SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 3-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2018
VISTO el Expediente N° 286.655/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549, N° 24.557, N° 26.773, las Resoluciones S.R.T. N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) fue creada por la Ley N° 24.557 como una entidad de carácter autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que entre sus funciones se encuentran las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), e imponer las sanciones previstas en la ley arriba citada.
Que el artículo 27 de la misma norma establece en sus apartados 1 y 3 que“1. Los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la ART que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores. (…) 3. La afiliación se celebrará en un contrato cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinará la SRT.”.
Que, por otro lado, a través de la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación.
Que en el Anexo II de dicha resolución -referido al modelo de contrato de afiliación, condiciones generales y cláusulas adicionales- se estableció: “CLÁUSULA NOVENA: PAGO DE PRESTACIONES DINERARIAS POR CUENTA Y ORDEN DE LA ART. Las partes acuerdan que mientras se encuentre vigente la relación laboral de los beneficiarios, el EMPLEADOR efectuará por cuenta y orden de la ASEGURADORA, el pago de las prestaciones dinerarias de pago mensual, de las asignaciones familiares y efectuará en igual sentido la declaración y pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social. La ASEGURADORA, por su parte, deberá rembolsar al EMPLEADOR el monto de dichos conceptos dentro de los TREINTA (30) días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago, (...)”.
Que por su parte, la CLÁUSULA DÉCIMA dispuso: “(…) Las partes podrán acordar la compensación de alícuotas impagas con reintegros de prestaciones dinerarias en concepto de ILT abonadas por al EMPLEADOR al trabajador por cuenta y orden de la ASEGURADORA, mediante el reembolso de dichos montos por parte de la A.R.T. A tal fin, el empleador deberá acreditar, por medio de la documentación detallada en la cláusula precedente, el pago de las prestaciones abonadas al damnificado y las contribuciones efectuadas. (...)”.
Que asimismo, es importante recordar que mediante la Resolución S.R.T. Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008 se aprobó el procedimiento para implementar los Procesos Correctivos y la Orden de Cesar y Desistir en caso de constatarse incumplimientos por parte de las aseguradoras o de los empleadores autoasegurados, entre otros.
Que el punto 2 del Anexo I de la mencionada resolución establece que “(…) La Orden de Cesar y Desistir es el instrumento adecuado, para que en su carácter de órgano de supervisión y fiscalización del sistema, la S.R.T. proceda de oficio a impedir que una conducta antirreglamentaria grave de una A.R.T. o E.A. continúe. Sin perjuicio de que pudiera hallarse en curso algún proceso correctivo, en cualquier momento, la S.R.T. podrá emitir una Orden de Cesar y Desistir. La Orden de Cesar y Desistir podrá dictarse aún fuera de un proceso correctivo, a fin de que la A.R.T. o E.A. cese en la irregularidad detectada, sea que ella consista en una acción o en una omisión. La Orden de Cesar y Desistir se formalizará mediante el dictado de una resolución que firmará el Superintendente de Riesgos del Trabajo, previo informe que emitirá el Comité de Procesos Correctivos y dictamen de legalidad que emitirá la Gerencia de Asuntos Legales.”
Que la Subgerencia de Control de Entidades recibió varias denuncias efectuadas por empleadores que alegaban que ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA no había realizado los reintegros o compensaciones de los importes abonados por aquellos en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.LT.), o que los había efectuado extemporáneamente.
Que la mencionada Subgerencia constató que desde el 01 de septiembre de 2017 a la fecha, del total de los reclamos presentados por los empleadores a raíz de esta problemática, el CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (58,33%) de los casos corresponden a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, a pesar de que la participación en el mercado de dicha Aseguradora es del CERO COMA CATORCE POR CIENTO (0,14%).
Que el análisis de dichos reclamos derivó en numerosas sanciones que se encuadraron en el Proceso Correctivo estipulado en la Resolución S.R.T. N° 735/08 (Notas Correctivas y Dictámenes Acusatorios Circunstanciados), situación que evidencia el comportamiento sistemático de la A.R.T. para los contratos de su cartera.
Que por tal motivo, solicitó la intervención del Comité de Procesos Correctivos.
