Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 3/2001

Redefínese la declaración de estado de emergencia sanitaria efectuada por Resolución Nº 1015/2000, relacionada con la presencia de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa.

Bs. As., 5/4/2001

VISTO el expediente Nº 12.062/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998 y 363 del 2 de mayo de 2000, la Resolución Nº 127 del 19 de febrero de 2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y las Resoluciones Nros. 478 del 13 de mayo de 1999, 779 del 26 de julio de 1999, 554 del 29 de mayo de 2000, 1015 del 20 de julio de 2000, 1929 del 30 de octubre de 2000 y 2161 del 29 de noviembre de 2000, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el artículo 1º de la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades exóticas.

Que en uso de las facultades previstas en el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, este Servicio Nacional mediante el dictado de la Resolución Nº 1015/2000, ha declarado el estado de emergencia sanitaria con motivo de haberse constatado la presencia de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, presuntamente afectados de dicha enfermedad.

Que como consecuencia de ello, la citada resolución autorizó la adopción de las acciones previstas en la reglamentación de la Ley Nº 24.305 aprobada por Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996 modificado por su similar Nº 1324 del 10 de noviembre de 1998.

Que posteriormente y no obstante las medidas sanitarias adoptadas, se han detectado casos de Fiebre Aftosa en diferentes zonas del país.

Que en tal sentido, procede adecuar la normativa correspondiente y las acciones que se adopten en su consecuencia a la actual situación epidemiológica.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional, considera indispensable la adecuación propiciada.

Que es apropiado dentro de los alcances del artículo 2º de la Ley Nº 3959, invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de dicha norma.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º, inciso I) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, modificado por el Decreto Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Redefinir la declaración de estado de emergencia sanitaria efectuada por Resolución Nº 1015 del 20 de julio de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme la situación epidemiológica expuesta en los considerandos de la presente resolución.

Art. 2º — Continuar la realización de vacunaciones estratégicas y/o sistemáticas contra la Fiebre Aftosa en diferentes zonas del país, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica que determine este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta tanto se proceda al dictado del nuevo plan de erradicación de dicha enfermedad.

Art. 3º — Limitar los efectos de las Resoluciones Nros. 554 del 29 de mayo de 2000 (artículos 1º y 2º), 1929 del 11 de octubre de 2000, 2161 del 29 de noviembre de 2000, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las comunicaciones de acciones sanitarias efectuadas mediante Colectiva Nº 7 del 6 de febrero de 2001 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional.

Art. 4º — Suspender, a partir de la fecha del dictado de la presente resolución, la aplicación de la Resolución Nº 127 del 19 de febrero de 2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por la cual se derogaron los Numerales 10.2.2., 11.5.7., y 11.5.8. y se sustituyeron los Numerales 10.3., 10.3.1. y 11.5.6. del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

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