ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 2963
Procedimiento. Zona afectada por fenómeno meteorológico en la ciudad de Tartagal, Provincia de Salta. Cancelación de obligaciones impositivas y previsionales.
Bs. As., 10/11/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-629-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la situación acaecida en la ciudad de Tartagal, Provincia de Salta, como consecuencia del fenómeno meteorológico ocurrido el día 9 de febrero de 2009, ha afectado económica y financieramente a las actividades comerciales y de servicios que se desarrollan en dicha zona.
Que resulta necesario contemplar la situación descripta, disponiendo un plazo especial para que los contribuyentes y responsables afectados efectúen el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las obligaciones de pago correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimiento operado entre el día 9 de febrero de 2009 y el día 7 de agosto de 2009, ambos inclusive, a cargo de los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de la ciudad de Tartagal, Provincia de Salta, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.
A tal efecto, los citados sujetos deberán cumplir con los requisitos, formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente.
Art. 2º — Quedan excluidos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, los conceptos que se detallan seguidamente:
a) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales —Ley Nº 23.660 y sus modificaciones—, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
d) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
e) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
f) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
Art. 3º — Para acceder al beneficio previsto en esta resolución general, los sujetos alcanzados deberán presentar, dentro del plazo establecido en el Artículo 1º, los elementos que se mencionan a continuación:
a) Nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 con carácter de declaración jurada, en la que se deberá indicar el daño o perjuicio sufrido por el que se solicita acceder al beneficio y consignar que la actividad afectada es la principal que desarrollan. A los fines de esta norma se entiende por "actividad principal" a aquella por la que el contribuyente obtenga los mayores ingresos brutos totales.
A tal fin, deberán considerarse las sumas de los ingresos brutos totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al día 9 de febrero de 2009, inclusive.
b) Copia autenticada del certificado extendido por la autoridad competente que acredite su inclusión en los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 1438/09 del Concejo Deliberante de la ciudad de Tartagal, Provincia de Salta.
Asimismo, a la fecha indicada precedentemente deberá encontrarse formalizada la presentación de las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones tributarias alcanzadas por el beneficio.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.