Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.3/2011
Norma básica para el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura o de Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento en los establecimientos elaboradores y fraccionadores de productos de origen vitivinícola.
Mendoza, 3/2/2011
VISTO el Expediente Nº S93:0007948/2010, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. 80 del Grupo Mercado Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) de fecha 11 de octubre de 1996, 587 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION de fecha 1 de setiembre de 1997, 233 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de fecha 27 de febrero de 1998 y C.34 de fecha 5 de noviembre de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 80 del Grupo Mercado Común de MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) de fecha 11 de octubre de 1996 se aprobó el Reglamento Técnico del MERCOSUR referido a las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de fabricación para establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos inocuos, sanos y saludables destinados al consumo humano, que hayan sido sometidos a algún proceso industrial.
Que por Resolución Nº 233 de fecha 27 de febrero de 1998 de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), impone la obligatoriedad de la implementación de PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES) para todos los establecimientos elaboradores, depositarios, fraccionadores, comercializadores y transportadores de alimentos.
Que el citado Reglamento ingresa al CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO a través de la Resolución Nº 587 de fecha 1 de setiembre de 1997 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, a partir del día 1 de setiembre de 1997.
Que el cumplimiento de una norma básica como BUENAS PRACTICA DE MANUFACTURA o con PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES), por parte de los establecimientos elaboradores, y fraccionadores de productos de origen vitivinícola, conllevaría a una sustancial mejor en la calidad y asimismo, contribuiría a garantizar mejores condiciones de inocuidad alimentaria en este tipo de productos.
Que la totalidad de los establecimientos involucrados en la industria vitivinícola deben cumplir con las mencionadas normas, atento que los productos obtenidos en la misma son utilizados en su totalidad para consumo humano y por lo tanto deben ser inocuos, sanos y saludables.
Que en tal sentido el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) por ser el Organismo de control de la genuinidad y aptitud para el consumo de los distintos productos vitivinícolas, dictó la Resolución Nº C.34 de fecha 5 de noviembre de 2009.
Que por la mencionada norma el INV constata el cumplimiento de los requisitos que deben poseer los establecimientos vitivinícolas, conforme a la nómina descripta en el Anexo de la misma.
Que teniendo en cuenta la experiencia llevada hasta la fecha, se ha comprobado la necesidad de actualizar los requisitos requeridos para el cumplimiento de las buenas prácticas, por lo que se hace necesario dictar una normativa específica.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — A partir del 1 de enero de 2011, el personal de fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA procederá a constatar las condiciones que presenten los establecimientos inscriptos, que estén relacionadas con las exigidas por los protocolos de PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES) Y BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA, utilizando para tal fin la nómina que se adjunta como Anexo a la presente resolución.
2º — Si del cumplimiento de la labor especificada en el Punto 1º se constataran incumplimientos respecto de algunas de las condiciones establecidas en la presente, se dejará constancia de la situación en el Legajo de la Empresa, la que contará con un plazo que será establecido por la Jefatura de Delegación, acorde a la naturaleza del incumplimiento.
3º — Las infracciones al presente régimen serán sancionadas conforme lo establece el Artículo 24, incisos a) o i) de la Ley Nº 14.878.
4º — Derógase la Resolución Nº C.34 de fecha 5 de noviembre de 2009.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.