Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

SANIDAD VEGETAL

Resolución 297/95

Adóptase medidas relativas al transporte de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón, provenientes de la República del Paraguay y Federativa del Brasil.

Bs. As. 5/6/95;

VISTO el expediente Nº 2292/1994 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL por el que se propicia la modificación de la resolución 733 del 29 de agosto de 1994 de la Secretaría y Agricultura, Ganadería y Pesca; y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se encuentra ejecutando, conjuntamente con otras organizaciones nacionales y provinciales y el sector privado, un Programa de Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero (Anthonomus grandis).

Que es necesario proteger las zonas de producción de algodón existentes fuera de la región núcleo algodonera.

Que existen áreas infestadas con Picudo Mexicano del Algodonero en los departamentos de Pilagás y Pilcomayo, en la Provincia de FORMOSA.

Que por Resolución Nº 466 del 24 de mayo de 1994 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se fijaron los pasos fronterizos autorizados para el ingreso de algodón proveniente de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY Y FEDERATIVA DEL BRASIL y las exigencias de fumigación para la importación de algodón proveniente de países con ocurrencia de Picudo.

Que por Resolución Nº 733 del 29 de agosto de 1994 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se fijaron las condiciones de importación y tránsito de algodón y los corredores fitosanitarios de tránsito autorizados.

Que el Decreto Nº 1274 del 29 de julio de 1994 del Poder Ejecutivo Nacional, faculta a la AUTORIDAD FITOSANITARIA NACIONAL a establecer las condiciones para autorizar el tránsito internacional de vegetales, sus partes, productos y subproductos que atraviesen territorio nacional.

Que el Subcomité de SANIDAD VEGETAL DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) acordó en su reunión del 26 al 30 de setiembre de 1994 en la Ciudad de Asunción, REPUBLICA DEL PARAGUAY, que las condiciones de regulación de regulación del tránsito internacional, fijadas por la Resolución Nº 34 en la X Reunión del Grupo Mercado Común (MERCOSUR) celebrada del 28 al 30 de junio de 1993, se deben aplicar también al tránsito por hidrovías, dado que existe un alto riesgo de diseminación de plagas a través de esta vía de transporte.

Que las autoridades fitosanitarias de la REPUBLICA DEL PARAGUAY solicitaron una reconsideración de las condiciones de tránsito para el algodón de esa procedencia, ofreciendo la posibilidad de instalar un galpón cerrado de fumigación en la unidad de control integrado en Encarnación, REPUBLICA DEL PARAGUAY - Posadas, REPUBLICA ARGENTINA.

Que asimismo las autoridades de la REPUBLICA DEL PARAGUAY requirieron que se establezcan las exigencias para el tránsito de algodón orgánico (ecológico) paraguayo por territorio nacional.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida, en virtud de lo prescripto por el artículo 6º, inciso a) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por sus similares Nros. 1172 del 10 de julio de 1992 y 2194 del 13 del diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1.– Establecer que el transporte de partidas de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón, provenientes de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY y FEDERATIVA DEL BRASIL, en calidad de importación y/o tránsito a terceros países se realice con enlonado completo de la carga y perfectamente cerrado, a efectos de evitar pérdidas del material en el camino y deberán cumplir con las reglamentaciones que establezca el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Art. 2º – Establecer que las partidas de fibra de algodón, semillas y subproductos de algodón provenientes de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY Y FEDERATIVA DEL BRASIL en calidad tránsito a terceros países deberán seguir un itinerario obligatorio por corredores fitosanitarios, fijados a tal efecto por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Art. 3º – Ampliar las regulaciones impuestas para el transporte de mercaderías por vía terrestre, al transporte por las hidrovías que atraviesan zona de producción algodonera argentina. A tal efecto el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL sancionará los requisitos técnicos que deberán ser cumplidos, fijando los puertos de fiscalización, los lugares de fumigación de la mercadería y las bodegas y toda otra condición técnica que asegure la minimización del riesgo cuarentenario.

Art. 4º – Autorizar el tránsito internacional de algodón ecológico (orgánico) por el territorio nacional sin fumigar, en contenedores cerrados y precintados. Los contenedores deberán ser previamente aprobados por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, luego de comprobar su hermeticidad. A tal efecto el Instituto mencionado reglamentará la operatoria que deberá seguirse para emitir la automatización de tránsito de este tipo de mercadería.

Art. 5º – Prohibir el ingreso a la provincia de Salta de algodón sin desmotar, fibra y sus subproductos, como así también de bolsas usadas, provenientes de las provincias de Formosa y Misiones, sin tratamiento químico previo establecido por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. El ingreso a la provincia de Salta o de los productos mencionados provenientes de las provincias de Formosa o Misiones, estará permitido sólo por las Rutas Nacionales Nros. 51 y 16.

Art. 6º – Los infractores a las obligaciones impuestas por la presente resolución, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 26 del DecretoNº 2266 del 29 de octubre de 1991.

Art. 7º – Derógase la Resolución Nº 733 del 29 de agosto de 1994 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 8º– Notifíquese a través del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, a los países-miembros del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Art. 9º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.

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