Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 290/2024

RESOL-2024-290-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25481087- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018 y su modificatoria, RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria crea el “Marco Reglamentario para la Provisión de Équidos para Faena” y establece los requisitos documentales, técnicos, de infraestructura, de movimientos y de identificación animal para el procedimiento de provisión de équidos para faena.

Que, en tal sentido, establece la obligatoriedad de identificar mediante microchip electrónico inyectable a la totalidad de los équidos que son remitidos a faena.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del citado Servicio Nacional se crea el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales y se establecen las características y especificaciones técnicas de los dispositivos de identificación individual electrónica animal.

Que la Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del citado Servicio Nacional establece la obligatoriedad de que, antes de ser remitidos a faena para exportación a la UNIÓN EUROPEA, los équidos deben contar con una permanencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días, los que serán controlados mediante el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

Que, conforme a la normativa vigente, el estado sanitario, el bienestar y las identificaciones individuales de todos los équidos con destino a faena son responsabilidad primaria de quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, en tanto que el control, la constatación y la certificación del cumplimiento de los estándares y las exigencias de los países hacia los que se exporta son responsabilidad primaria del SENASA.

Que, en virtud de lo expuesto, se considera procedente modificar el Artículo 2° de la citada Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA, estableciendo requisitos a los fines de la trazabilidad de los équidos que serán faenados con destino a UNIÓN EUROPEA (UE), para la verificación del no uso de productos veterinarios considerados esenciales por la normativa comunitaria.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificación. Se modifica el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Período de permanencia de los équidos. A los fines de la trazabilidad de los équidos que serán faenados con destino a UNIÓN EUROPEA (UE), para la verificación del no uso de productos veterinarios considerados esenciales por la normativa comunitaria se establece que:

Inciso a) Todo équido ingresado a un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos” debe permanecer en este por un período mínimo de CINCO (5) días corridos previo a su remisión a faena, los que serán contabilizados a partir de la fecha de cierre del Documento de Tránsito electrónico (DT-e).

Inciso b) Aquellos equinos destinados a faena de exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE) que ingresen a un establecimiento agropecuario, amparados mediante DT-e, Libreta Sanitaria Equina (LSE) o Pasaporte Equino, y que posteriormente sean remitidos a faena en forma directa o a un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos”, deben cumplir con un período mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de residencia antes de su sacrificio, los que serán constatados a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del SENASA.

El período precautorio pre faena podrá cumplimentarse en forma integral en el establecimiento agropecuario, en un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o “Establecimiento Pre Faena de Équidos”, o de forma combinada entre los establecimientos mencionados.

Inciso c) A partir del 1 de julio de 2024 solo se permitirá el movimiento a faena UNIÓN EUROPEA (UE) de équidos que hayan sido identificados individualmente a través de microchip al menos CIENTO OCHENTA (180) días antes de este movimiento, lo que será constatado oficialmente de manera automática a través del SIGSA.”.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 13/03/2024 N° 13043/24 v. 13/03/2024
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