CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA
Resolución 3/2015
Registro de Especialistas en Ergonomía
Bs. As., 03/12/2015
VISTO,
Las numerosas consultas efectuadas por matriculados en éste Consejo respecto al tema de la Ergonomía y el ambiente laboral, en función de la Resolución S.R.T. N° 886/15, resulta de interés general la creación de un Registro de Especialistas en Ergonomía.
CONSIDERANDO
Que se torna imperativo fijar pautas precisas respecto a los títulos y conocimientos habilitantes para actuar en ese campo, en virtud de que la tarea encomendada está estrechamente vinculada con la seguridad pública.
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Crear el REGISTRO DE ESPECIALISTAS EN ERGONOMÍA.
ARTÍCULO 2° — En este Registro se encontrarán agrupados los profesionales de la Higiene y Seguridad Laboral que cumplimenten el Decreto 1338/86 de la Ley 19587 y normativas modificatorias.
ARTÍCULO 3° — Que haya cumplimentado los requisitos de los Cursos de Extensión dados y/o reconocidos por éste CPIQ, que acrediten conocimientos en la materia, conforme las exigencias de la Resolución mencionada, así como de las otras normativas de aplicación.
ARTÍCULO 4° — Será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUÍMICA, arbitrar las medidas para mantener actualizado este Registro, informando a pedido de las Autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Nacionales, las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
ARTÍCULO 5° — El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUÍMICA entregará un Carnet habilitante en el que se indicará: Apellido y Nombre, Titulo/s de Grado, Curso de Postgrado, Numero de Matrícula del CPIQ y Número de Registro
ARTÍCULO 6° — La jurisdicción del presente registro incluye el ámbito nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o provincias con las que el CPIQ tenga acuerdos de reciprocidad.
ARTÍCULO 7° — Serán requisitos para estar inscripto en el presente registro:
a) Contar con Matricula profesional habilitante emitida por este CPIQ.
b) Cumplimentar las exigencias de esta Resolución.
ARTÍCULO 8° — Para cumplimentar adecuadamente lo establecido en el Artículo 4 en el sentido de mantener actualizado el mismo, se establece que el Registro de Especialistas en Ergonomía tendrá una validez anual.
ARTÍCULO 9° — El costo del Registro de Especialistas en Ergonomía será establecido anualmente por este CPIQ.
ARTÍCULO 10. — En el momento de la inscripción deberá abonarse por única vez el importe correspondiente a la emisión del carnet respectivo
ARTÍCULO 11. — Casos especiales requerirán la elevación al CPIQ de presentaciones específicas con los respectivos considerandos y antecedentes que las justifican.
ARTÍCULO 12. — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.
Firmada por: Ing. Alejandro José Luis Pérez Vargas, Presidente CPIQ e Ing. Rosa Mazzolli de Breier, Secretaria CPIQ.
Ing. Qco. ALEJANDRO J. L. PÉREZ VARGAS, Presidente CPIQ, designado por Acta CPIQ N° 783 del 8/10/2015.
Resolución 3/2015
Registro de Especialistas en Ergonomía
Bs. As., 03/12/2015
VISTO,
Las numerosas consultas efectuadas por matriculados en éste Consejo respecto al tema de la Ergonomía y el ambiente laboral, en función de la Resolución S.R.T. N° 886/15, resulta de interés general la creación de un Registro de Especialistas en Ergonomía.
CONSIDERANDO
Que se torna imperativo fijar pautas precisas respecto a los títulos y conocimientos habilitantes para actuar en ese campo, en virtud de que la tarea encomendada está estrechamente vinculada con la seguridad pública.
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Crear el REGISTRO DE ESPECIALISTAS EN ERGONOMÍA.
ARTÍCULO 2° — En este Registro se encontrarán agrupados los profesionales de la Higiene y Seguridad Laboral que cumplimenten el Decreto 1338/86 de la Ley 19587 y normativas modificatorias.
ARTÍCULO 3° — Que haya cumplimentado los requisitos de los Cursos de Extensión dados y/o reconocidos por éste CPIQ, que acrediten conocimientos en la materia, conforme las exigencias de la Resolución mencionada, así como de las otras normativas de aplicación.
ARTÍCULO 4° — Será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUÍMICA, arbitrar las medidas para mantener actualizado este Registro, informando a pedido de las Autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Nacionales, las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
ARTÍCULO 5° — El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUÍMICA entregará un Carnet habilitante en el que se indicará: Apellido y Nombre, Titulo/s de Grado, Curso de Postgrado, Numero de Matrícula del CPIQ y Número de Registro
ARTÍCULO 6° — La jurisdicción del presente registro incluye el ámbito nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o provincias con las que el CPIQ tenga acuerdos de reciprocidad.
ARTÍCULO 7° — Serán requisitos para estar inscripto en el presente registro:
a) Contar con Matricula profesional habilitante emitida por este CPIQ.
b) Cumplimentar las exigencias de esta Resolución.
ARTÍCULO 8° — Para cumplimentar adecuadamente lo establecido en el Artículo 4 en el sentido de mantener actualizado el mismo, se establece que el Registro de Especialistas en Ergonomía tendrá una validez anual.
ARTÍCULO 9° — El costo del Registro de Especialistas en Ergonomía será establecido anualmente por este CPIQ.
ARTÍCULO 10. — En el momento de la inscripción deberá abonarse por única vez el importe correspondiente a la emisión del carnet respectivo
ARTÍCULO 11. — Casos especiales requerirán la elevación al CPIQ de presentaciones específicas con los respectivos considerandos y antecedentes que las justifican.
ARTÍCULO 12. — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.
Firmada por: Ing. Alejandro José Luis Pérez Vargas, Presidente CPIQ e Ing. Rosa Mazzolli de Breier, Secretaria CPIQ.
Ing. Qco. ALEJANDRO J. L. PÉREZ VARGAS, Presidente CPIQ, designado por Acta CPIQ N° 783 del 8/10/2015.
e. 23/12/2015 N° 178469/15 v. 23/12/2015