MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 292/2022
RESOL-2022-292-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-133731129-APN-SEC#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y su modificatoria y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de “fomentar y generar una red de empresas con capacidad comercial y tecnológica para apoyar y potenciar el desarrollo de empresas basadas en el conocimiento”.
Que, las actividades de la Economía del Conocimiento reconocidas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, se han constituido como piedras angulares del sistema productivo nacional, por posibilitar la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, que contribuyen en la consolidación y el fortalecimiento de la economía Argentina.
Que, en este sentido y con el objetivo de cumplir con tareas propias de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, surge la necesidad de impulsar medidas que propicien el reconocimiento y la promoción de las empresas que utilizan las actividades contempladas en la Ley N° 27.506 y su modificatoria, por resultar estratégicas tanto para la Economía del Conocimiento, como para el crecimiento de la economía nacional.
Que, en razón de lo expuesto se torna de vital importancia crear una iniciativa con el objetivo de reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de las empresas argentinas de Economía del Conocimiento a través de la entrega de un “CERTIFICADO ARGENTINO DE EMPRESA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”. (Denominación del Certificado sustituida por art. 2º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 480/22.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “CERTIFICACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tendrá como objetivo reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de empresas argentinas de Economía del Conocimiento a través de la entrega de un “CERTIFICADO ARGENTINO DE EMPRESA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”. (Denominación de la Certificación sustituida por art. 1º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial; Denominación del Certificado sustituida por art. 2º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo para la “CERTIFICACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que como Anexo (IF-2022-134422310-APN-DCSE#MDP) forma parte integrante de la presente medida, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del “CERTIFICADO ARGENTINO DE EMPRESA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” al que refiere el Artículo 1°. (Denominación de la Certificación sustituida por art. 1º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial; Denominación del Certificado sustituida por art. 2º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Los interesados en acceder al “CERTIFICADO DE EMPRESAS ARGENTINA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” podrán remitir sus solicitudes de certificación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de esta resolución, desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida hasta que la autoridad de aplicación disponga su finalización mediante el acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como autoridad de aplicación de la Certificación creada por el Artículo 1° de la presente medida, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- El cumplimiento de la presente medida no demanda erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Bernardo Sujarchuk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS.
Los términos mencionados en el presente Reglamento Operativo se entenderán de la siguiente manera:
1. ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: son las actividades contempladas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria;
2. AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
3. CERTIFICACIÓN: refiere a la medida creada por el Artículo 1° de la Resolución de la que forma parte este Anexo.
4. CERTIFICADO: es el documento de “CERTIFICACIÓN DE EMPRESA ARGENTINA DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que emitirá la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el marco de la presente iniciativa para aquellos destinatarios que cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento Operativo;
5. DIRECCIÓN NACIONAL: Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
6. EMPRESAS CERTIFICADAS o EMPRESAS EC: empresas que obtengan el CERTIFICADO en el marco del presente procedimiento;
7. ENTIDADES DESTACADAS: son aquellas empresas y organismos que, por sus características, capacidades y/o producción son consideradas como referentes para determinados sectores de la Economía del Conocimiento. Las ENTIDADES DESTACADAS se encuentran detalladas en el Anexo III de este Reglamento Operativo;
8. MINISTERIO: MINISTERIO DE ECONOMÍA;
9. SECRETARÍA: SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
10. SUBSECRETARÍA: SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
ARTÍCULO 2°.- ASPECTOS GENERALES.
Los interesados en obtener el CERTIFICADO, deberán observar y dar cumplimiento a los requisitos exigidos en este procedimiento, así como a aquellos previstos en la normativa que resulte aplicable.
ARTÍCULO 3°.- OBJETIVO.
El objetivo de la presente norma es reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de las EMPRESAS EC a través de la entrega del CERTIFICADO, a fin de brindarles mayor visibilidad, tanto a nivel nacional como internacional.
El CERTIFICADO no importa retribución económica alguna, o reconocimiento de gastos de ningún tipo.
ARTÍCULO 4°.-DESTINATARIOS.
La CERTIFICACIÓN se encuentra dirigida a personas jurídicas legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 5° del presente.
En particular, podrán solicitar el CERTIFICADO:
1. Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones Simplificadas, Sociedades Anónimas Unipersonales;
2. Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades en Comandita Simple;
3. Asociaciones y Cooperativas.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS.
Los destinatarios que quieran obtener el CERTIFICADO, deberán estar constituidos en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitados para actuar dentro de su territorio y acreditar el cumplimento de al menos uno de los siguientes extremos:
A. Encontrarse inscripto en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y sus modificaciones;
B. Estar inscripto ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con alguno de los Códigos del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS listados en el Anexo II de la Resolución N° 268 de fecha 16 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la que en futuro la reemplace, que se corresponda con el desarrollo de productos o la prestación de servicios relacionados con las actividades contempladas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones;
C. Tener o haber obtenido en los últimos DOS (2) años calendario, contados a partir de la remisión de la solicitud de certificación prevista en esta norma, un beneficio en el marco de la LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA NANOTECNOLOGÍA, creado por la Ley N° 27.685;
D. Desarrollar o haber desarrollado en los últimos DOS (2) años calendario, contados a partir de la remisión de la solicitud de certificación en el marco del presente, un proyecto que haya sido beneficiado en el marco de alguno de los Programas de:
a. la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
b. de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
A continuación, se citan algunos de los Programas a los que se refiere en este apartado. A saber:
1. Programa “Potenciar Economía del Conocimiento”, aprobado por la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; y sus diversas Convocatorias Específicas;
2. Programa “Producción Colaborativa de Economía del Conocimiento” aprobado por la Resolución N° 240 de fecha 20 de octubre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
3. Programa “Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento”, aprobado por la Resolución N° 327 de fecha 1° de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
4. Programa “Soluciona II”, aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 22 de abril de 2022 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
El listado es meramente enunciativo, pudiendo los interesados que participaron en programas de las precitadas dependencias, que no hayan sido listado, remitir la solicitud de certificación correspondiente.
