Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA


Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 305/99

Dispónese la presentación de un certificado de origen junto con el resto de la documentación aduanera exigible para las importaciones de mercaderías originarias de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio.

Bs. As., 11/5/99

VISTO el Expediente Nº 061-002418/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley Nº 24.425 mediante la cual la REPUBLICA ARGENTINA aprobara el Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 se reglamentó el procedimiento aplicable para el trámite del despacho de ciertas destinaciones de importación, debiendo demostrarse el origen de las mercaderías involucradas en determinadas situaciones.

Que el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución mencionada en el considerando anterior faculta a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA a solicitar la presentación de un certificado de origen cuando el origen de la mercadería cuya importación para consumo se solicita, dé derecho a la aplicación de preferencias arancelarias o tratamientos diferenciales, incluso en las importaciones de mercaderías originarias de países sin derecho a recibir el trato de nación más favorecida, pero que lo gozan en virtud de una decisión unilateral de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a fin de velar por la transparencia y el orden de las operaciones propias de las corrientes comerciales en las cuales participa nuestro país, se estima necesario disponer, en ciertos casos, de documentación demostrativa del carácter originario de las mercaderías, según el país en que las mismas sean producidas.

Que en una primera etapa, se estima conveniente solicitar estos certificados a las mercaderías producidas en países no miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que será la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de esta Secretaría la encargada de comunicar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los casos en que los certificados de origen dispuestos por la presente Resolución serán exigibles.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997 y por el Artículo 26 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la presentación de UN (1) certificado de origen junto con el resto de la documentación aduanera exigible para las importaciones de mercaderías originarias de los países no miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Art. 2º — La certificación de origen de las importaciones a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución y su control en sede aduanera, estarán sujetos a lo dispuesto por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 y Nº 381 de fecha 1 de noviembre de 1996.

Art. 3º — La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de esta Secretaría será la encargada de comunicar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los casos en que los certificados de origen dispuestos por la presente Resolución serán exigibles.

Art. 4º — Lo dispuesto por la presente Resolución será de aplicación para las solicitudes de despacho a plaza que se formalicen ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a partir de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alieto A. Guadagni.

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