Que así las cosas, el Comité interviniente concluyó que ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA estaba incumpliendo sistemáticamente la normativa aplicable, por lo que dicha conducta encuadraría en las previsiones de la Resolución S.R.T. N° 735/08, razón por la cual consideró necesario emitir una Orden de Cesar y Desistir contra la aseguradora, respecto de los empleadores que hayan aceptado las cláusulas adicionales de los contratos de afiliación que los vinculara con la misma.
Que asimismo, consideró oportuno ordenar a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA que aporte un listado incluyendo los casos de aquellos empleadores que habiendo efectuado la solicitud formal de reintegro de I.L.T., a la fecha se encuentren pendientes de pago, indicando para cada uno de ellos: la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), razón social, importe reclamado, períodos involucrados y el motivo por el cual no fueron abonados.
Que por otro lado, para el caso de que ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA argumente que la omisión en el pago del reintegro se debió a la falta de documentación por parte del empleador, aconsejó que la aseguradora le solicite -en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles- la documentación faltante para proceder a dicho pago. La comunicación deberá remitirse mediante Ventanilla Electrónica de Empleadores y simultáneamente vía correo postal.
Que por último, el Comité entendió pertinente la aplicación del punto 7 del Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones emergentes de los artículos 36, apartado 1, inciso b) y 38 de la Ley N° 24.557, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 735/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA cesar y desistir de continuar incumpliendo las CLÁUSULAS NOVENA y DÉCIMA del Anexo II de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, respecto de aquellos empleadores que las hayan suscripto.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA deberá aportar al Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos de esta S.R.T., en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, un listado que incluya los casos de aquellos empleadores que habiendo efectuado la solicitud formal de reintegro de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) a la fecha se encuentren pendientes de pago, indicando para cada uno de ellos: la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), razón social, importe reclamado, períodos involucrados y el motivo por el cual no fueron abonados.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que en caso de que ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA argumente que la omisión en el pago del reintegro se debió a la falta de documentación por parte del empleador, deberá proceder a solicitarle la documentación faltante en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, para efectuar el pago. La comunicación deberá remitirse mediante Ventanilla Electrónica de Empleadores y simultáneamente vía correo postal.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E Guillermo Héctor Arancibia.
Resolución 3-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2018
VISTO el Expediente N° 286.655/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549, N° 24.557, N° 26.773, las Resoluciones S.R.T. N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) fue creada por la Ley N° 24.557 como una entidad de carácter autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que entre sus funciones se encuentran las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), e imponer las sanciones previstas en la ley arriba citada.
Que el artículo 27 de la misma norma establece en sus apartados 1 y 3 que“1. Los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la ART que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores. (…) 3. La afiliación se celebrará en un contrato cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinará la SRT.”.
Que, por otro lado, a través de la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación.
Que en el Anexo II de dicha resolución -referido al modelo de contrato de afiliación, condiciones generales y cláusulas adicionales- se estableció: “CLÁUSULA NOVENA: PAGO DE PRESTACIONES DINERARIAS POR CUENTA Y ORDEN DE LA ART. Las partes acuerdan que mientras se encuentre vigente la relación laboral de los beneficiarios, el EMPLEADOR efectuará por cuenta y orden de la ASEGURADORA, el pago de las prestaciones dinerarias de pago mensual, de las asignaciones familiares y efectuará en igual sentido la declaración y pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social. La ASEGURADORA, por su parte, deberá rembolsar al EMPLEADOR el monto de dichos conceptos dentro de los TREINTA (30) días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago, (...)”.
Que por su parte, la CLÁUSULA DÉCIMA dispuso: “(…) Las partes podrán acordar la compensación de alícuotas impagas con reintegros de prestaciones dinerarias en concepto de ILT abonadas por al EMPLEADOR al trabajador por cuenta y orden de la ASEGURADORA, mediante el reembolso de dichos montos por parte de la A.R.T. A tal fin, el empleador deberá acreditar, por medio de la documentación detallada en la cláusula precedente, el pago de las prestaciones abonadas al damnificado y las contribuciones efectuadas. (...)”.
Que asimismo, es importante recordar que mediante la Resolución S.R.T. Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008 se aprobó el procedimiento para implementar los Procesos Correctivos y la Orden de Cesar y Desistir en caso de constatarse incumplimientos por parte de las aseguradoras o de los empleadores autoasegurados, entre otros.