Finalmente, los proyectos a los que refieren los supuestos previstos en este apartado, no deberán adeudar la rendición de cuentas final, ni haber sido sancionados en razón de cualquier otro incumplimiento.
E. Proveer o haber provisto, en los últimos DOS (2) años calendario previos a la remisión de la solicitud de certificación prevista en esta norma, de productos o servicios de Economía del Conocimiento a alguna ENTIDAD DESTACADA detalladas en el Anexo III de este RO. El listado de ENTIDADES DESTACADAS podrá ser actualizado y/o ampliado por la SUBSECRETARÍA en cualquiera de las instancias previstas en la presente norma.
Asimismo, los destinatarios que provean productos o servicios de Economía del Conocimiento a alguna empresa u organismos que reúna las características prevista en la definición de ENTIDAD DESTACADA, pero que no se encuentre listada en el citado Anexo III, podrán requerir a la SUBSECRETARÍA su consideración con el objetivo de poder cumplir con el requisito previsto en este apartado justificando el encuadramiento de la empresa u organismo como ENTIDAD DESTACADA.
(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 6°.- DOCUMENTACIÓN.
Los destinatarios detallados en el Artículo 4° de la presente, que quieran acceder al CERTIFICADO deberán, además, poseer/acompañar la documentación respaldatoria que a continuación se detalla:
1. Al momento de la inscripción, los interesados deberán tener disponible en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), la documentación que se detalla a continuación actualizada:
a. copia del estatuto o contrato social y de sus eventuales modificaciones, certificada por escribano/a público/a, con su constancia de inscripción por ante el organismo registral competente (legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente si la certificación no fuera de C.A.B.A.);
b. Estados Contables y cuadros de resultados de los últimos TRES (3) ejercicios, debidamente firmados por Contador/a Público/a Nacional y certificados por el Consejo Profesional correspondiente. En el caso de que la entidad posea una antigüedad menor, solo deberá presentar los Estados Contables y cuadros de los ejercicios que tenga cerrados, si los tuviera en esa condición.
En caso de que la documentación que esté disponible en REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) no cumpla con los requerimientos indicados, se podrá solicitar la documentación correspondiente a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
2. Asimismo, deberán presentar a través de TAD:
a. Constancia de Inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria;
b. Formulario Entidad, que obra como Anexo I;
c. Formulario Certificado de Empresa Argentina, que obra como Anexo II;
d. Constancia de inscripción AFIP vigente a la fecha de inscripción;
e. Acreditar la inexistencia de deudas tributarias y previsionales exigibles al momento de la solicitud, adjuntando una captura de pantalla del Sistema de Cuentas Tributarias de la AFIP;
f. Completar y acompañar la Declaración Jurada “Inexistencia de incompatibilidades”, que como Anexo IV integra el presente;
g. (Apartado derogado por art. 5º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
h. Por su parte, las EMPRESAS que requieran a la SUBSECRETARÍA la aprobación de una ENTIDAD DESTACADA, que no se encuentre listada en el Anexo III, deberán remitir nota fundada, justificando el encuadramiento de la entidad u organismos como ENTIDAD DESTACADA, a la cual podrán adjuntar la documentación respaldatoria que se considere pertinente.
Adicionalmente, las EMPRESAS solicitantes que cumplan con el requisito establecido en el Artículo 5°, inciso 2°, apartado b) de este Reglamento Operativo, deberán anexar la siguiente documentación:
a. Facturas que evidencien la relación de proveedor con las ENTIDADES DESTACADAS. Las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. El rango de expedición de las facturas deberán tener antigüedad de DOS (2) años calendario anteriores a la presentación de la solicitud en el presente;
ii. Los conceptos incluidos deberán corresponderse con actividades de la Economía del Conocimiento de acuerdo al listado de actividades promovidas listadas en el Artículo 2° de la ley N° 27.506 y su modificatoria. En caso de que los mismos no puedan constatarse en la descripción de la factura, deberán adjuntar documentación adicional que así lo acredite, como contratos o Convenios.
Las presentaciones tendrán carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017)). La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la Declaración Jurada será pasible de lo dispuesto por el Artículo 110 de dicha norma.
El incumplimiento o falta de acreditación de las exigencias establecidas en el presente artículo, habilitará a la DIRECCIÓN NACIONAL a solicitar la correspondiente subsanación por parte del solicitante, la cual deberá ser satisfecha en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fuera notificado.
En caso de vencimiento del plazo de subsanación sin que los solicitantes hubieran dado respuesta, la DIRECCIÓN NACIONAL estará facultada para desestimar la solicitud de inscripción cursada, pudiendo la empresa volver a cursar una nueva solicitud.
ARTÍCULO 7°.- ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO.
Una vez remitidas las solicitudes de acceso por parte de los interesados, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a constatar que las presentaciones contengan la totalidad de la documentación respaldatoria detallada en el Artículo 6° del presente.
Luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos documentales, la DIRECCIÓN NACIONAL analizará que los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 5° del presente.
Finalizado dicho análisis la DIRECCIÓN NACIONAL elaborará un “Informe Técnico de Evaluación”, mediante el cual recomendará la aprobación o rechazo del otorgamiento del CERTIFICADO, en base al cumplimiento o no de las exigencias establecidas en el presente. El citado informe, que podrá ser individual (por solicitante) o referirse a un conjunto de solicitantes que hubieran realizado sus presentaciones, será elevado a la SECRETARÍA para su consideración.
En caso de que el Secretario de Economía del Conocimiento resuelva la aprobación del otorgamiento del CERTIFICADO emitirá el acto administrativo correspondiente a tal fin. Por su parte, en el supuesto de que el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos en el presente, la SUBSECRETARÍA dispondrá el rechazo de la solicitud cursada, emitiendo el correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 8°.- EL CERTIFICADO.
