Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Resolución 303/94
Información que deberán suministrar las empresas que efectúen operaciones de exportación o importación de productos comprendidos en el Capitulo XXVII de la Nomenclatura del Comercio Exterior.
Bs. As.. 13/10/94
VISTO el Expediente Nº 750-002096/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBUCOS y lo dispuesto por la Ley Nº 17.319. y
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible establecer un sistema que permita al Estado contar con Información estadística completa e inmediata en materia de importación y exportación de hidrocarburos a los efectos de poder desarrollar las políticas correspondientes al sector.
Que en virtud de lo dispuesto en los Artículos 75 y 97 de la Ley Nº 17.319 la SECRETARIA DE ENERGIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del mencionado régimen, tiene la misión de fiscalizar el ejercicio de las actividades a que se refiere el Artículo 2º del mismo, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Que la información que se obtenga de tales fines no podrá ser comunicada a terceros, ni utilizada, difundida o publicada de forma tal que permitan identificar a la persona o entidad que la presentó.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 17.319, artículos 2º, 75 y 97 que otorgan competencia en la materia.
Por ello.
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Las empresas que efectúen operaciones de exportación o importación de los productos comprendidos en el Capítulo XXVII de la Nomenclatura de Comercio Exterior (N.C.E.) deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de esta Secretaría; la información requerida en la planilla que como Anexo I forma parte de la presente, dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la fecha del cumplido de embarque de cada operación de exportación, o del despacho a plaza, en el caso de Importación para consumo.
Art. 2º — La información suministrada tendrá el carácter de declaración Jurada.
Art. 3º — El Incumplimiento total o parcial de las disposiciones previstas en la presente resolución será penado con la aplicación de las multas y demás sanciones que prevé el Titulo VII de la Ley Nº 17.319.
Art. 4º — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.
ANEXO I DE LA RESOLUCION SE Nº 303
INFORMACION A SUMINISTRAR A LA SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES
EMPRESA: | |
Permiso de Embarque o Despacho (otorgado por la A. N. A.) | |
Nº: | |
TIPO DE OPERACION | |
DESCRIPCION DEL PRODUCTO: | |
(INCLUIDAS ESPECIFICACIONES TECNICAS) | |
PAIS DE ORIGEN/DESTINO: | |
CANTIDAD: | — Productos livianos e intermedios en M3 y TM |
— Productos pesados en TM | |
— Productos en estado gaseoso en M3 | |
VALORES EN U$S: | — Exportaciones valor F. O. B. |
— Importaciones costo total (discriminando F. O. B. origen y flete). |