MINISTERIO DE TRANSPORTE
FONDO DE COMPENSACION AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS - REGLAMENTASE
Resumen:
REGLAMENTASE EL FONDO DE COMPENSACION AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAIS CREADO POR EL ARTICULO 125 DE LA LEY N° 27.467 DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2019, EL CUAL HA SIDO PRORROGADO POR EL ARTICULO 72 DE LA LEY N° 27.591 DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2021, A FIN DE ASISTIR A LAS PROVINCIAS Y POR SU INTERMEDIO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DE CARACTER PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE CADA JURISDICCION, CON UN MONTO DE AFECTACION DE HASTA PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-). SERA CONDICION PARA PERCIBIR ACREENCIAS EN EL MARCO DEL FONDO DE COMPENSACION AL TRANSPORTE PUBLICO URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAIS, LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS ENTRE LAS PROVINCIAS Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, DE ACUERDO CON LAS PAUTAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 4° DE LA PRESENTE RESOLUCION.