MERCOSUR/GMC/RES. Nº 3/99
"REGISTRO DE EMPRESAS DOMISANITARIOS" (COMPLEMENTARIA A LA RESOLUCION GMC Nº 24/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 24/96 y 152/96 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 6/98 del SGT Nº 11 "Salud"
CONSIDERANDO:
Que es necesario complementar la Resolución GMC Nº 24/96 de forma de adecuarla para su implementación por los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el documento "Registro de Empresas Domisanitarios" (Complementaria a la "Resolución GMC Nº 24/96)" que es parte integrante de la presente Resolución, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: | ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) |
Brasil: | Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde |
Paraguay: | Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. |
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública. |
ARTICULO 3º — Los Estados Parte del MERCOSUR deben incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999.
XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99