Una vez emitido el acto administrativo que resuelva la aprobación del otorgamiento del CERTIFICADO, la SUBSECRETARÍA emitirá y notificará a los beneficiarios a través de la plataforma de Trámites a distancia (“TAD”) el CERTIFICADO que contendrá la siguiente información básica:
1. Razón social;
2. CUIT;
3. Fecha de emisión del CERTIFICADO;
4. Fecha de vencimiento del CERTIFICADO;
5. Requisito o requisitos que se certifican.
Los datos listados son meramente indicativos, pudiendo la SUBSECRETARÍA oportunamente agregar otra información que considere pertinente.
El CERTIFICADO tendrá una vigencia de DOS (2) años contados a partir de la fecha del acto administrativo que aprueba su otorgamiento, finalizada la cual las EMPRESAS CERTIFICADAS podrán solicitar el otorgamiento de un nuevo CERTIFICADO, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, acreditando nuevamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente.
La SUBSECRETARÍA podrá celebrar acuerdos y/o Convenios con las EMPRESAS CERTIFICADAS a fin de maximizar el alcance del reconocimiento otorgado en el marco del presente.
ARTÍCULO 9°.- TRÁMITES.
Todos los trámites que se prevean en el marco del presente, se cursarán a través de la plataforma de Trámites a Distancia “TAD”. Los interesados deberán ingresar al trámite TAD denominado “CERTIFICADO ARGENTINO DE EMPRESA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” completar los formularios correspondientes y acompañar la documentación requerida, la que deberá estar redactada en idioma español. (Denominación del Certificado sustituida por art. 2º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
La sola remisión de la solicitud de acceso a la CERTIFICACIÓN, implica el conocimiento y aceptación plena, por parte de los solicitantes, de todos los términos y condiciones de este procedimiento y toda la normativa complementaria y concordante.
La DIRECCIÓN NACIONAL podrá requerir información adicional en caso de considerarlo necesario. El pedido de información adicional será notificada a los solicitantes, a través del domicilio electrónico constituido al momento de su inscripción en TAD y deberá ser satisfecho en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de que fuera recibida la notificación, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud.
ARTÍCULO 10.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco del presente, se realizarán al domicilio electrónico constituido por los participantes al momento de su solicitud a través de TAD.
El citado domicilio electrónico subsistirá, a todos los efectos legales, mientras que su titular no informe o denuncie otro a la SECRETARÍA. Una vez comunicado el cambio de domicilio, comenzará a tener efectos legales a partir del quinto día hábil de notificación.
Todas las solicitudes de CERTIFICACIÓN deberán ser dirigidas a la SECRETARÍA y deberán ajustarse al procedimiento establecido en el presente, y en la normativa complementaria y concordante.
ARTÍCULO 11.- PLAZOS.
Los plazos establecidos en esta norma se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario, y serán perentorios e improrrogables.
En caso de vencimiento de los plazos, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a desestimar las solicitudes de certificación cursadas.
ARTÍCULO 12-. RESERVAS.
La presentación de solicitudes de acceso al CERTIFICADO por parte de las EMPRESAS, implica el pleno conocimiento y aceptación del contenido de esta norma y toda otra normativa aplicable. También implicará que han tenido acceso pleno e incondicionado a toda la información necesaria para preparar correctamente la solicitud.
La presentación de una solicitud y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SECRETARÍA y la SUBSECRETARÍA.
Los gastos en que incurran las EMPRESAS con motivo de la preparación y presentación de sus solicitudes de certificación, así como los que se tengan durante todo el desarrollo de la CERTIFICACIÓN, serán a su única y exclusiva cuenta.
La información y documentación obrantes en las solicitudes y aquellas presentadas a requerimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL, serán confidenciales, no obstante, el MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá dar a conocer información general acerca de las EMPRESAS CERTIFICADAS, así como publicar los resultados de las experiencias en la página web oficial y a través de material impreso sin necesidad de requerir autorización previa a tal efecto.
Información de la empresa
1. Tipo Societario:
2. En el siguiente cuadro complete la información requerida sobre composición accionaria:
• Participación de capital extranjero en la empresa % :
3. Describa brevemente la utilidad de la obtención de la presente constancia para su empresa (motivos de la solicitud).
Actividad de la Empresa
4. Describa la actividad principal de la empresa
5. Oferta vigente de los principales productos y servicios de la empresa en el último año.
Complete el siguiente cuadro.
1 Indicar el país de procedencia de los productos/servicios ofrecidos.
2 Detalle de los productos/ servicios: se deben mencionar los detalles, aspectos de uso y funcionamiento de los productos y/o servicios ofrecidos
6. ¿Está inscripto en el Régimen de Economía del Conocimiento?
• Indique el Número de RLM o Constancia de inscripción:
7. Actividades de Economía del conocimiento que desarrolla.
Seleccione todas las que considere necesarias. Pueden ser aquellas por las cuales se encuentre inscripto en la Ley de Economía del Conocimiento u otras que esté desarrollando.
□ Software y servicios informáticos y digitales.
□ Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital.
□ Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
□ Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
□ Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación.
□ Nanotecnología y nanociencia.
□ Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.
□ Ingeniería para la industria nuclear.
□ Soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0.
□ Actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
• Justificar la elección realizada:
_____________________________________________________
8. Indique la experiencia y cantidad de años de la empresa desarrollando actividades de economía del conocimiento.
9. Principales clientes locales de la empresa en el último año.
Complete el siguiente cuadro.
1 Indicar el país de procedencia de los productos/servicios ofrecidos.
2 Detalle de la tarea encomendada: detalle técnicamente la tarea que ofrece o de la cual es proveedor.
3 Indicar durante cuánto tiempo se desarrolló la relación /fechas concretas
Productos/servicios ofrecidos a alguna ENTIDAD DESTACADA en el último año.
Incluir la información pedida en relación a vínculos técnicos-comerciales con empresas y organismos listados en el Anexo III .
