MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 2942/2008
Créase la Comisión Ejecutiva Bicentenaria de la Revolución de Mayo 1810-2010.
Bs. As., 30/12/2008
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1016 del 25 de agosto de 2005, por el cual se establece el Comité Permanente del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010 en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y que por el Decreto Nº 278 del 18 de febrero de 2008, se instrumenta la Secretaria Ejecutiva de la conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo, en la esfera de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que las conmemoraciones del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010 brindan una eximia oportunidad para prestigiar la imagen de la REPUBLICA ARGENTINA en el mundo y demostrar una clara vocación por ocupar un lugar relevante en el escenario internacional.
Que resulta oportuno que las acciones que se realicen en el exterior en ocasión del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010, estén orientadas por objetivos e intereses de la Política Exterior, y que en pos de esas metas se deberá requerir el concurso de otros gobiernos, organismos, o entidades del exterior, con miras a coordinar su adecuada proyección internacional.
Que el Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010 constituye una inmejorable ocasión para exhibir en el mundo la vitalidad y capacidades de nuestra nación, una sociedad democrática, pluralista y orgullosa de sus mejores tradiciones y valores, y un país atractivo para el desarrollo de emprendimientos culturales, tecnológicos, científicos e inversores.
Que el Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010 requiere una especial presencia argentina en América Latina.
Que la REPUBLICA ARGENTINA será sede de la Cumbre Iberoamericana 2010, y otros países de América Latina también conmemoran sus Bicentenarios.
Que esas celebraciones deben proyectarse también a Europa, continente que se encuentra ligado a nuestro país por origen y las grandes corrientes migratorias, además de exhibir la argentinidad en otras regiones del mundo.
Que en el marco de esas celebraciones este Ministerio tiene que interactuar con las comunidades argentinas en el exterior, afirmando la identidad argentina como una pertenencia de espíritu que va más allá de nuestras fronteras geográficas.
Que han tomado intervención la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE CULTO.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º — Creáse en el ámbito de este Ministerio la Comisión Ejecutiva Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010, a fin de brindar un adecuado marco de gestión en el exterior que contribuya a las tareas que desarrolla el Comité Permanente del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010.
Esta Comisión Ejecutiva estará integrada por:
Presidencia de Honor: Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Dirección: Secretario de Relaciones Exteriores.
Consejo Directivo:
a. Coordinador General de Temas Bilaterales.
b. Coordinador General de Temas Multilaterales.
c. Director General de Asuntos Culturales.
d. Director General de Política Latinoamericana Bilateral.
e. Director de Asuntos Regionales.
f. Representante del Gabinete del señor Canciller.
g. Representante de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
h. Representante de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES.
i. Representante de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL.
j. Representante de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERNACIONAL.
k. Representante de la SECRETARIA DE CULTO.
I. Secretario Ejecutivo de la Comisión.
Art. 2º — La Comisión Ejecutiva Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010 que se crea por el artículo precedente, tendrá facultades para desarrollar las siguientes actividades, entre otras:
a) mantener una estrecha colaboración y coordinación con los demás órganos del Estado Nacional con miras a asegurar esas metas.
b) suscribir los convenios de colaboración necesarios para el logro de estos objetivos;
c) programar, impulsar y coordinar actividades a ser realizadas junto a otros estados, entidades públicas o privadas, y particulares, tanto del exterior o del ámbito nacional;
d) estudiar las propuestas de actividades a ser realizadas en el exterior por otros organismos, entidades o particulares, con miras a asegurar un adecuado prestigio y relevancia a las acciones por desarrollarse.
Art. 3º — La Comisión Ejecutiva Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010 dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos que determinan su creación.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Taiana.