Que el punto 2 del Anexo I de la mencionada resolución establece que “(…) La Orden de Cesar y Desistir es el instrumento adecuado, para que en su carácter de órgano de supervisión y fiscalización del sistema, la S.R.T. proceda de oficio a impedir que una conducta antirreglamentaria grave de una A.R.T. o E.A. continúe. Sin perjuicio de que pudiera hallarse en curso algún proceso correctivo, en cualquier momento, la S.R.T. podrá emitir una Orden de Cesar y Desistir. La Orden de Cesar y Desistir podrá dictarse aún fuera de un proceso correctivo, a fin de que la A.R.T. o E.A. cese en la irregularidad detectada, sea que ella consista en una acción o en una omisión. La Orden de Cesar y Desistir se formalizará mediante el dictado de una resolución que firmará el Superintendente de Riesgos del Trabajo, previo informe que emitirá el Comité de Procesos Correctivos y dictamen de legalidad que emitirá la Gerencia de Asuntos Legales.”
Que la Subgerencia de Control de Entidades recibió varias denuncias efectuadas por empleadores que alegaban que ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA no había realizado los reintegros o compensaciones de los importes abonados por aquellos en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.LT.), o que los había efectuado extemporáneamente.
Que la mencionada Subgerencia constató que desde el 01 de septiembre de 2017 a la fecha, del total de los reclamos presentados por los empleadores a raíz de esta problemática, el CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (58,33%) de los casos corresponden a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, a pesar de que la participación en el mercado de dicha Aseguradora es del CERO COMA CATORCE POR CIENTO (0,14%).
Que el análisis de dichos reclamos derivó en numerosas sanciones que se encuadraron en el Proceso Correctivo estipulado en la Resolución S.R.T. N° 735/08 (Notas Correctivas y Dictámenes Acusatorios Circunstanciados), situación que evidencia el comportamiento sistemático de la A.R.T. para los contratos de su cartera.
Que por tal motivo, solicitó la intervención del Comité de Procesos Correctivos.
Que así las cosas, el Comité interviniente concluyó que ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA estaba incumpliendo sistemáticamente la normativa aplicable, por lo que dicha conducta encuadraría en las previsiones de la Resolución S.R.T. N° 735/08, razón por la cual consideró necesario emitir una Orden de Cesar y Desistir contra la aseguradora, respecto de los empleadores que hayan aceptado las cláusulas adicionales de los contratos de afiliación que los vinculara con la misma.
Que asimismo, consideró oportuno ordenar a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA que aporte un listado incluyendo los casos de aquellos empleadores que habiendo efectuado la solicitud formal de reintegro de I.L.T., a la fecha se encuentren pendientes de pago, indicando para cada uno de ellos: la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), razón social, importe reclamado, períodos involucrados y el motivo por el cual no fueron abonados.
Que por otro lado, para el caso de que ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA argumente que la omisión en el pago del reintegro se debió a la falta de documentación por parte del empleador, aconsejó que la aseguradora le solicite -en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles- la documentación faltante para proceder a dicho pago. La comunicación deberá remitirse mediante Ventanilla Electrónica de Empleadores y simultáneamente vía correo postal.
Que por último, el Comité entendió pertinente la aplicación del punto 7 del Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones emergentes de los artículos 36, apartado 1, inciso b) y 38 de la Ley N° 24.557, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 735/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA cesar y desistir de continuar incumpliendo las CLÁUSULAS NOVENA y DÉCIMA del Anexo II de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, respecto de aquellos empleadores que las hayan suscripto.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA deberá aportar al Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos de esta S.R.T., en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, un listado que incluya los casos de aquellos empleadores que habiendo efectuado la solicitud formal de reintegro de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) a la fecha se encuentren pendientes de pago, indicando para cada uno de ellos: la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), razón social, importe reclamado, períodos involucrados y el motivo por el cual no fueron abonados.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que en caso de que ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA argumente que la omisión en el pago del reintegro se debió a la falta de documentación por parte del empleador, deberá proceder a solicitarle la documentación faltante en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, para efectuar el pago. La comunicación deberá remitirse mediante Ventanilla Electrónica de Empleadores y simultáneamente vía correo postal.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E Guillermo Héctor Arancibia.
e. 26/01/2018 N° 4354/18 v. 26/01/2018