1 Indicar el país de procedencia de los productos/servicios ofrecidos.
2 Detalle de la tarea encomendada: detalle técnicamente la tarea que ofrece o de la cual es proveedor.
3 Indicar durante cuánto tiempo se desarrolló la relación /fechas concretas
10. En el caso de ser proveedor de ENTIDADES DESTACAS (Ver Anexo III), describa la relación. ¿Trabajaron conjuntamente en algún proyecto de inversión? Se debe adjuntar toda la documentación que acredite la existencia del vínculo en Información Complementaria1
1Documentación de carácter obligatorio: facturas o contratos con proveedores. La misma deberá dar cuenta de que el servicio o bien proveído se relacione con una actividad de la economía del conocimiento. Como documentación complementaria podrá presentar extractos bancarios, remitos y recibos.
11. Enumere y describa los principales competidores de la empresa
12. Exportaciones de la empresa.
Complete el siguiente cuadro.
13. Dentro de los últimos DOS (2) años, previos a la remisión de la solicitud de inscripción al presente ¿Ha obtenido algún beneficio en el marco de la Ley de PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA NANOTECNOLOGÍA, creado por Ley 27685?
14. Dentro de los últimos DOS (2) años, previos a la remisión de la solicitud de inscripción al presente ¿Ha resultado beneficiario en el marco de alguno de los Programas de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO?
• En caso de que la respuesta sea afirmativa, en el siguiente cuadro complete la información requerida:
15. Dentro de los últimos DOS (2) años, previos a la remisión de la solicitud de inscripción al presente ¿Ha resultado beneficiario en el marco de alguno de los Programas de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA?
• En caso de que la respuesta sea afirmativa, en el siguiente cuadro complete la información requerida:
Actividades de Innovación
16. Indique y describa las tecnologías más relevantes incorporadas en los últimos dos años en los procesos productivos desarrollados.
17. ¿Introdujo mejoras sustanciales en materia de innovación en el desarrollo de sus productos y/o servicios en los últimos dos años? 1
1Mejoras sustanciales: mejoras técnicas, humanas, en la adquisición de software, maquinarias o equipos, subcontrataciones, desarrollo e innovación, reuniones, etc.)
18. Indique la categoría de I+D que ha utilizado en su elaboración (seleccione solo 1 opción):
□ Investigación básica - Generar un nuevo conocimiento generalmente abstracto
□ Investigación aplicada - Generar un nuevo conocimiento con una finalidad previa
□ Investigación experimental - fabricación o puesta a punta de un prototipo o piloto
• Justifique la opción seleccionada
Datos del personal
19. Indique formación, antecedentes y tareas principales del personal relevante de la empresa en relación a tareas vinculadas a desarrollo tecnológico.
20. Informe el número total de empleados en relación de dependencia que la empresa posee al momento de la presente inscripción.
21. Informe el número total de personal con contrato de locación servicio que actualmente desempeñan alguna tarea para la empresa.
22. ¿El personal de la empresa posee integrantes que pertenezcan al colectivo de personas con discapacidad?
En caso de que la respuesta sea afirmativa:
Indicar la cantidad de empleados con CUD: __________
23. Indique cuales son los aportes, capacitaciones que promueve la empresa para el desarrollo de su personal.
Políticas Inclusivas
24. ¿La empresa presenta políticas asociadas a cuestiones de género y diversidades?
En caso de que la respuesta sea afirmativa, indique cuáles.
25. ¿ La empresa brinda beneficios a los empleados vinculados a servicios de guarderías - jardín maternal?
26. ¿La empresa presenta políticas asociadas a cuestiones de accesibilidad1?
En caso de que la respuesta sea afirmativa, indique cuáles.
1Por accesibilidad entenderemos la adopción de las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás eliminando todo tipo de obstáculos y barreras.
27. ¿Cuenta con algún sello, distinción y/o certificado de calidad?
En caso de respuesta afirmativa indique cual/es y por cual entidad fue emitido/a:
28. Teniendo en cuenta que el presente formulario tiene el carácter de declaración jurada. Declara bajo juramento haber leído y comprendido el Reglamento Operativo, y que los datos consignados en el presente formulario son correctos y completos, sin falsear ni omitir dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
Las ENTIDADES DESTACADAS son las siguientes:
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 292/2022
RESOL-2022-292-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-133731129-APN-SEC#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y su modificatoria y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de “fomentar y generar una red de empresas con capacidad comercial y tecnológica para apoyar y potenciar el desarrollo de empresas basadas en el conocimiento”.
Que, las actividades de la Economía del Conocimiento reconocidas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, se han constituido como piedras angulares del sistema productivo nacional, por posibilitar la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, que contribuyen en la consolidación y el fortalecimiento de la economía Argentina.
Que, en este sentido y con el objetivo de cumplir con tareas propias de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, surge la necesidad de impulsar medidas que propicien el reconocimiento y la promoción de las empresas que utilizan las actividades contempladas en la Ley N° 27.506 y su modificatoria, por resultar estratégicas tanto para la Economía del Conocimiento, como para el crecimiento de la economía nacional.
Que, en razón de lo expuesto se torna de vital importancia crear una iniciativa con el objetivo de reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de las empresas argentinas de Economía del Conocimiento a través de la entrega de un “CERTIFICADO ARGENTINO DE EMPRESA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”. (Denominación del Certificado sustituida por art. 2º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 480/22.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “CERTIFICACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tendrá como objetivo reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de empresas argentinas de Economía del Conocimiento a través de la entrega de un “CERTIFICADO ARGENTINO DE EMPRESA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”. (Denominación de la Certificación sustituida por art. 1º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial; Denominación del Certificado sustituida por art. 2º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo para la “CERTIFICACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que como Anexo (IF-2022-134422310-APN-DCSE#MDP) forma parte integrante de la presente medida, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del “CERTIFICADO ARGENTINO DE EMPRESA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” al que refiere el Artículo 1°. (Denominación de la Certificación sustituida por art. 1º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial; Denominación del Certificado sustituida por art. 2º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Los interesados en acceder al “CERTIFICADO DE EMPRESAS ARGENTINA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” podrán remitir sus solicitudes de certificación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de esta resolución, desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida hasta que la autoridad de aplicación disponga su finalización mediante el acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como autoridad de aplicación de la Certificación creada por el Artículo 1° de la presente medida, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- El cumplimiento de la presente medida no demanda erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Bernardo Sujarchuk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2022 N° 103473/22 v. 21/12/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO OPERATIVO
CERTIFICACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
(Denominación de la Certificación sustituida por art. 1º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
CERTIFICACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
(Denominación de la Certificación sustituida por art. 1º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS.
