Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
TASAS
Resolución 301/91
Fíjanse las tasas retributivas de servicios brindados por el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal para la fiscalización y certificación de la sanidad y calidad de las exportaciones de granos, sus productos y sus subproductos.
Bs, As., 30/12/91
VISTO el Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991 que creó el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), y
CONSIDERANDO:
Que el organismo mencionado tiene, entre otras, como competencia específica la fiscalización y certificación de la sanidad y calidad de los productos de origen vegetal.
Que el artículo 37 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, transfirió al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL las atribuciones en materia de policía y certificaciones de calidad, emergentes del Decreto Ley N° 6698 del 9 de agosto de 1963.
Que es necesario poner en inmediata ejecución las funciones transferidas al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, para lo cual corresponde establecer las tasas retributivas de los servicios que preste, ajustadas al sistema previsto en el artículo 25 del Decreto N° 2266/91.
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL ha efectuado la propuesta correspondiente conforme con lo previsto en el artículo 10, inciso g) de la norma citada precedentemente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en la norma referida en el considerando precedente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las siguientes tasas retributivas de servicios brindados por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL para la fiscalización y certificación de la sanidad y calidad de las exportaciones de granos (cereales, oleaginosos y legumbres), sus productos (aceites y harinas) y sus subproductos (pellets, tortas y expellers):
a) En concepto de supervisión general de la sanidad y calidad: DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10) por tonelada.
b) En concepto de inspección fitosanitaria y emisión del certificado correspondiente: VEINTICINCO CENTAVOS DE PESO ($ 0,25) por tonelada.
c) En concepto de inspección y habilitación de bodegas: OCHENTA PESOS ($ 80.-) por bodega.
d) En concepto de emisión del Certificado Argentino de Calidad (C.A.C): VEINTICINCO CENTAVOS DE PESO ($ 0,25) por tonelada.
Art. 2° — Las tasas establecidas en el artículo 1° regirán para las operaciones de exportación y reexportación que se efectúen a partir del 3 de enero de 1992.
Art. 3° — EL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establecerá las modalidades, y condiciones de instrumentación de lo normado precedentemente.
Art. 4° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 3 de enero de 1992.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Regúnaga.