SECRETARIA DE JUSTICIA
SOCIEDADES COMERCIALES
Actualización de la cifra de capital establecida por el artículo 299, inciso 2° de la Ley N° 19.550.
RESOLUCION N° 302
Bs. As., 20/7/87
VISTO el expediente N° 65.648/87 del registro de esta Secretaria de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia por el que la inspección General de Justicia solicita la actualización de la cifra de capital establecida por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley de Sociedades Comerciales, modificado por la Ley N° 21.304, y
CONSIDERANDO:
Que el importe fijado en la norma precitada se encuentra afectado por la depreciación monetaria operada desde su última actualización por Resolución M.E. y J. N° 1.871/85. .
Que los propósitos que movieron a la incorporación de una pauta patrimonial para el sometimiento de las sociedades por acciones a fiscalización permanente, exigen que aquí la responda a la realidad económica.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de esta Secretaría.
Que es facultad del suscripto emitir el presente acto conforme a las facultades que surgen de la Resolución M.E. y J. N° 2.111/86.
Por ello,
Artículo 1° — Fijase en quinientos mil australes (₳ 500.000) la cifra del capital social establecida por el artículo 299, inciso 2° de la Ley N° 39.550.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
SOCIEDADES COMERCIALES
Actualización de la cifra de capital establecida por el artículo 299, inciso 2° de la Ley N° 19.550.
RESOLUCION N° 302
Bs. As., 20/7/87
VISTO el expediente N° 65.648/87 del registro de esta Secretaria de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia por el que la inspección General de Justicia solicita la actualización de la cifra de capital establecida por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley de Sociedades Comerciales, modificado por la Ley N° 21.304, y
CONSIDERANDO:
Que el importe fijado en la norma precitada se encuentra afectado por la depreciación monetaria operada desde su última actualización por Resolución M.E. y J. N° 1.871/85. .
Que los propósitos que movieron a la incorporación de una pauta patrimonial para el sometimiento de las sociedades por acciones a fiscalización permanente, exigen que aquí la responda a la realidad económica.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de esta Secretaría.
Que es facultad del suscripto emitir el presente acto conforme a las facultades que surgen de la Resolución M.E. y J. N° 2.111/86.
Por ello,
El Secretario de Justicia
Resuelve:
Resuelve:
Artículo 1° — Fijase en quinientos mil australes (₳ 500.000) la cifra del capital social establecida por el artículo 299, inciso 2° de la Ley N° 39.550.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Tonelli.