Los términos mencionados en el presente Reglamento Operativo se entenderán de la siguiente manera:
1. ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: son las actividades contempladas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria;
2. AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
3. CERTIFICACIÓN: refiere a la medida creada por el Artículo 1° de la Resolución de la que forma parte este Anexo.
4. CERTIFICADO: es el documento de “CERTIFICACIÓN DE EMPRESA ARGENTINA DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que emitirá la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el marco de la presente iniciativa para aquellos destinatarios que cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento Operativo;
5. DIRECCIÓN NACIONAL: Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
6. EMPRESAS CERTIFICADAS o EMPRESAS EC: empresas que obtengan el CERTIFICADO en el marco del presente procedimiento;
7. ENTIDADES DESTACADAS: son aquellas empresas y organismos que, por sus características, capacidades y/o producción son consideradas como referentes para determinados sectores de la Economía del Conocimiento. Las ENTIDADES DESTACADAS se encuentran detalladas en el Anexo III de este Reglamento Operativo;
8. MINISTERIO: MINISTERIO DE ECONOMÍA;
9. SECRETARÍA: SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
10. SUBSECRETARÍA: SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
ARTÍCULO 2°.- ASPECTOS GENERALES.
Los interesados en obtener el CERTIFICADO, deberán observar y dar cumplimiento a los requisitos exigidos en este procedimiento, así como a aquellos previstos en la normativa que resulte aplicable.
ARTÍCULO 3°.- OBJETIVO.
El objetivo de la presente norma es reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de las EMPRESAS EC a través de la entrega del CERTIFICADO, a fin de brindarles mayor visibilidad, tanto a nivel nacional como internacional.
El CERTIFICADO no importa retribución económica alguna, o reconocimiento de gastos de ningún tipo.
ARTÍCULO 4°.-DESTINATARIOS.
La CERTIFICACIÓN se encuentra dirigida a personas jurídicas legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 5° del presente.
En particular, podrán solicitar el CERTIFICADO:
1. Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones Simplificadas, Sociedades Anónimas Unipersonales;
2. Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades en Comandita Simple;
3. Asociaciones y Cooperativas.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS.
Los destinatarios que quieran obtener el CERTIFICADO, deberán estar constituidos en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitados para actuar dentro de su territorio y acreditar el cumplimento de al menos uno de los siguientes extremos:
A. Encontrarse inscripto en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y sus modificaciones;
B. Estar inscripto ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con alguno de los Códigos del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS listados en el Anexo II de la Resolución N° 268 de fecha 16 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la que en futuro la reemplace, que se corresponda con el desarrollo de productos o la prestación de servicios relacionados con las actividades contempladas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones;
C. Tener o haber obtenido en los últimos DOS (2) años calendario, contados a partir de la remisión de la solicitud de certificación prevista en esta norma, un beneficio en el marco de la LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA NANOTECNOLOGÍA, creado por la Ley N° 27.685;
D. Desarrollar o haber desarrollado en los últimos DOS (2) años calendario, contados a partir de la remisión de la solicitud de certificación en el marco del presente, un proyecto que haya sido beneficiado en el marco de alguno de los Programas de:
a. la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
b. de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
A continuación, se citan algunos de los Programas a los que se refiere en este apartado. A saber:
1. Programa “Potenciar Economía del Conocimiento”, aprobado por la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; y sus diversas Convocatorias Específicas;
2. Programa “Producción Colaborativa de Economía del Conocimiento” aprobado por la Resolución N° 240 de fecha 20 de octubre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
3. Programa “Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento”, aprobado por la Resolución N° 327 de fecha 1° de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
4. Programa “Soluciona II”, aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 22 de abril de 2022 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
El listado es meramente enunciativo, pudiendo los interesados que participaron en programas de las precitadas dependencias, que no hayan sido listado, remitir la solicitud de certificación correspondiente.
Finalmente, los proyectos a los que refieren los supuestos previstos en este apartado, no deberán adeudar la rendición de cuentas final, ni haber sido sancionados en razón de cualquier otro incumplimiento.
E. Proveer o haber provisto, en los últimos DOS (2) años calendario previos a la remisión de la solicitud de certificación prevista en esta norma, de productos o servicios de Economía del Conocimiento a alguna ENTIDAD DESTACADA detalladas en el Anexo III de este RO. El listado de ENTIDADES DESTACADAS podrá ser actualizado y/o ampliado por la SUBSECRETARÍA en cualquiera de las instancias previstas en la presente norma.
Asimismo, los destinatarios que provean productos o servicios de Economía del Conocimiento a alguna empresa u organismos que reúna las características prevista en la definición de ENTIDAD DESTACADA, pero que no se encuentre listada en el citado Anexo III, podrán requerir a la SUBSECRETARÍA su consideración con el objetivo de poder cumplir con el requisito previsto en este apartado justificando el encuadramiento de la empresa u organismo como ENTIDAD DESTACADA.
(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 6°.- DOCUMENTACIÓN.
Los destinatarios detallados en el Artículo 4° de la presente, que quieran acceder al CERTIFICADO deberán, además, poseer/acompañar la documentación respaldatoria que a continuación se detalla:
1. Al momento de la inscripción, los interesados deberán tener disponible en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), la documentación que se detalla a continuación actualizada:
a. copia del estatuto o contrato social y de sus eventuales modificaciones, certificada por escribano/a público/a, con su constancia de inscripción por ante el organismo registral competente (legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente si la certificación no fuera de C.A.B.A.);
b. Estados Contables y cuadros de resultados de los últimos TRES (3) ejercicios, debidamente firmados por Contador/a Público/a Nacional y certificados por el Consejo Profesional correspondiente. En el caso de que la entidad posea una antigüedad menor, solo deberá presentar los Estados Contables y cuadros de los ejercicios que tenga cerrados, si los tuviera en esa condición.
