Presidencia de la Nación

Resolución GENERAL 3 / 2020

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES POR ACCIONES Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CAPITAL SOCIAL INICIAL

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 26-Feb-2020
Resumen:

LAS SOCIEDADES POR ACCIONES Y LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REGIDAS POR LA LEY 19.550 DEBERAN, CON RESPECTO AL CAPITAL SOCIAL INICIAL FIJADO EN EL ACTO CONSTITUTIVO O CONTRATO Y AL AUMENTO O REDUCCION DEL MISMO, DE CUALQUIER CLASE QUE FUERE, QUE SE APRUEBE CON POSTERIORIDAD, INCLUIR EN EL AVISO O EDICTO REQUERIDO POR EL ART. 10 INCS. A) O B), SEGUN EL CASO, LA CANTIDAD DETALLADA DE CUOTAS O ACCIONES, CON INDICACION DE SUS CARACTERISTICAS, SUSCRIPTAS INICIALMENTE O QUE QUEDEN SUSCRIPTAS POR CADA UNO DE SUS SOCIOS COMO CONSECUENCIA DE TODA POSTERIOR VARIACION DE CAPITAL QUE SE APRUEBE, YA SEA CON SUSCRIPCION EFECTIVA DE CUOTAS O ACCIONES Y/O CUANDO ESTAS SEAN LIBERADAS POR CAPITALIZACION DE GANANCIAS O RESERVAS LIBRES. EN LOS CASOS DE VARIACIONES DEL CAPITAL SOCIAL, LA INDIVIDUALIZACION A INCLUIRSE EN EL AVISO COMPRENDERA TAMBIEN LAS CUOTAS O ACCIONES DE QUIENES SEAN SOCIOS POR CESION DE LAS MISMAS, Y EN SU CASO LAS SUSCRIPTAS O LAS LIBERADAS EN SU FAVOR AL APROBARSE LA VARIACION DEL CAPITAL SOCIAL.

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