Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS

Resolución 303/94

Información que deberán suministrar las empresas que efectúen operaciones de exportación o importación de productos comprendidos en el Capitulo XXVII de la Nomenclatura del Comercio Exterior.

Bs. As.. 13/10/94

VISTO el Expediente Nº 750-002096/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBUCOS y lo dispuesto por la Ley Nº 17.319. y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible establecer un sistema que permita al Estado contar con Información estadística completa e inmediata en materia de importación y exportación de hidrocarburos a los efectos de poder desarrollar las políticas correspondientes al sector.

Que en virtud de lo dispuesto en los Artículos 75 y 97 de la Ley Nº 17.319 la SECRETARIA DE ENERGIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del mencionado régimen, tiene la misión de fiscalizar el ejercicio de las actividades a que se refiere el Artículo 2º del mismo, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Que la información que se obtenga de tales fines no podrá ser comunicada a terceros, ni utilizada, difundida o publicada de forma tal que permitan identificar a la persona o entidad que la presentó.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 17.319, artículos 2º, 75 y 97 que otorgan competencia en la materia.

Por ello.

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas que efectúen operaciones de exportación o importación de los productos comprendidos en el Capítulo XXVII de la Nomenclatura de Comercio Exterior (N.C.E.) deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de esta Secretaría; la información requerida en la planilla que como Anexo I forma parte de la presente, dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la fecha del cumplido de embarque de cada operación de exportación, o del despacho a plaza, en el caso de Importación para consumo.

Art. — La información suministrada tendrá el carácter de declaración Jurada.

Art. 3º — El Incumplimiento total o parcial de las disposiciones previstas en la presente resolución será penado con la aplicación de las multas y demás sanciones que prevé el Titulo VII de la Ley Nº 17.319.

Art. 4º — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.

ANEXO I DE LA RESOLUCION SE Nº 303

INFORMACION A SUMINISTRAR A LA SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES

EMPRESA:

 

Permiso de Embarque o Despacho (otorgado por la A. N. A.)

Nº:

 

TIPO DE OPERACION

DESCRIPCION DEL PRODUCTO:

(INCLUIDAS ESPECIFICACIONES TECNICAS)

PAIS DE ORIGEN/DESTINO:

CANTIDAD:

— Productos livianos e intermedios en M3 y TM

 

— Productos pesados en TM

 

— Productos en estado gaseoso en M3

VALORES EN U$S:

— Exportaciones valor F. O. B.

 

— Importaciones costo total (discriminando F. O. B. origen y flete).

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