En caso de que la documentación que esté disponible en REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) no cumpla con los requerimientos indicados, se podrá solicitar la documentación correspondiente a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
2. Asimismo, deberán presentar a través de TAD:
a. Constancia de Inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria;
b. Formulario Entidad, que obra como Anexo I;
c. Formulario Certificado de Empresa Argentina, que obra como Anexo II;
d. Constancia de inscripción AFIP vigente a la fecha de inscripción;
e. Acreditar la inexistencia de deudas tributarias y previsionales exigibles al momento de la solicitud, adjuntando una captura de pantalla del Sistema de Cuentas Tributarias de la AFIP;
f. Completar y acompañar la Declaración Jurada “Inexistencia de incompatibilidades”, que como Anexo IV integra el presente;
g. (Apartado derogado por art. 5º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
h. Por su parte, las EMPRESAS que requieran a la SUBSECRETARÍA la aprobación de una ENTIDAD DESTACADA, que no se encuentre listada en el Anexo III, deberán remitir nota fundada, justificando el encuadramiento de la entidad u organismos como ENTIDAD DESTACADA, a la cual podrán adjuntar la documentación respaldatoria que se considere pertinente.
Adicionalmente, las EMPRESAS solicitantes que cumplan con el requisito establecido en el Artículo 5°, inciso 2°, apartado b) de este Reglamento Operativo, deberán anexar la siguiente documentación:
a. Facturas que evidencien la relación de proveedor con las ENTIDADES DESTACADAS. Las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. El rango de expedición de las facturas deberán tener antigüedad de DOS (2) años calendario anteriores a la presentación de la solicitud en el presente;
ii. Los conceptos incluidos deberán corresponderse con actividades de la Economía del Conocimiento de acuerdo al listado de actividades promovidas listadas en el Artículo 2° de la ley N° 27.506 y su modificatoria. En caso de que los mismos no puedan constatarse en la descripción de la factura, deberán adjuntar documentación adicional que así lo acredite, como contratos o Convenios.
Las presentaciones tendrán carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017)). La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la Declaración Jurada será pasible de lo dispuesto por el Artículo 110 de dicha norma.
El incumplimiento o falta de acreditación de las exigencias establecidas en el presente artículo, habilitará a la DIRECCIÓN NACIONAL a solicitar la correspondiente subsanación por parte del solicitante, la cual deberá ser satisfecha en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fuera notificado.
En caso de vencimiento del plazo de subsanación sin que los solicitantes hubieran dado respuesta, la DIRECCIÓN NACIONAL estará facultada para desestimar la solicitud de inscripción cursada, pudiendo la empresa volver a cursar una nueva solicitud.
ARTÍCULO 7°.- ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO.
Una vez remitidas las solicitudes de acceso por parte de los interesados, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a constatar que las presentaciones contengan la totalidad de la documentación respaldatoria detallada en el Artículo 6° del presente.
Luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos documentales, la DIRECCIÓN NACIONAL analizará que los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 5° del presente.
Finalizado dicho análisis la DIRECCIÓN NACIONAL elaborará un “Informe Técnico de Evaluación”, mediante el cual recomendará la aprobación o rechazo del otorgamiento del CERTIFICADO, en base al cumplimiento o no de las exigencias establecidas en el presente. El citado informe, que podrá ser individual (por solicitante) o referirse a un conjunto de solicitantes que hubieran realizado sus presentaciones, será elevado a la SECRETARÍA para su consideración.
En caso de que el Secretario de Economía del Conocimiento resuelva la aprobación del otorgamiento del CERTIFICADO emitirá el acto administrativo correspondiente a tal fin. Por su parte, en el supuesto de que el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos en el presente, la SUBSECRETARÍA dispondrá el rechazo de la solicitud cursada, emitiendo el correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 8°.- EL CERTIFICADO.
Una vez emitido el acto administrativo que resuelva la aprobación del otorgamiento del CERTIFICADO, la SUBSECRETARÍA emitirá y notificará a los beneficiarios a través de la plataforma de Trámites a distancia (“TAD”) el CERTIFICADO que contendrá la siguiente información básica:
1. Razón social;
2. CUIT;
3. Fecha de emisión del CERTIFICADO;
4. Fecha de vencimiento del CERTIFICADO;
5. Requisito o requisitos que se certifican.
Los datos listados son meramente indicativos, pudiendo la SUBSECRETARÍA oportunamente agregar otra información que considere pertinente.
El CERTIFICADO tendrá una vigencia de DOS (2) años contados a partir de la fecha del acto administrativo que aprueba su otorgamiento, finalizada la cual las EMPRESAS CERTIFICADAS podrán solicitar el otorgamiento de un nuevo CERTIFICADO, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, acreditando nuevamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente.
La SUBSECRETARÍA podrá celebrar acuerdos y/o Convenios con las EMPRESAS CERTIFICADAS a fin de maximizar el alcance del reconocimiento otorgado en el marco del presente.
ARTÍCULO 9°.- TRÁMITES.
Todos los trámites que se prevean en el marco del presente, se cursarán a través de la plataforma de Trámites a Distancia “TAD”. Los interesados deberán ingresar al trámite TAD denominado “CERTIFICADO ARGENTINO DE EMPRESA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” completar los formularios correspondientes y acompañar la documentación requerida, la que deberá estar redactada en idioma español. (Denominación del Certificado sustituida por art. 2º de la Resolución Nº 498/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimineto B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
La sola remisión de la solicitud de acceso a la CERTIFICACIÓN, implica el conocimiento y aceptación plena, por parte de los solicitantes, de todos los términos y condiciones de este procedimiento y toda la normativa complementaria y concordante.
La DIRECCIÓN NACIONAL podrá requerir información adicional en caso de considerarlo necesario. El pedido de información adicional será notificada a los solicitantes, a través del domicilio electrónico constituido al momento de su inscripción en TAD y deberá ser satisfecho en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de que fuera recibida la notificación, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud.
