ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 292/2018
RESFC-2018-292-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2018
VISTO los Expedientes ENARGAS N° 34.913, 34.914, 34.916, 34.917, 34.920, 34.921, y 34.922 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 (y sus modificatorios); las Resoluciones RESFC-2018-280-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-281-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-287-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-285-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-284-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-282-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2018-283-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de octubre de 2018, esta Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones RESFC-2018-280-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-281-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-287-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-285-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-284-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-282-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2018-283-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, las que fueron publicadas en el Boletín Oficial el día 8 de octubre de 2018, y que establecían los cuadros tarifarios correspondientes a las áreas de servicio de las empresas GAS NATURAL BAN S.A., METROGAS S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., y REDENGAS S.A. con vigencia a partir del día de su publicación.
Que, con posterioridad a la publicación de las mencionadas Resoluciones, se advirtió que se habían publicado valores que no guardaban relación con los cálculos de actualización de las tarifas que habían sido realizados.
Que, por esa razón, atento a que se habían deslizado errores materiales, corresponde su rectificación en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) que, en lo que aquí concierne, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión”.
Que, en particular, se advirtieron errores que involucraban las siguientes variables y casos: (i) Participación por Cuenca en la Compra de Gas en los cuadros tarifarios de Gas Natural Ban S.A., Metrogas S.A., Redengas S.A., Distribuidora de Gas del Centro S.A. y Litoral Gas S.A.; (ii) Precio de compra reconocido ($/tonelada) para usuarios P3 de abastecidos con gas Propano/Butano indiluido por redes en los cuadros tarifarios de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y Distribuidora de Gas del Centro S.A.; y (iii) Inclusión del costo de transporte volumetrizado de la ruta “TGS-Nqn-Bs As Sur” en los cuadros tarifarios de Camuzzi Gas del Sur S.A, y de la ruta “TGS-TdF-GBA” en el caso de Litoral Gas S.A.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076 y el Artículo N° 101 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar, en lo pertinente, el Anexo de la Resolución RESFC-2018-280-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el Anexo IF-2018-50254741-APN-GAL#ENARGAS que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°: Rectificar, en lo pertinente, el Anexo de la Resolución RESFC-2018-281-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el Anexo IF-2018-50253845-APN-GAL#ENARGAS que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°: Rectificar, en lo pertinente, el Anexo de la Resolución RESFC-2018-287-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el Anexo IF-2018-50437825-APN-GAL#ENARGAS que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°: Rectificar, en lo pertinente, el Anexo de la Resolución RESFC-2018-285-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el Anexo IF-2018-50254026-APN-GAL#ENARGAS que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°: Rectificar, en lo pertinente, el Anexo de la Resolución RESFC-2018-284-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el Anexo IF-2018-50254402-APN-GAL#ENARGAS que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6°: Rectificar, en lo pertinente, el Anexo de la Resolución RESFC-2018-282-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el Anexo IF-2018-50254195-APN-GAL#ENARGAS que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7°: Rectificar, en lo pertinente, el Anexo de la Resolución RESFC-2018-283-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el Anexo IF-2018-50253684-APN-GAL#ENARGAS que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8°: Notificar a GAS NATURAL BAN S.A., METROGAS S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y REDENGAS S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°: Hacer saber a GAS NATURAL BAN S.A., METROGAS S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y REDENGAS S.A. que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados en un diario de gran circulación en sus respectivas áreas de servicios, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 10°: Disponer que GAS NATURAL BAN S.A., METROGAS S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y REDENGAS S.A. deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de sus respectivas áreas de servicio, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo, dentro de los diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 11°: Registrar; comunicar; publicar; dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 292/2018
RESFC-2018-292-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2018
VISTO los Expedientes ENARGAS N° 34.913, 34.914, 34.916, 34.917, 34.920, 34.921, y 34.922 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 (y sus modificatorios); las Resoluciones RESFC-2018-280-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-281-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-287-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-285-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-284-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-282-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2018-283-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de octubre de 2018, esta Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones RESFC-2018-280-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-281-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-287-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-285-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-284-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2018-282-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2018-283-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, las que fueron publicadas en el Boletín Oficial el día 8 de octubre de 2018, y que establecían los cuadros tarifarios correspondientes a las áreas de servicio de las empresas GAS NATURAL BAN S.A., METROGAS S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., y REDENGAS S.A. con vigencia a partir del día de su publicación.
Que, con posterioridad a la publicación de las mencionadas Resoluciones, se advirtió que se habían publicado valores que no guardaban relación con los cálculos de actualización de las tarifas que habían sido realizados.
Que, por esa razón, atento a que se habían deslizado errores materiales, corresponde su rectificación en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) que, en lo que aquí concierne, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión”.
Que, en particular, se advirtieron errores que involucraban las siguientes variables y casos: (i) Participación por Cuenca en la Compra de Gas en los cuadros tarifarios de Gas Natural Ban S.A., Metrogas S.A., Redengas S.A., Distribuidora de Gas del Centro S.A. y Litoral Gas S.A.; (ii) Precio de compra reconocido ($/tonelada) para usuarios P3 de abastecidos con gas Propano/Butano indiluido por redes en los cuadros tarifarios de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y Distribuidora de Gas del Centro S.A.; y (iii) Inclusión del costo de transporte volumetrizado de la ruta “TGS-Nqn-Bs As Sur” en los cuadros tarifarios de Camuzzi Gas del Sur S.A, y de la ruta “TGS-TdF-GBA” en el caso de Litoral Gas S.A.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076 y el Artículo N° 101 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar, en lo pertinente, el Anexo de la Resolución RESFC-2018-280-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el Anexo IF-2018-50254741-APN-GAL#ENARGAS que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°: Rectificar, en lo pertinente, el Anexo de la Resolución RESFC-2018-281-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el Anexo IF-2018-50253845-APN-GAL#ENARGAS que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°: Rectificar, en lo pertinente, el Anexo de la Resolución RESFC-2018-287-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el Anexo IF-2018-50437825-APN-GAL#ENARGAS que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°: Rectificar, en lo pertinente, el Anexo de la Resolución RESFC-2018-285-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el Anexo IF-2018-50254026-APN-GAL#ENARGAS que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°: Rectificar, en lo pertinente, el Anexo de la Resolución RESFC-2018-284-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el Anexo IF-2018-50254402-APN-GAL#ENARGAS que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6°: Rectificar, en lo pertinente, el Anexo de la Resolución RESFC-2018-282-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el Anexo IF-2018-50254195-APN-GAL#ENARGAS que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7°: Rectificar, en lo pertinente, el Anexo de la Resolución RESFC-2018-283-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el Anexo IF-2018-50253684-APN-GAL#ENARGAS que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8°: Notificar a GAS NATURAL BAN S.A., METROGAS S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y REDENGAS S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°: Hacer saber a GAS NATURAL BAN S.A., METROGAS S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y REDENGAS S.A. que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados en un diario de gran circulación en sus respectivas áreas de servicios, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 10°: Disponer que GAS NATURAL BAN S.A., METROGAS S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y REDENGAS S.A. deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de sus respectivas áreas de servicio, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo, dentro de los diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 11°: Registrar; comunicar; publicar; dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-