obligados, el número identificatorio de cada proyecto.
F - REGISTRACION
Art. 7º — Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen no están obligados a cumplir con el establecido por la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, excepto cuando dicha obligación corresponda por realizar alguna de las actividades consignadas en los anexos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
G - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8º — Las previsiones de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan aplicables en relación con la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente.
Art. 9º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, resultando de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del segundo día hábil inmediato posterior al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de mayo de 2011, inclusive.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.