ARTÍCULO 10.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco del presente, se realizarán al domicilio electrónico constituido por los participantes al momento de su solicitud a través de TAD.
El citado domicilio electrónico subsistirá, a todos los efectos legales, mientras que su titular no informe o denuncie otro a la SECRETARÍA. Una vez comunicado el cambio de domicilio, comenzará a tener efectos legales a partir del quinto día hábil de notificación.
Todas las solicitudes de CERTIFICACIÓN deberán ser dirigidas a la SECRETARÍA y deberán ajustarse al procedimiento establecido en el presente, y en la normativa complementaria y concordante.
ARTÍCULO 11.- PLAZOS.
Los plazos establecidos en esta norma se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario, y serán perentorios e improrrogables.
En caso de vencimiento de los plazos, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a desestimar las solicitudes de certificación cursadas.
ARTÍCULO 12-. RESERVAS.
La presentación de solicitudes de acceso al CERTIFICADO por parte de las EMPRESAS, implica el pleno conocimiento y aceptación del contenido de esta norma y toda otra normativa aplicable. También implicará que han tenido acceso pleno e incondicionado a toda la información necesaria para preparar correctamente la solicitud.
La presentación de una solicitud y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SECRETARÍA y la SUBSECRETARÍA.
Los gastos en que incurran las EMPRESAS con motivo de la preparación y presentación de sus solicitudes de certificación, así como los que se tengan durante todo el desarrollo de la CERTIFICACIÓN, serán a su única y exclusiva cuenta.
La información y documentación obrantes en las solicitudes y aquellas presentadas a requerimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL, serán confidenciales, no obstante, el MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá dar a conocer información general acerca de las EMPRESAS CERTIFICADAS, así como publicar los resultados de las experiencias en la página web oficial y a través de material impreso sin necesidad de requerir autorización previa a tal efecto.
ANEXO I
FORMULARIO: “ENTIDAD”
ANEXO II
FORMULARIO CERTIFICADO DE EMPRESA ARGENTINA
Información de la empresa
1. Tipo Societario:
□ Sociedad Anónima
□ Sociedad de Responsabilidad Limitada
□ Sociedad en Comandita por Acciones
□ Sociedad por Acciones Simplificadas□Sociedad en Comandita Simple
□ Asociación
□ Cooperativa
□ Otra
¿Cuál? ___________________________________________________________
□ Sociedad de Responsabilidad Limitada
□ Sociedad en Comandita por Acciones
□ Sociedad por Acciones Simplificadas□Sociedad en Comandita Simple
□ Asociación
□ Cooperativa
□ Otra
¿Cuál? ___________________________________________________________
2. En el siguiente cuadro complete la información requerida sobre composición accionaria:
• Participación de capital extranjero en la empresa % :
3. Describa brevemente la utilidad de la obtención de la presente constancia para su empresa (motivos de la solicitud).
Actividad de la Empresa
4. Describa la actividad principal de la empresa
5. Oferta vigente de los principales productos y servicios de la empresa en el último año.
Complete el siguiente cuadro.
1 Indicar el país de procedencia de los productos/servicios ofrecidos.
2 Detalle de los productos/ servicios: se deben mencionar los detalles, aspectos de uso y funcionamiento de los productos y/o servicios ofrecidos
6. ¿Está inscripto en el Régimen de Economía del Conocimiento?
□ Sí
□ No
□ No
• Indique el Número de RLM o Constancia de inscripción:
7. Actividades de Economía del conocimiento que desarrolla.
Seleccione todas las que considere necesarias. Pueden ser aquellas por las cuales se encuentre inscripto en la Ley de Economía del Conocimiento u otras que esté desarrollando.
□ Software y servicios informáticos y digitales.
□ Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital.
□ Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
□ Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
□ Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación.
□ Nanotecnología y nanociencia.
□ Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.
□ Ingeniería para la industria nuclear.
□ Soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0.
□ Actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
• Justificar la elección realizada:
_____________________________________________________
8. Indique la experiencia y cantidad de años de la empresa desarrollando actividades de economía del conocimiento.
9. Principales clientes locales de la empresa en el último año.
Complete el siguiente cuadro.
1 Indicar el país de procedencia de los productos/servicios ofrecidos.
2 Detalle de la tarea encomendada: detalle técnicamente la tarea que ofrece o de la cual es proveedor.
3 Indicar durante cuánto tiempo se desarrolló la relación /fechas concretas
Productos/servicios ofrecidos a alguna ENTIDAD DESTACADA en el último año.
Incluir la información pedida en relación a vínculos técnicos-comerciales con empresas y organismos listados en el Anexo III .
1 Indicar el país de procedencia de los productos/servicios ofrecidos.
2 Detalle de la tarea encomendada: detalle técnicamente la tarea que ofrece o de la cual es proveedor.
3 Indicar durante cuánto tiempo se desarrolló la relación /fechas concretas
10. En el caso de ser proveedor de ENTIDADES DESTACAS (Ver Anexo III), describa la relación. ¿Trabajaron conjuntamente en algún proyecto de inversión? Se debe adjuntar toda la documentación que acredite la existencia del vínculo en Información Complementaria1
1Documentación de carácter obligatorio: facturas o contratos con proveedores. La misma deberá dar cuenta de que el servicio o bien proveído se relacione con una actividad de la economía del conocimiento. Como documentación complementaria podrá presentar extractos bancarios, remitos y recibos.
11. Enumere y describa los principales competidores de la empresa
12. Exportaciones de la empresa.
Complete el siguiente cuadro.
13. Dentro de los últimos DOS (2) años, previos a la remisión de la solicitud de inscripción al presente ¿Ha obtenido algún beneficio en el marco de la Ley de PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA NANOTECNOLOGÍA, creado por Ley 27685?
□ Si
□ No
□ No
14. Dentro de los últimos DOS (2) años, previos a la remisión de la solicitud de inscripción al presente ¿Ha resultado beneficiario en el marco de alguno de los Programas de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO?
□ Si
□ No
□ No
• En caso de que la respuesta sea afirmativa, en el siguiente cuadro complete la información requerida:
15. Dentro de los últimos DOS (2) años, previos a la remisión de la solicitud de inscripción al presente ¿Ha resultado beneficiario en el marco de alguno de los Programas de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA?
SI □ NO □
• En caso de que la respuesta sea afirmativa, en el siguiente cuadro complete la información requerida:
Actividades de Innovación
16. Indique y describa las tecnologías más relevantes incorporadas en los últimos dos años en los procesos productivos desarrollados.
17. ¿Introdujo mejoras sustanciales en materia de innovación en el desarrollo de sus productos y/o servicios en los últimos dos años? 1
1Mejoras sustanciales: mejoras técnicas, humanas, en la adquisición de software, maquinarias o equipos, subcontrataciones, desarrollo e innovación, reuniones, etc.)
18. Indique la categoría de I+D que ha utilizado en su elaboración (seleccione solo 1 opción):
□ Investigación básica - Generar un nuevo conocimiento generalmente abstracto
□ Investigación aplicada - Generar un nuevo conocimiento con una finalidad previa
□ Investigación experimental - fabricación o puesta a punta de un prototipo o piloto
• Justifique la opción seleccionada
Datos del personal
19. Indique formación, antecedentes y tareas principales del personal relevante de la empresa en relación a tareas vinculadas a desarrollo tecnológico.
20. Informe el número total de empleados en relación de dependencia que la empresa posee al momento de la presente inscripción.
21. Informe el número total de personal con contrato de locación servicio que actualmente desempeñan alguna tarea para la empresa.
22. ¿El personal de la empresa posee integrantes que pertenezcan al colectivo de personas con discapacidad?
□ Si
□ No
En caso de que la respuesta sea afirmativa:
Indicar la cantidad de empleados con CUD: __________
23. Indique cuales son los aportes, capacitaciones que promueve la empresa para el desarrollo de su personal.
Políticas Inclusivas
24. ¿La empresa presenta políticas asociadas a cuestiones de género y diversidades?
□ Si
□ No
En caso de que la respuesta sea afirmativa, indique cuáles.
25. ¿ La empresa brinda beneficios a los empleados vinculados a servicios de guarderías - jardín maternal?
26. ¿La empresa presenta políticas asociadas a cuestiones de accesibilidad1?
□ Si
□ No
En caso de que la respuesta sea afirmativa, indique cuáles.
1Por accesibilidad entenderemos la adopción de las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás eliminando todo tipo de obstáculos y barreras.
27. ¿Cuenta con algún sello, distinción y/o certificado de calidad?
□ Si
□ No
En caso de respuesta afirmativa indique cual/es y por cual entidad fue emitido/a:
28. Teniendo en cuenta que el presente formulario tiene el carácter de declaración jurada. Declara bajo juramento haber leído y comprendido el Reglamento Operativo, y que los datos consignados en el presente formulario son correctos y completos, sin falsear ni omitir dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
□ Si
□ No
ANEXO III
ENTIDADES DESTACADAS
Las ENTIDADES DESTACADAS son las siguientes:
• Administración General de Puertos S.E.
• Aerolíneas Argentinas S.A.
• ALTEC S.E.
• ARSAT - Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima.
• AYSA - Agua y Saneamientos Argentinos
• Sociedad del Estado Casa de Moneda
• CINAR - Complejo Industrial y Naval Argentino
• CNEA - Comisión Nacional de Energía Atómica
• CONAE - Comisión Nacional de Energía de Actividades Espaciales
• Contenidos Públicos S.E.
• DIOXITEK S.A.
• EANA - Empresa Argentina de Navegación Aérea
• Energía Argentina S.A, (EX-ENARSA)
• FADEA - Fábrica Argentina de Aviones «Brigadier San Martín» S. A
• FMSE - Fabricaciones Militares S.E.
• FASE - Ferrocarriles Argentinos S.E.
• IMPSA - Industria Metalúrgica Pescarmona S.A.
• INTeA - Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A.
• Intercargo S.A.
• INVAP - Investigación Aplicada S.E.
• NASA - Nucleoeléctrica Argentina S.A.
• RTA - Radio y Televisión Argentina S.E.
• SEGEMAR - Servicio Geológico Minero Argentino
• TANDANOR
• VENG -Vehículo Espacial Nueva Generación S.A.
• YCRT - Yacimientos Carboníferos Río Turbio S.A.
• YMAD - Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio
• YPF S.A.
• YTEC- YPF Tecnología.
• Aerolíneas Argentinas S.A.
• ALTEC S.E.
• ARSAT - Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima.
• AYSA - Agua y Saneamientos Argentinos
• Sociedad del Estado Casa de Moneda
• CINAR - Complejo Industrial y Naval Argentino
• CNEA - Comisión Nacional de Energía Atómica
• CONAE - Comisión Nacional de Energía de Actividades Espaciales
• Contenidos Públicos S.E.
• DIOXITEK S.A.
• EANA - Empresa Argentina de Navegación Aérea
• Energía Argentina S.A, (EX-ENARSA)
• FADEA - Fábrica Argentina de Aviones «Brigadier San Martín» S. A
• FMSE - Fabricaciones Militares S.E.
• FASE - Ferrocarriles Argentinos S.E.
• IMPSA - Industria Metalúrgica Pescarmona S.A.
• INTeA - Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A.
• Intercargo S.A.
• INVAP - Investigación Aplicada S.E.
• NASA - Nucleoeléctrica Argentina S.A.
• RTA - Radio y Televisión Argentina S.E.
• SEGEMAR - Servicio Geológico Minero Argentino
• TANDANOR
• VENG -Vehículo Espacial Nueva Generación S.A.
• YCRT - Yacimientos Carboníferos Río Turbio S.A.
• YMAD - Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio
• YPF S.A.
• YTEC- YPF Tecnología.
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDADES
IF-2022-134422310-APN-DCSE#MDP